Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0111/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0111/2012

Deniega la acción de libertad por demora en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva por suspensión injustificada de audiencia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por demora en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva por suspensión injustificada de audiencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4”…en el presente caso, el accionante afirma, que la autoridad judicial demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, porque el acta de audiencia de medidas cautelares no estaba labrada y era de vital importancia para llevar a cabo la misma. Si bien es cierto que el acta era imprescindible para realizar la valoración de los presupuestos que dieron lugar a la detención preventiva con los nuevos elementos que a criterio del imputado se han modificado, la falta de recursos humanos dentro del despacho judicial, o la sobrecarga laboral, para el cumplimiento de las obligaciones que establece la norma, no pueden ser perjudiciales a las partes, y menos cuando esté en juego el derecho a la libertad”. “…el responsable de la elaboración del acta de audiencia era el secretario que fungía funciones en suplencia; sin embargo, no es menos cierto que la autoridad judicial accionada es la responsable de todo el despacho, quien tiene la obligación de verificar que se hayan cumplido con todas las actuaciones previas, a fin de evitar suspensión de las audiencias por causas no establecidas en la ley y sean atribuibles a negligencias de los funcionarios judiciales”. “…la Ley del Órgano Judicial, en su art. 30, establece como uno de los principios generales y esenciales de éste Órgano, la celeridad, entendiéndose como la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia. Por lo que, no se puede concebir que la sobrecarga laboral en los despachos judiciales, sean causales validas para dejar de cumplir obligaciones que determina la ley y que son imprescindibles para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se dilucidará la libertad del imputado”. (…) “…se establece que el hecho de suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, por la negligencia de un funcionario judicial, constituye vulneración al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, elemento constitutivo al debido proceso, que restringe el derecho a la libertad del imputado, por lo que corresponde que dicha vulneración sea tutelada a través de esta vía de acción de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2012

Sucre, 27 de abril de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 00139-2012-01-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2012 de 18 de febrero, cursante de fs. 149 vta. a 155, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Ordóñez Reyes contra María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 17 de febrero de 2012 corriente de fs. 3 a 4 vta., el accionante presentó acción de libertad, con los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, la ahora autoridad demandada dispuso su detención preventiva el 23 de enero de 2012; a cuya consecuencia el 13 de febrero del mismo año, solicitó la cesación a su detención preventiva, audiencia que fue señalada para el día 17 del referido mes y año.

Sin embargo, agrega el accionante, que dicha audiencia fue suspendida para el 22 de febrero de ese año, por la autoridad demandada, puesto que no se contaba con el acta de audiencia cautelar de 23 de enero, en la que se dispuso su detención preventiva, extremo que conforme lo señala el accionante, causa una.detención indebida, ya que la cesación a su detención preventiva debió haberse tramitado de forma inmediata.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, sin citar norma legal alguna, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente”, y se restablezca inmediatamente su libertad, además se determine la reparación del daño ocasionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 18 de febrero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 147 a 149 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante asistió a la audiencia acompañado de su abogado, quien haciendo uso de la palabra, indicó que la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva de su defendido, por no tener el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, constituye vulneración al debido proceso en relación con el derecho a la libertad, ya que constituye un acto dilatorio.

Señala que el 23 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva del accionante, fecha desde la cual, la defensa solicitó el respectivo acta de audiencia, pero el funcionario del juzgado, hasta el 17 de febrero de ese año no elaboró la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mediante informe de 18 de febrero de 2012, María Candelaria Peñarrieta Vargas, Juez Tercera de Instrucción en lo Penal, señaló que no existe demora en la solicitud de tramitación de la cesación a la detención preventiva del accionante, toda vez que la misma fue solicitada el 13 del citado mes y año y la audiencia se señaló para cuatro días después, lo que es un plazo razonable conforme lo determina la SC 0078/2010-R de 3 de mayo.Indicó también que, la audiencia del 17 de febrero, fue suspendida por razones no imputables a la demandada, toda vez que el funcionario encargado de faccionar el acta de audiencia de medidas cautelares es del Secretario que se encuentra en suplencia, José Delgado, quien informó que debido a la sobrecarga laboral existente fue imposible elaborarla.

Asimismo, manifestó la importancia del acta de audiencia de medidas cautelares, para la consideración de cesación a la detención preventiva, puesto que necesariamente debían considerarse los motivos que fundaron la detención preventiva del imputado.

En relación al funcionario encargado de la elaboración del acta, la autoridad demandada informó que se asumieron las medidas disciplinarias contra éste, ante el Consejo de la Magistratura.

Por otra parte, la jueza demandada hizo conocer la sobrecarga laboral que atraviesa el juzgado a su cargo, afirmando que no cuenta con secretario desde el 7 de diciembre del 2011; y que durante el mes de diciembre tampoco se contaba con auxiliar.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por demora en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva por suspensión injustificada de audiencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0111/2012Fuente oficial