Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haber sido interpuesta fuera del plazo de seis meses, computable desde el supuesto acto ilegal o, desde su materialización, referidos a un eventual impedimento del ejercicio de funciones de Concejal Municipal con medidas de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2 “(…) el primer acto ilegal denunciado y vulneratorio a los derechos del accionante, se constituye la nota enviada a éste por los demandados el 20 de junio de 2013, mediante la cual le hacen saber que dada su actitud de deslealtad con el Alcalde Municipal y líder de una línea política, quedaba fuera del Concejo Municipal, debiendo renunciar inclusive a su cargo de Concejal; si bien, a partir de ese momento se suscitaron una serie de hechos, éstos derivaron de la amenaza propiciada el 20 de junio de 2013, misma que se materializó el 9 de julio de 2013, fecha en la cual los demandados junto con otras personas, pertenecientes a organizaciones sociales y del mismo municipio, no le dejaron participar de la sesión ordinaria de esa fecha, impidiendo que ingrese a instalaciones del Concejo Municipal; constituyendo ese hecho el acto lesivo a partir del cual corresponde efectuar el computo del plazo de los seis meses; toda vez que, conforme la previsión constitucional como procedimental, descrita en el Código Procesal Constitucional, la acción de amparo deberá impetrarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; consecuentemente, y en aplicación del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, el supuesto acto ilegal se produjo el 20 de junio de 2013, y se materializó el 9 de julio de del citado año, momento a partir, igualmente se encuentra vencido el plazo de los seis meses; principio que tiene dos elementos; un positivo, por cuanto es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, debiendo por ello, la parte afectada activarla inmediatamente de haberse producido el supuesto acto ilegal y lesivo a sus derechos; y, otro negativo, el cual implica que la parte no debe esperar que transcurra tiempo prolongado y provoque con esa inactividad la ineficacia de la tutela; en el caso en concreto se advierte que, el accionante trató de solucionar su situación acudiendo ante la Presidenta del Concejo Municipal, haciéndole conocer las supuestas medidas de hecho provocadas por los demandados, así como solicitó licencia en dos oportunidades, dejando transcurrir el tiempo, en vez de activar directamente la tutela de la acción de amparo constitucional; el efecto de esa dejadez, implica la denegatoria de la tutela ante la concurrencia de los dos elementos del principio de inmediatez (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Sucre, 5 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06724-2014-14-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 97 a 102 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Cesar Montero Quino contra Javier Nogales Jaime, Alcalde; Freddy Bustos Pinto, Oficial Mayor Técnico; y, Jorge Vásquez Mosquiera, Presidente del Control Social, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 27 a 35 y vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni, electo por voto popular en las elecciones municipales de 2010, cumplió regularmente sus funciones durante los primeros tres años; sin embargo el 17 de junio de 2013, fue sorprendido con una nota remitida al Presidente del Órgano Departamental Electoral del departamento de Beni, firmada por los ahora demandados, como Jefe y Subjefe del Comando Seccional del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) del Municipio de Santa Rosa y Presidente del Comité de Vigilancia, en la que se indica que el MNR le invitó a formar parte como primer concejal municipal en las elecciones municipales de 2010, en la cual fue electo, y fruto de esa alianza se comprometió a trabajar en beneficio de dicho municipio, pero de manera sorpresiva cambió de compromiso y de actitud con el ahora ejecutivo municipal, demostrando una falta de lealtad a esa sigla política y otros organizaciones políticas y sociales, por lo que habría sido expulsado de las bases y del MNR, solicitaron su inmediata expulsión como Concejal Municipal, situación que fue puesta en conocimiento el 20 de junio de 2013, indicándole que quedaba afuera del Concejo Municipal, debiendo presentar su renuncia irrevocablemente.
Alega que el 9 de julio del referido año, cuando quiso ingresar a cumplir sus funciones a objeto de participar en sesión ordinaria en el Concejo Municipal, fue interceptado por el ahora Ejecutivo Municipal, acompañado por los otros demandados y funcionarios del Gobierno Autónomo Municipalde Santa Rosa del Yacuma, quienes le indicaron que ya no podía ingresar al Concejo Municipal, sin darle mayor explicación, propiciándole una serie de insultos, amenazas y “forcejeos”; por lo que, al verse reducido en número y considerando que de seguir intentando ingresar al Concejo, podían atentar contra su integridad física y su vida, decidió dejar dichas oficinas.
Señala que el 20 de agosto de 2013, acudió a sesión ordinaria convocada por el Presidente del Concejo, acompañado de Notario de Fe Pública, quien pudo evidenciar mediante Acta 001/2013, que aproximadamente ochenta personas se encontraban dentro del ambiente del Gobierno Municipal con los ánimos exacerbados, por lo que se tuvo que suspender la sesión por falta de garantías; sin embargo, la Presidenta del Concejo manifestó la predisposición que existía de permitirle el ingreso a las sesiones al verse perjudicada su gestión, lo que propicio que se pueda concertar una reunión de conciliación en el domicilio de uno de los Concejales, en la que dicha autoridad sugirió que a consecuencia de todos los problemas de gestión ocasionados por el impedimento de su ingreso al órgano colegiado, debía renunciar a su cargo dada la presión ejercida por los demandados; lo que suscitó que se sometiera a una licencia temporal hasta el 4 de septiembre de 2013, cumplida la misma, nuevamente el 9 del referido mes y año, pidió licencia por el lapso de dos meses, la cual fue aceptada por la Presidenta del Concejo Municipal, a efecto de preservar su integridad y su vida a emergencia de la presión psicológica y colectiva.
Manifiesta que habiendo finalizado su licencia, el 12 de noviembre de 2013, quiso participar de la sesión del Concejo convocada para tal efecto y asumir su función pública; empero, se enteró extraficialmente por medio de la Presidenta del Concejo, que el Alcalde Municipal, había instruido a Freddy Bustos Pinto, Oficial Mayor Técnico, y a Jorge Vásquez Mosquiera, Presidente del Control Social, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma que determinaron que él y un grupo mayoritario de funcionarios municipales y de personas, que no se le permita el ingreso a la Sesión Ordinaria señalada en esa fecha, supuestamente al estar prohibido de volver a ingresar y participar de las sesiones ordinarias, con el argumento de que fue expulsado de las bases y del MNR, al haber traicionado al partido y cuestionado el trabajo del Ejecutivo Municipal, sugiriendo que debía ser suspendido de manera inmediata para recuperar el curul que supuestamente le pertenece al partido, cuando lo único que hizo fue cumplir sus funciones deliberantes, fiscalizadoras y legislativas que le fueron encomendadas por el pueblo a través del voto, por lo que en resguardo de su vida e integridad no asistió a las últimas sesiones de esa gestión.
Finalmente refiere que, concluido el receso de fin de año, el 7 de enero de 2014, solicitó su reincorporación a sus funciones de Concejal, a la Presidenta del Concejo Municipal con todas las garantías, quien mediante nota 001/2014 de la misma fecha, aceptó la misma; empero, dicha situación no se dio, por cuanto estando aún presente su abogado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, apareció el Alcalde Municipal, acompañado del Oficial Mayor y Jorge Vásquez Mosquiera, acompañado de unas ochenta personas, entre funcionarios y miembros del control social, y seguidores del Ejecutivo Municipal, de manera directa y textual manifestaron que no entraría al Concejo a sesionar por más que venga con “militares” debiendo presentar su renuncia, aludiendo también a los hechos acaecido el 2002, en ese Municipio, referido a las muertes que hubieron, asimilando dicha situación si es que insistía en retornar a sus funciones; por lo que a través de medidas de hecho arbitrarias, abusivas, ilegales y sediciosas y mediante amedrentamiento, amenazas e insultos, le impidieron el ingreso a la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, siendo que por ello, que velando por su integridad física y su vida, procedió ese día a retirarse de instalaciones del Gobierno Municipal, actitud con la cual le privaron de ejercer la función pública y su derecho al trabajo, sin que hasta la fecha pudiera percibir un sueldo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.El accionante, considera lesionados sus derechos al trabajo, al ejercicio a la función pública y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la inmediata restitución de sus derechos vulnerados y se ordene: a) La protección al derecho de ciudadanía constituido en la facultad de ejercer la función pública de Concejal Municipal, sin requisito de estar vinculado a partido político alguno; b) La cesación de todo acto dirigido a evitar a que pueda desarrollar sus derechos, deberes y obligaciones inherentes a su función de Concejal Titular del Municipio de Santa Rosa de Yacuma del departamento de Beni; c) La cesación de toda actividad formal y material dirigida a su separación forzada y al margen de toda base legal, respecto a su condición de concejal titular; y, d) El pago total de sus salarios devengados de junio, julio, agosto, noviembre, diciembre de 2013; enero y febrero de 2014.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 96 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Nogales Jaime, Alcalde; Freddy Bustos Pinto, Oficial Mayor Técnico; y, Jorge Vásquez Mosquiera, Presidente del Control Social, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni, no se hicieron presentes en audiencia, ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia, de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 97 a 102 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante, acreditó que fue elegido por voto popular en las pasadas elecciones de autoridades departamental y municipales, realizadas el 4 de abril de 2010, como Concejal por el Municipio de Santa Rosa, el mismo que estaría supuestamente siendo víctima de amedrentamiento, amenazas e insultos por parte de los demandados, quienes utilizando el poder político y dirigiendo a un grupo de personas, le impidieron ingresar a la sala de sesiones del Concejo Municipal, imposibilitando que cumpla con sus obligaciones como Concejal; medidas que debieron ser puestas a conocimiento del Ministerio Público a fin de poder abrir una investigación, con la finalidad de establecer la comisión o no de un delito, conforme, lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales denunciados de vulnerados.II. CONCLUSIONES
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