Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0111/2019-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0111/2019-S2

El accionante señaló la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente “de persecución penal única e indivisible” (sic); toda vez que, la Jueza hoy demandada hasta “la fecha” (se entiende de interposición de la presente acción de defensa) no habría resuelto todos los incide...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante señaló la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente “de persecución penal única e indivisible” (sic); toda vez que, la Jueza hoy demandada hasta “la fecha” (se entiende de interposición de la presente acción de defensa) no habría resuelto todos los incidentes que interpuso dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que los presuntos derechos lesionados, no se constituyen en la razón de la restricción de su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3”…cuando se denuncia la vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad es imperativo identificar que lesión a este derecho se constituye en la causal directa de la restricción del derecho a la libertad; de lo contrario, cuando se denuncien cuestiones netamente procedimentales (debido proceso puro), aun cuando devengan del área penal, que no tengan vinculación directa con el bien jurídico libertad, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad…”

Voto disidente

Existe Voto Disidente

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S2

Sucre, 5 de abril de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 26646-2018-54-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 599/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Edgar Abircata Ali en representación sin mandato de Robert Mauricio Caba Dorado contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 98 a 103, el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2017, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; en ese marco, el 22 de febrero de 2018 interpuso “…INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…” (sic) y excepción de falta de acción ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, que mediante providencia de 23 de igual mes y año dispuso que se corra en traslado, para que la parte denunciante responda en el plazo de tres días a partir de su notificación, conforme lo establece el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); luego de ello, a través de memorial de “15 de julio” -lo correcto es octubre- del mismo año, solicitó se resuelva el incidente interpuesto y la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; por lo que; la aludida Jueza, mediante decreto de 16 de octubre de 2018 habría señalado que dicha petición se consideraría en audiencia de “18 de octubre de 2018”, contra el que interpuso recurso de reposición, mismo que, aligual que el referido incidente, no fue atendido por la autoridad ahora demandada.

Al respecto, interpuso recusación contra la aludida Jueza de la causa, que fue rechazado in limine por la misma, disponiendo en su lugar nuevo señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares “...para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15...” (sic), y ante la suspensión de esta, “para el 26 y 29 de noviembre” del mismo año; por lo que, ante aquella situación (doble señalamiento de audiencia), mediante memorial de 26 de noviembre de 2018, solicitó la suspensión del acto procesal y denunció “...procesamiento indebido ilegal por doble juzgamiento...” (sic), lo que dio lugar solamente a la suspensión del señalamiento del día 26.

Mientras tanto, el 23 de noviembre del mismo año, por causal sobreviniente interpuso “...INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO...” (sic), en razón a que de manera paralela y por los mismos hechos “...MERCEDEZ LOBO DE ZONCO Y GERMAN ZONCO SALAZAR, mediante memoriales de fechas 21 y 28 de julio de 2.014, presentan querella...” (sic) contra el accionante y Enrique Kanda Aliaga por los presuntos delitos de estafa y estelionato, proceso penal dentro del cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, y actualmente se encuentran radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento en etapa de juicio oral.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente “de persecución penal única e indivisible” (sic), citando al efecto los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana de derechos Humanos (CADH) y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

1.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la Jueza hoy demandada que: a) Suspenda la audiencia de 29 de noviembre de 2018; y, b) Resuelva los incidentes de nulidad de imputación formal por actividad procesal defectuosa, falta de acción y “...ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DEL JUZGAMIENTO...” (sic).

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 113 a 115, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, agregando que respecto a los incidentes interpuestos transcurrió más de nueve meses, sin que hasta la fecha hayan sido resueltos por la Jueza ahora demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 111 a 112 vta., señaló que: 1) Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa de 22 de febrero de igual año, el hoy accionante “...NO sacó ni dejó las copias necesarias...” (sic) a efectos de que se realicen las diligencias de notificación correspondientes; 2) Con relación al memorial de 15 de julio del mismo año, a través del cual solicitó la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en razón a que está pendiente de resolución el incidente referido, se tiene la misma observación en cuanto a la ausencia de notificación; 3) Respecto al doble señalamiento de audiencia, entendido por el imperante de tutela como doble juzgamiento, advertido el error y en aplicación del art. 168 del CPP, mediante Auto de 22 de noviembre de 2018, se dejó sin efecto el señalamiento de 29 de igual mes y año; 4) El 23 de noviembre del año mencionado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, a través de la cual se cuestiona, principalmente, el informe de inicio de las investigaciones y a la resolución de imputación formal; 5) Por otro lado, refirió que no está involucrada en la presentación de la acusación particular ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; 6) La presente acción de defensa se interpuso contra las providencias de 15 de julio, 17 y 31 de octubre; y, 9, 16 y 29 de noviembre todos de 2018, a través de las que se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; al respecto, el peticionante de tutela no agotó la vía de impugnación contra dichos decretos, conforme lo establece el art. 401 del CPP; 7) Señaló que el incidente de 22 de febrero de 2018 se encuentra con traslado, la excepción de falta de acción de 10 de mayo de igual año fue rechazada mediante providencia de 11 del citado mes y año por haberse interpuesto fuera de plazo, el incidente de actividad procesal defectuosa de 25 de noviembre también fue rechazado por los mismos motivos y el de 22 de igual mes y año se encuentra pendiente de resolución; y, 8) Finalmente, respecto a los aludidos incidentes y excepción, la SCP 1879/2013 de 29 de octubre, ha establecido que la interposición de los mismos no suspende la aplicación de medidas cautelares.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 599/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117.por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

i) Respecto a los incidentes de 22 de febrero y de 25 de noviembre ambos de 2018, los mismos fueron rechazados por haberse presentado fuera de término, determinaciones (de rechazo) contra las cuales existen mecanismos procesales para oponerse o pedir su modificación;

ii) En relación al incidente de actividad procesal defectuosa de 22 de noviembre de igual año, que se encuentra pendiente de resolución, la autoridad competente deberá resolverlo conforme a procedimiento;

iii) Asimismo, respecto al señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares para el 29 del citado mes y año, el mismo que ha sido dejado sin efecto por la Jueza demandada; y,

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que los presuntos derechos lesionados, no se constituyen en la razón de la restricción de su derecho a la libertad.

Sintesis del caso

El accionante señaló la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente “de persecución penal única e indivisible” (sic); toda vez que, la Jueza hoy demandada hasta “la fecha” (se entiende de interposición de la presente acción de defensa) no habría resuelto todos los incidentes que interpuso dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado.

Voto disidente

Existe Voto Disidente

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0111/2019-S2Fuente oficial