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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0112/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0112/2014

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del procedimiento administrativo para la renovación del Permiso Operacional Aéreo, que revocó el Certificado de Operador Aéreo, otorgado a favor de la empresa LAB S.A. se planteó recurso de revocatoria rechazado, que se encuentra pendient...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del procedimiento administrativo para la renovación del Permiso Operacional Aéreo, que revocó el Certificado de Operador Aéreo, otorgado a favor de la empresa LAB S.A. se planteó recurso de revocatoria rechazado, que se encuentra pendiente de notificación, encontrándose abierto el recurso de jerárquico.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3 "De los extremos referidos, se concluye que dentro del procedimiento administrativo para la renovación del Permiso Operacional de acuerdo a la RAB - 119, fue objeto de pronunciamiento por parte de la DGAC, que revocó el Certificado de Operador Aéreo OPS-COA-119-01-001 de 17 de diciembre de 2007, otorgado a favor de la empresa LAB S.A. e incluso se planteó recurso de revocatoria rechazado por RA 268 de 31 de julio de 2013 y que se encuentra pendiente de notificación. Es decir, que la vía administrativa aún no concluyó, dado que a partir de la notificación que rechazó el recurso de revocatoria, se computa el plazo para la interposición del recurso jerárquico para revertir la decisión del Director Ejecutivo a.i. de la DGAC. En consecuencia, habiéndose advertido la existencia de un mecanismo legal idóneo y efectivo para el restablecimiento de los derechos ahora denunciados como vulnerados corresponderá que previamente se agote el mismo para recién acudir a la justicia constitucional de considerar que la lesión a derechos fundamentales persiste; de otra parte, cabe referir que los representantes de la Federación de Trabajadores del LAB S.A., ahora accionantes, no demostraron de manera objetiva la existencia de un daño irreparable e irremediable que permita la abstracción del principio de subsidiariedad en el presente caso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014

Sucre, 10 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04430-2013-09-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/13 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 153 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Orlando Nogales Nogales y Narda Geanine Cáceres Jiménez en representación legal de la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB) contra Luis Coimbra Busch, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de junio y 24 de julio de 2013, cursantes de fs. 101 a 104 vta. y 114 a 115 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Fundamentos que motivan la acción

Según Certificado de Operador Aéreo (COA) -RAB-119 expedido el 3 de agosto de 2011, la Dirección General de Aeronáutica Civil acredita que la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), se encuentra autorizada para realizar trabajos de servicio aéreo comercial nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, licencia de operaciones que tiene carácter indefinido conforme prevé el art. 63 de la Ley 2902 de 29 de octubre de 2004. Es decir, contando con una vigencia y autorización indefinida únicamente procede la renovación del permiso de operaciones como un acto administrativo y formal para continuar su trabajo en el rubro de la aeronavegación y no así la obligación de cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del indicado Certificado, considerando que no existe norma alguna que lo exija.

La Resolución Administrativa (RA) 310 de 17 de diciembre de 2007, expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se otorgó Licencia de Operaciones por el plazo de cinco años, la autoridad demandada comunicó que la misma fenecía el 17 de diciembre de 2012 y que para la obtención de su renovación debían cumplir con los requisitos previstos en el art. 62 de la Ley 2902, sin considerar que cuentan con COA en forma indefinida. Así lo hicieron en diferentes fechas desde el 25 de febrero, 26 de marzo, 15 y 26 de abril de “2012” (sic); empero, mediante silencio administrativo la citada Dirección General, no resolvió lo peticionado, restringiendo derechos adquiridos para trabajar en la actividad aeronáutica, creando un daño inminente, irreparable e...irremediable tanto para la empresa como para los trabajadores que sobrepasan a trescientos, lesionando derechos al trabajo y a una vida digna, además de truncar las actividades de una empresa boliviana legalmente constituida con más de ochenta y siete años de antigüedad.

Agrega que, mediante Resolución Ministerial (RM) 398/13 de 14 de junio de 2013, se amplió la representación legal de la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), a favor de Narda Geanine Cáceres Jiménez.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado

La parte accionante alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, “al trabajo y al empleo” y a la vida digna, citando para el efecto los arts. 46, 47, 54 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Con la finalidad de evitar un daño irreparable e irremediable solicitan de manera excepcional se conceda la tutela, disponiendo el cese de la omisión ilegal o indebida para extenderse la referida licencia de operaciones aéreas y sean con las formalidades legales del caso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2013, según consta el acta cursante de fs. 150 a 152, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado de los accionantes reiteró los fundamentos de la acción tutelar.

A la pregunta del presidente del Tribunal, respondieron que la norma internacional a que hace referencia la parte accionada, no es aplicable a la empresa debido a que tiene una antigüedad de ochenta y siete años. Se cuenta con certificado de operador aéreo indefinido que ciertamente no está en ley y sólo se otorga por un plazo no mayor a cinco años a ser renovable previa verificación y por una resolución administrativa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Sardan Díaz, Director Ejecutivo Suplente de la DGAC, presentó informe escrito cursante de fs. 120 a 125 vta., del cual se dio lectura en audiencia y siendo ampliado por los abogados y apoderados como sigue: a) El Certificado de Operador Aéreo RAB-119 de 3 de agosto de 2011, expresamente señala que seguirá vigente siempre y cuando el Operador esté en cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB’s) aplicables; b) Por RA 310, se otorgó a la empresa LAB S.A., permiso de operación, bajo la categoría RAB 119, como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, con vigencia de cinco años, hasta el 17 de diciembre de 2012, habiéndose emitido Certificado de Operador Aéreo OPS-COA-119-01-001 a favor de la mencionada empresa; de ahí, que la nota DNLPB/0031/DG001/12 de 16 de octubre de 2012, la Gerencia Regional del LAB S.A., solicitó a la DGAC, la “RENOVACIÓN DE PERMISO DE OPERACIONES” (sic); c) El 3 del citado mes y año, se llevó a cabo una reunión en oficinas de la DGAC, Jefatura Regional de Cochabamba, con la participación de representantes de la empresa LAB S.A. y de la DGAC, para tratar temas referidos a la Renovación del Permiso de Operación del LAB S.A., determinando que se requiere un proceso reducido de certificación, en esencia similar al proceso decertificación inicial que todo explotador debe realizar para obtener su COA, debido a que el Operador tuvo cambios significativos en su estructura organizacional y sus operaciones; d) El 17 del igual mes y año, representantes del LAB S.A. presentaron documentación legal/económica, incompleta; nota DRAN/0938/2012-HR 35004 de 28 de diciembre del citado año, la Dirección de Registro Aeronáutico Nacional, requirió que se complete la documentación faltante para proseguir con el trámite. La DGAC comunicó por nota con cite DSO/3739/12 DGAC-2487/12 del 18 de igual mes y año, al Gerente de Operaciones LAB, que el Permiso de Operaciones otorgado por RA 310, hubiera fenecido el 17 de diciembre de 2012, por lo tanto, a partir de esa fecha se le negaba cualquier tipo de operación, mientras no cumpla con el proceso de certificación para su renovación; e) Con nota CNCBB/011/DG001/13 de 25 de enero de 2013, la empresa LAB S.A. presentó la documentación legal solicitada, revisada la propia, se constató que el Poder de Representación no contaba con las facultades para efectuar gestiones ante la DGAC; el 25 del indicado mes y año, cumplió lo observado aparejando nuevo Poder, no obstante, se pidió la presentación de Testimonio de Constitución, para acreditar su actual composición accionaria. Empero, sólo adjuntaron una lista del Directorio. Nuevamente por nota DRAN/0165/2013 - DGAC/994/13 de 4 de marzo, se observó acreditar la actual composición de socios y la presentación de la póliza de seguro original de sus aeronaves; mediante nota GGCCBB/0034/DG001/13 de la indicada fecha, el LAB S.A. exhibió Certificado de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), del paquete accionario y luego por nota GGCCBB/0038/DG/001/13 presentada el 11 del citado mes y año, hizo conocer que no podrán cumplir con la exposición de la Póliza de seguro de aeronaves, sin embargo, a través de la nota GGCCBB/0042/DG/001/13 el 15 del mismo mes y año, presentaron nota de cobertura, incumpliendo lo establecido en el art. 174 de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia; f) Como parte del proceso de renovación del permiso de operación, la Dirección de Seguridad Operacional dispuso que Inspectores de Operaciones y Aeronavegabilidad con base en las Regionales de Cochabamba y Santa Cruz, realicen una auditoria técnica efectivizada el 15 de marzo de 2013, debido múltiples observaciones y en especial por la gravedad de las no conformidades encontradas en el departamento “Aseguramiento de Calidad” de la empresa; se establece que el “LLOYD AÉREO BOLIVIANO SA-LAB” (sic) no garantiza la Seguridad Operacional, por este motivo el equipo de auditores DGAC, decidió suspender la auditoria con resultado insatisfactorio; g) El art. 123 de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia -Ley 2902-, en lo principal dispone que la autoridad de aeronáutica podrá suspender o revocar el Certificado de Operador Aéreo; disposición legal concordante con el art. 8.15 del Decreto Supremo (DS) 29478 de 14 de marzo de 2008, que establece como una de las funciones de esta Dirección otorgar, anular, revocar o modificar permisos de operación a los operadores, previo cumplimiento del debido proceso. En el mismo sentido, el art. 119.15 de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB); h) En base a toda la reglamentación y facultades conferidas, la DGAC, emitió la RA 191 de 10 de junio de 2013, revocando el certificado de operador aéreo OPS-COA-119-001 de 17 de diciembre de 2007, otorgado a favor de la empresa LAB S.A., notificada a la empresa el 19 del citado mes y año. Dentro del plazo establecido el 3 de julio del citado año, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria, solicitando se revoque en su integridad la citada Resolución, disponiendo se cumpla con el debido proceso a fin de otorgar la Renovación del Permiso Operacional del LAB S.A. Por lo tanto, conforme determina el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) existe subsidiariedad dado que existe un proceso administrativo en trámite y la resolución de recurso de revocatoria se encuentra pendiente de notificación y posible interposición del recurso jerárquico conforme establece la Ley 2341; i) Mediante RA 268 de 31 de julio de 2013, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Orlando Nogales Nogales, confirmando la Resolución impugnada, determinación que se encuentra en etapa de notificación en Cochabamba debido a que fue el domicilio que señalaron los accionantes; j) Debido a que la empresa LAB S.A., en los últimos años sufrió múltiples cambios en todos los niveles, como ser cambio de planta ejecutiva, especialmente en las gerencias de operaciones y técnica, reducción de material de vuelo, personal aeronáutico, que implicó la restricción en los servicios de mantenimiento que prestaba dicha empresa. Los representantes delLAB y la DGAC, acordaron que el proceso de Renovación del Permiso de Operación del LAB sería un procedimiento reducido de certificación; empero, no concluyó debido al incumplimiento por parte del Operador LAB, respecto a los requisitos técnico-operativos exigidos para dicho proceso, agravado por el resultado de la auditoria de 15 de marzo de 2013 (INSATISFACTORIO); y, X) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/13 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 153 a 155, por la que declaró “improcedente” la acción; con los siguientes fundamentos; 1) De acuerdo a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, existen requisitos para considerar una situación como medida de hecho y que deben encontrarse debidamente fundamentadas y objetivamente acreditadas para prescindir de la subsidiariedad; 2) La “SC 1337/2003”, establece sus reglas para determinar la improcedencia de la presente acción, en la esa línea la “SC 0635/03 de 9 de mayo”, precisa una de las condiciones que hacen al principio de subsidiariedad como la necesaria utilización de cuanto recurso franquee la ley sea por que esté previsto en la norma o porque se activó una resolución recurrible; 3) Como parte del proceso de renovación del permiso de operaciones, la Dirección de Seguridad Operacional dispuso que los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad con base en las Regionales de Cochabamba y Santa Cruz, realicen una auditoría técnica, efectivizada el 15 de marzo de 2013, luego se dictó la “Resolución 191 de 10 de junio”, impugnada mediante recurso de revocatoria el 3 de julio del citado año por Orlando Nogales Nogales. Por RA 0268 de 31 de igual mes y año, se resolvió el recurso planteado, el cual se encuentra pendiente de notificación a los accionantes; y, 4) No se demostró de manera tangible y expresa la excepción a la subsidiariedad en el marco de lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consecuentemente existiendo un recurso planteado por el LAB S.A., el tribunal de garantías no puede ingresar a analizar la problemática planteada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando ésta.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

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Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del procedimiento administrativo para la renovación del Permiso Operacional Aéreo, que revocó el Certificado de Operador Aéreo, otorgado a favor de la empresa LAB S.A. se planteó recurso de revocatoria rechazado, que se encuentra pendiente de notificación, encontrándose abierto el recurso de jerárquico.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0112/2014Fuente oficial