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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0112/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0112/2015

Se declara en la consulta de preguntas para referendo la constitucionalidad de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla? Si - No; formulada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, provincia Murillo ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se declara en la consulta de preguntas para referendo la constitucionalidad de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla? Si - No; formulada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. En autos, la pregunta objeto de consulta para referendo aprobatorio es: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla? Dentro del presente caso sólo se consigna el texto de la pregunta, pero no así las opciones de respuesta; es decir, el “si” y el “no”, al respecto tenemos que la jurisprudencia expresada en la DCP 0093/2015 de 1 de abril, textualmente establece lo siguiente: “Al respecto y como anteriormente en casos similares en consultas de constitucionalidad sobre preguntas de referendo aprobatorio de Estatutos y Cartas Orgánicas, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado, que se trata de una pregunta breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un 'si' o un 'no', que no admite diferente interpretación, de donde, técnicamente, se encuentra adecuadamente formulada. (…) Por lo previamente anotado, es necesario el consignar y delimitar la respuesta, evitando de esta manera una diferente interpretación en las respuestas, tal y como sostiene la jurisprudencia previamente citada; por lo que, dentro del caso analizado se tomará que la respuesta “si” o “no” viene implícita a la pregunta realizada con el objeto de viabilizar la materialización del referéndum aprobatorio. (...) El texto de la pregunta, remitida a consulta ante la jurisdicción constitucional no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado, adecuándose con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relatora: **Mirtha Camacho Quiroga**

Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Expediente: **10709-2015-22-CPR**

Departamento: **La Paz**

Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo presentada por Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz.

**I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**

**I.1. Contenido de la consulta**

Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs. 83 a 84 vta., Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, manifestó que mediante CITE: GAMA-H.C.M.A.-P.C./S.M. 0195/2015 de 30 de marzo solicitó al Presidente del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la evaluación técnica de pregunta de referéndum para la aprobación del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, instancia que emitió el informe TDELP-AL 030 y la Resolución TDELP-AL 111/2015 S.C. de 7 y 8 de abril, respectivamente, que dispuso mantener solamente la primera parte de la pregunta propuesta que textualmente dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?

Sobre la base de tales antecedentes, al haber cumplido los requisitos legales exigidos para el efecto, en aplicación de los arts. 24 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); y, 18 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional el control de constitucionalidad de pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Achocalla cuyo texto, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, cuyo texto es el siguiente: “¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?

**I.2. Admisión**

Por AC 0142/2015-CA de 20 de abril, cursante de fs. 85 a 87, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió admitir la causa y de conformidad a la previsión contenida en el art. 125 del Código Procesal Constitucional (CPCo), procedió al sorteo para emitir resolución.II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se detallan a continuación:

II.1. Mediante la DCP 0076/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0014/2015 de 16 de enero, se determinó la compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 32 a 82).

II.2. El Tribunal Electoral Departamental, a solicitud de la entidad territorial autónoma (ETA) (fs. 16 a 18), evaluó técnicamente el proyecto de pregunta de referendo para la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal de Achocalla, mediante Resolución TEDLP 111/2015 S.C. de 8 de abril de 2015, determinó declarar que la pregunta propuesta por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, no es imparcial ni precisa; por lo que, se dispuso mantener solamente la primera parte de la pregunta propuesta que dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?, descartando en lo demás la parte que dice: “…para que entre en vigencia en el municipio” (sic) (fs. 19 a 20).

II.3. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, mediante Resolución Municipal 0036/2015 de 10 de abril, determinó aprobar la pregunta que textualmente dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?, que fue declarada como viable para referéndum aprobatorio por medio de la Resolución TEDLP 111/2015 S.C. de 8 de abril (fs. 26 a 27).

II.4. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2015, Sabino Mamani Condori, Presidente; Zulma Choquehuanca Choque, Vicepresidente; Rubén Quispe Calderón, Secretario; y, Teodoro Chávez Gamboa, Concejal, todos integrantes del Concejo Municipal de Achocalla solicitan control de constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla (fs. 83 a 84).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el juicio de constitucionalidad de la meritada pregunta de referéndum, de acuerdo a los fundamentos constitucionales que se desglosarán en adelante.

III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica

Por mandato constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 271 de la CPE).

Entendida la autonomía de un modo general como la libertad para autogobernarse, por medio de la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272 de la CPE.); en ese marco constitucional y el art. 275 de la Norma Suprema, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorialmediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras). De esto se colige que, el procedimiento para la elaboración y vigencia de la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano deliberativo subnacional; c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental.

En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).

III.2. El referendo como mecanismo de participación

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Ratio decidendi

Se declara en la consulta de preguntas para referendo la constitucionalidad de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla? Si - No; formulada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0112/2015Fuente oficial