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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0112/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0112/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva; el accionante no demostró la relación entre los hechos denunciados y la autoridad judicial demandada con relación a la multa que le fue impuesta por su inasistencia a una audiencia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva; el accionante no demostró la relación entre los hechos denunciados y la autoridad judicial demandada con relación a la multa que le fue impuesta por su inasistencia a una audiencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "Si bien el accionante dirigió su demanda contra la Encargada de PAUE; sin embargo, también hace referencia a que fue la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, la que en una audiencia -a la que él no asistió-, aplicó en su contra la referida multa, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. Pese a ello, no incluyó a esta autoridad en su demanda, dirigiendo la acción contra otra persona. Por otra parte, al margen de alegar que la autoridad demandada ordenó que no se le reciba ningún memorial firmado por él, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo y al debido proceso, el accionante no acreditó de qué manera la misma hubiese incurrido en los actos ilegales denunciados, es decir, no expuso y menos probó la vinculación que pueda existir entre ella y los actos -ahora impugnados- con los que supuestamente se vulneró sus derechos fundamentales, de modo que no demostró la legitimación pasiva de la demandada, que es entendida por la jurisprudencia, como la coincidencia que se da entre la que presuntamente incurrió en vulneración de derechos o garantías fundamentales y aquella contra quien se dirige la acción".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07356-2014-15-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 013/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 67 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Justiniano López contra Mariana Etelvina Aguirre Suárez, Encargada de Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 11 a 14, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de profesional abogado, en horas de la tarde del día jueves 29 de mayo de 2014, encomendó a su asistente que presente en las oficinas de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, varios memoriales que contenían diferentes peticiones, dentro de las causas judiciales que su persona se encuentra patrocinando. Sin embargo, cuando su asistente se disponía a adquirir los valores para la presentación de una acción de amparo constitucional, una funcionaria de PAUE, le indicó que no le iba a vender los valores requeridos, en razón a que el memorial de dicha acción tutelar, se encontraba suscrito por su persona como accionante y abogado, además que ella habría recibido instrucciones de la Encargada de PAUE del referidoTribunal, de rechazar todas las demandas, recursos, memoriales simples y otros actuados, que se encuentren suscritos por él, manifestando que esa medida se habría adoptado por la no cancelación de una multa de Bs500 (quinientos bolivianos), impuesta en su contra por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, sosteniendo que mientras no se cancele dicha multa, todos sus memoriales serían rechazados.

Ante esa ilegal determinación, que vulneró su derecho al trabajo, solicitó -mediante memorial- a la Encargada de PAUE de ese Tribunal, dejar sin efecto dicha medida, bajo advertencia de interponer acción de amparo constitucional; pese a ello, en horas de la mañana del 2 de junio de 2014, el personal de PAUE continuó rechazando memoriales que se encontraban suscritos por su persona, alegando tener órdenes superiores.

Añadió, que la aplicación de dicha sanción; sin haberle permitido asumir defensa, implicó también una “condena”, por la cual no puede ejercer su profesión de abogado en los juzgados y tribunales que conforman el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y esa situación, se mantendría mientras no cancele la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), misma que fue de su conocimiento, recién el jueves 29 de mayo de ese año, a momento de habérsele rechazado en PAUE la presentación del memorial de acción de amparo constitucional junto con otros documentos -tal como se tiene referido precedentemente-.

Resaltó, que dicha multa le fue impuesta al llevarse a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que él no estuvo presente, de manera que la sanción se le impuso cuando estaba ausente, pero además, no se le notificó con esa determinación; empero, el último hecho no es objeto de la presente acción de amparo.

Asimismo, la manera en la que se le impuso dicha sanción, sin darle oportunidad de asumir defensa, vulneró el debido proceso, consagrado en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente. Por otro lado, no existe norma alguna que faculte a funcionarios del Órgano Judicial a rechazar memoriales de abogados que no hubieran cancelado multas impuestas y que condicione el ejercicio de la abogacía al previo pago de multas; por esas razones, su derecho al trabajo se encuentra restringido, puesto que no se le permitió percibir los ingresos afectando al sustento de su familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima que se lesionaron sus derechos al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46.I y 117.I de la CPE.I.1.3. Petitorio

Solicita, se conceda la tutela y ordenándose a Mariana Etelvina Aguirre Suárez, Encargada de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -demandada-, dejar sin efecto la orden de rechazar memoriales suscritos por su persona; y, sea con la correspondiente condenación en costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 5 de junio de 2014, según consta en acta cursante de fs. 65 a 66 vta., presentes la parte demandada, la representante del Ministerio Público; y, ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, pese a su legal notificación, cursante a fs. 16 vta., no asistió a la audiencia de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mariana Etelvina Aguirre Suárez, Encargada de PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy demandada-, mediante informe escrito de 4 de junio de 2014, cursante de fs. 52 a 54, manifestó que: a) A través de nota 399/2014 de 28 de mayo, remitida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, se puso a su conocimiento el Acta de consideración de medidas cautelares, en cuya parte resolutiva se impuso una multa a Mario Justiniano López -hoy accionante-, encomendándole su cumplimiento. Esa orden judicial fue derivada a conocimiento de “…la funcionaria de venta de valores…” (sic), quien depende de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial y no de PAUE. Posteriormente, el 30 de mayo de igual año, el ahora accionante presentó memorial sin fundamentación alguna, anunciando acción de amparo constitucional y acciones penales en caso de omisión a su solicitud de recepcionar memoriales que presenta como abogado patrocinante; b) De acuerdo a la Circular de Presidencia 011/2008 de 16 de junio -del referido Tribunal-, “…en aplicación al parágrafo segundo del Art. 2, disposición segunda y tercera del Reglamento de Multas Procesales y al Art. 186 del Código de Procedimiento Civil, no se deben recepcionar memoriales y causas del demandante como abogado patrocinador sin antes exigir la exhibición del comprobante de caja por el pago de la multa que le fue impuesta” (sic); c) Por informe 027/2014 y nota 030/14, ambas de 30 de mayo, puso a conocimiento.de la Presidenta de ese Tribunal Departamental de Justicia, y de la Encargada Distrital de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, ambas de Beni, la solicitud del accionante formulada a través del memorial de la misma fecha; d) Esta acción, planteada contra la suscrita no corresponde, dado que el cumplimiento del pago de una multa no fue su decisión, sino que emanó de una orden judicial; y, e) El accionante, reclama que luego de haber presentado varios memoriales, cuando se disponía a adquirir los valores para presentar una acción tutelar, la funcionaria de PAUE le indicó que no se los podía vender. De acuerdo a ello, éste reconoce haber presentado memoriales, pero lo que se le negó en ventanilla fue la venta de valores, y al respecto se debe aclarar que la funcionaria responsable del expendio de esos valores no depende de PAUE, sino de la DAF.

Rubén Ángel Andrade Muñoz, en representación legal de la Encargada de PAUE -actual demandada-, en audiencia, añadió que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, multó al hoy accionante a través de Resolución expresa, misma que no fue impugnada, por lo que se encuentra ejecutoriada; sin embargo, lo que solicita mediante la acción tutelar interpuesta es que se deje sin efecto dicha multa.

Añadió, que la autoridad demandada, de ninguna manera lesionó los derechos del accionante, pero la multa a la que se hace referencia es inamovible. Por otro lado, el accionante pide se respeten sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, pero olvida que es esa Norma Suprema la que le impone derechos y deberes, siendo uno de éstos el de cumplir y hacer cumplir la Ley Fundamental y las leyes ordinarias, además de las órdenes judiciales, lo que en el presente caso no ocurrió. Con relación a la multa, la autoridad demandada no fue la que impuso esa sanción, sino la Jueza ya indicada, y la hoy demandada, se limitó a cumplir una orden judicial y lo dispuesto por el Reglamento del Consejo de la Magistratura.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Yensi Rojas Oyola, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 36, manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Ibáñez Terán, el 18 de marzo del mismo año, se señaló audiencia de medidas cautelares a celebrarse el 21 de ese mes y año, ocasión en la que se dio lectura del memorial de recusación presentado ese mismo día por el imputado y firmado por el ahora accionante.

Se tiene constancia que ambos sabían que en esa fecha se celebraría la audiencia, pero el abogado del imputado no asistió a ese acto -como se verificó en el acta pertinente-, pese a que era su obligación para fundamentar larecusación interpuesta “…conforme lo establece el Art. 318 y siguientes del C.P.P” (sic). Ante esa incomparecencia, correspondió aplicar el art. 105 del Código Procesal Penal (CPP) que a la letra determina que: “Si el abandono tiene el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Juez o Tribunal sancionará con multa al abogado defensor, equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico y remitirá antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinarios” (sic). Asimismo, se ordenó a la Secretaría de ese despacho que proceda a la notificación de las partes, así como la remisión a la Encargada de PAUE -hoy demandada-, para que proceda conforme al Reglamento de Multas Procesales.

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