Volver a jurisprudencia
TCP

0112/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0112/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2026-S1 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 74300-2025-149-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 55/2025 de 4 de junio, cursante de fs. 426 a 435, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhovana kelca Huanca contra Edward Rodrigo Aguilar Quiroga Comandante General a.i. del Ejército y Presidente del Tribunal del Personal del Ejército.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 16, 19 y 26 de mayo de 2025, cursantes de fs. 254 a 278; 281 a 300 vta.; y, 307 a 322 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Seria víctima del Tribunal de Evaluación de Ascenso de Personal del Ejército que revisó su documentación presentada para el ascenso de grado de Capitán a Mayor, considerando que sus certificaciones y memorandos no tendrían validez legal; por lo que, procedió a llenar la hoja de reclamo, solicitando la revisión de su documentación; sin embargo, el citado Tribunal, no realizó el proceso de verificación, validación y evaluación hasta que el Comando General del Ejercito emitió la Orden del Ejercito 031/23 de 30 de diciembre de 2023, determinado que su persona no ascienda al grado de mayor, con el argumento de no haber cumplido con el art. 75 del Reglamento RA-01-56 (2019); es decir, no ejerció el cargo de Comandante de compañía, escuadrón, batería y miembro de una plana mayor o compañía de inteligencia; cuando de acuerdo a la documentación presentada ejerció el cargo de comandante de compañía durante tres años y tres días y como miembro de plana mayor cumplió un año, tres meses y veintiún días, cumpliendo de ese modo a cabalidad con la citada norma que solamente exige tres años de comandante de compañía, escuadrón, batería, miembro de la plana mayor de pequeña unidad o compañía de inteligencia.

Es así que, solicitó la explicación de las razones o motivos por las cuales no fueron considerados los documentos presentados, las cuales no fueron respondidas; empero, después de casi un año conoció el Oficio interno DPTO. I PERS. SASJUR 2197/24 de 30 de septiembre de 2024, que hacía referencia al Informe Legal 330/2023 de 30 de octubre, que a su vez citaba el Informe Técnico 227/23 de 18 de igual mes de 2023, emitido por la Sección Ascensos DPTO I PERS, determinado que no cumplía con el art. 75 del Reglamento RA 01-56, faltando tres años de comandante de compañía, escuadrón batería, miembro de plana mayor de pequeña unidad o compañía de inteligencia; ya que, de acuerdo a cargos calificados en el reporte de cargos y destinos no correspondería considerar la valoración del cargo de comandante de compañía mientras se encontraba destinada en la Radio "Héroes de la Tablada"; toda vez que, en los requisitos de ascenso al grado de mayor del área operativa, establece cumplir el cargo en las pequeñas unidades por el tiempo de tres años; considerándose solo el tiempo de dos años quince días desempeñados en el RC-6 Castrillo Bat. Ing.-VII "SAJAMA" Bat. Ing. I MENDEZ Y RI-20 Padilla, recomendando no dar curso a la solicitud de ascenso; cuando al respeto tendría la certificación de mando de tropa emitido por Emilio Brian Ordoñez Castellón de 26 de diciembre de 2018, indicando que cumplió funciones de comandante de compañía dispuesto por Memorándum 12/2018; asimismo, la referida autoridad militar emitió el certificado de mando de tropa indicando que cumplió funciones de comandante de compañía de 2 de marzo de 2018 a 31 de diciembre de igual año, por el lapso de diez meses; de ese modo el nombramiento, la certificación y la felicitación recibida se dieron por necesidad de la institución militar, sin que exista justificativo para no valorarla. Aparte de ello, tampoco valoraron su certificación 05/23 de 16 de diciembre de 2023, que reconoce su desempeño en la función de P4 en la Misión UNYMC-REPUBLICA de COLOMBIA de 19 de abril de 2021 al 19 de abril de 2022, en calidad de P4 de Oficial de Logística, la cual de acuerdo al Manual de la Escuela de Aplicación de Armas y Tecnológica en vigencia, tendría la misma validez de un miembro de la plana mayor de una pequeña unidad; por lo que, también cumplía con ese requisito.

Manifestó que la institución castrense aplicó principios de favorabilidad, pro actione, y objetividad beneficiando a otras personas; empero, en su caso por ser una mujer actuaron de forma diferente; es así que, mediante Oficio Pers. DPTO-I-SASC 0123/25 de 20 de febrero de 2025, recibió la respuesta de parte del Comandante General del Ejército, manteniendo firme y subsistente el Memorándum DPTO I-PERS- 312/24 de 9 de septiembre de 2024, sin justificar legalmente la decisión de no valorar sus documentos, olvidando los principios de informalismo y de dirección, que permita saber dónde debe acudir para la atención de sus reclamos, más aun cuando la falta de ascenso podría significar el retiro obligatorio por imperio del art. 96 de la Ley Orgánica de Fuerzas Armadas (LOFA), existiendo dentro de la institución militar una desigualdad de trato con las mujeres, sin que se juzgue desde la perspectiva de género, sintiéndose discriminada por su condición de mujer, además de que obligaron a cumplir dualidad de funciones; empero, ese esfuerzo no fue valorado sin ningún respaldo legal.

Asimismo, en el memorial de subsanación precisó que el acto vulnerado denunciado es el Oficio Dpto. I PERS-SASC- 124/25 de 20 de febrero de 2025, notificado a su persona mediante Oficio DEPTO.- I SASC 123/2025 de igual mes, emitido por Edward Rodrigo Aguilar Quiroga, Comandante General a.i. del Ejercito, la misma que negó su ascenso, manteniendo firme y subsistente el Memorándum 312/24.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al ascenso, a la igualdad, a la educación, al trabajo y a la favorabilidad; citando al efecto los arts. 14.I y VIII, 17, 46.I; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se ordene dejar sin efecto el OFICIO I-DPTO I PERS SASC 124/25 de 20 de febrero de 2025, remitida a su persona vía OFICIO I - DEPTO I PERS. SASC 123/25 de 20 de igual fecha y se emita nueva resolución o memorando valorando la documentación presentada por su persona a efectos de ascenso al grado de mayor; y, b) Se deje sin efecto cualquier otra determinación contraria a sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 416 a 425 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Presentó los memorandos y certificados para el proceso de ascenso, conforme la Directiva del Ejército 1623 de 20 de julio de 2023, adjuntando los documentos exigidos en la convocatoria de ascenso según el art. 65 del Reglamento de Ascensos RA-01-56 (2019); 2) Sin embargo, la autoridad accionada observó los documentos (memorandos y certificados); ante este hecho procedió a reclamar a lo que el ahora accionado no supo dar respuesta; empero, después de tres meses el 30 de diciembre del mismo año, el Ejército emitió la Orden de Ascenso 031/23, donde se constató la reprobación en el proceso de ascenso de -Capitán a Mayor-, por no cumplir el art. 75 del citado Reglamento; produciéndose la vulneración de su derecho al "ascenso" establecido en el art. 103 de la LOFA -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992- "Es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas"; 3) Presentó memoriales en distintas fechas para evitar que precluya su derecho al reclamo; 4) Para la gestión 2024, se presentó a la convocatoria 823, donde fue aceptada y habilitada cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ejército; es así que, en los cursos consiguió el promedio de 89.22 sobre 100 puntos; no obstante, el Ejército descartó su ascenso, si bien el Departamento Primero de Personal en un principio aprobó su postulación y posteriormente el mismo Departamento lo anuló y no hizo valer los documentos que había presentado impidiendo el ascenso al grado de Mayor; y, 5) El art. 96 de la LOFA, establece que: "...El personal militar de menor graduación de los señalados precedentemente, que por dos veces consecutivas no cumplan los requisitos de ascenso, pasará al Retiro Obligatorio de acuerdo a reglamentación, debiendo acogerse a los beneficios que señala la Ley de Seguridad Social Militar..." (sic); es decir, si en una segunda oportunidad no asciende la postulante se aplicará el retiro obligatorio; en consecuencia, sería exonerada del ejército perdiendo su fuente laboral, derecho al salario y seguro, considerando que al ser padre y madre de sus dos hijas que viven con ella, estarían afectadas, ya que se encuentran bajo su única responsabilidad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Edward Rodrigo Aguilar Quiroga, Comandante General a.i. del Ejército, por informe presentado el 4 de junio de 2025, cursante de fs. 405 a 415, así como en audiencia mediante sus abogados solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: i) La accionante no cumple con los requisitos exigibles para el ingreso de análisis de fondo de la acción de amparo constitucional; puesto que, el art. 129 de la CPE, determina que: la acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, concordante con lo establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, a la accionante de tutela se convocó en primera opción al ascenso al grado inmediato superior el 2023, cumpliendo las normas y disposiciones inherentes para el ascenso, es así que el 10 de octubre de 2023, se presentó con su documentación administrativa, donde fue observada por las autoridades del Tribunal de Ascenso, porque no cumplía ciertos requisitos (mando de tropa y miembro de la plana mayor), en dicho acto la accionante de tutela presentó su hoja de reclamo, producto de esta acción se generó el Informe Técnico 227/23, el Informe Legal 330/23 de octubre de 2023, manifestandó que la accionante de tutela no cumplía con requisitos de mando de tropa o miembro de plana mayor; por lo cual, no correspondía su ascenso; ii) A través del Memorándum 312/24 de 9 de septiembre de 2024, el Comandante General del Ejército, cursó respuesta señalando que la accionante de tutela, no ascendió por no cumplir los requisitos necesarios e imprescindibles de ascenso; y, según el art. 80 de la LOFA señala que: "...La administración del personal tiene por objeto normar la incorporación, situación militar, derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas; considerando que la profesión Militar y el servicio en las Fuerzas Armadas exigen disciplina, respeto a la jerarquía y cumplimiento del deber con honor, hasta el sacrificio de la vida si fuere necesario..." (sic); por lo tanto, se dispuso no dar curso a las solicitudes conforme a Reglamentos; iii) La accionante estando más de quince años en el Ejército conocía que los memorandos son documentos oficiales a los cuales se debe dar cumplimiento irrestricto; y, iv) No se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, porque en la gestión 2023 no ascendió y el 2024, voluntariamente se sometió a un proceso de ascenso en la que tampoco ascendió; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela, por no cumplir con el principio de inmediatez; ya que, pretende dejar sin efecto un proceso de ascenso de la gestión 2023 y 2024.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Cristina Pacheco, representante del Ministerio Público, en audiencia de garantías manifestó que, en mérito a los antecedentes y tomando en cuenta la naturaleza de la acción de amparo constitucional según lo establecido por el art. 129 de la CPE, y el Código Procesal Constitucional se emita la resolución acorde a las disposiciones legales vigentes en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 55/2025 de 4 de junio, cursante de fs. 426 a 435, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante indicó ser víctima del Tribunal de Evaluación de Ascenso que negó el derecho al "ascenso"; puesto que, según la normativa militar se establece que tiene como objetivo obtener el grado más alto en la carrera militar; ya que, a lo largo de la carrera logró tener las mejores puntuaciones; sin embargo, la Orden de Ejército 31/23, no incluyó a su persona debido a que no habría cumplido con el art. 75 del Reglamento RA-01-56 (2019) -cargo de capitán a mayor-; b) El Tribunal de Evaluación no revisó, verificó ni validó los documentos presentados y ante su reclamo, no recibió respuesta alguna; es más, en el ascenso de la gestión siguiente, no obstante de que fue habilitada, obteniendo el puntaje mayor de 89.22; empero, fue anulada; c) El hoy accionado alegó que mediante Informe Técnico 227/2023 de 18 de octubre, sobre la observación de no cumplir los tres años como comandante de compañía o miembro de plana mayor de pequeña unidad haciendo referencia al art. 75 del citado Reglamento; asimismo, por Informe Técnico 126/25 de 3 de junio de 2025, se emitieron las respuestas que la accionante exigió al momento de interponer el recurso; y, d) En relación a los derechos vulnerados no se demostró la vulneración del derecho al trabajo; puesto que, la accionante de tutela se encuentra cumpliendo funciones en su fuente laboral como capitana del ejército y respecto a otros derechos alegados tampoco se estableció el nexo de causalidad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 24 de junio de 2025, cursante de fs. 461 a 462 vta., Marisol García León en su condición de representante legal de Jhovana Kelca Huanca -accionante- solicitó anticipo de sorteo argumentando encontrarse delicado de salud; ante lo cual, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el Auto Constitucional (AC) 300/2025-CA/S de 27 de noviembre, cursante de fs. 466 a 471, dispuso el adelanto de sorteo del expediente 74300-2025-149-AAC. Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Existe la Directiva del Ejercito 16/23 de 20 de julio de 2023, emitido por Juan José Zuñiga Macias, Comandante General del Ejército, teniendo por objeto convocar al personal del Escalafón de Armas de Servicios y Civiles para el ascenso al grado inmediato superior conforme a reglamentos y normativa en vigencia (fs. 1 a 3). Se adjunta el ANEXO "A" Convocatoria de Ascenso para OO. SUP. y OO. SUB. a la Directiva del Ejercito 16/23 con la misma fecha, firmado por el Comandante General del Ejército, con objeto de regular y establecer disposiciones para el proceso de ascenso al grado inmediato superior del Personal de Oficiales Superiores y Subalternos de Armas, que cumplan con los años de servicio y requisitos establecidos para cada grado (fs. 4 a 7).

II.2. Consta la Orden del Ejercito 031/23 de 30 de diciembre de 2023, donde figura Jhovana Kelca Huanca -ahora accionante-; "...PERSONAL QUE NO ASCIENDE POR DIFERENTES MOTIVOS..." (sic) por no cumplir con los requisitos necesarios e imprescindibles de ascenso establecidos en el art. 75 "cargo de tres años de comandante de compañía escuadrón, batería miembro de plana mayor de pequeña unidad o compañía de inteligencia" del Reglamento de Ascensos RA-01-56 (2019 [fs. 56 a 93 vta.]).

II.3. Cursa la nota de 3 de enero de 2024, presentado por la accionante, solicitando al Comandante General del Ejército, dé una respuesta sobre los motivos por los que no pudo ascender al grado inmediato superior (fs. 95). Existe la Nota de 18 de julio de 2024, presentado por la accionante de tutela al Comandante General del Ejército, pidiendo la reconsideración de su negativa de ascenso, adjuntando la documentación respaldatoria (fs. 98).

II.4. Mediante Memorando PERS.SASC. 312/24 de 9 de septiembre de 2024, José Wilson Sánchez Velásquez, Comandante General del Ejército; en atención a la solicitud de la accionante de tutela referente a la reconsideración de ascenso al grado inmediato superior, confirmó que revisado el legajo personal no ascendió por no cumplir con los requisitos necesarios e imprescindibles; por lo tanto, de acuerdo al análisis de la sección Ascensos y Asesoría Jurídica del DPTO. I - PERS. Dispuso NO DAR CURSO a la solicitud, conforme establece el art. 75 del Reglamento de Ascensos RA-01-56 (2019 [fs. 150]).

II.5. Cursa memorial de 23 de septiembre de 2024, presentado por la accionante, planteando recurso de revisión de proceso de ascenso dirigido a José Wilson Sánchez Velásquez, Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército (fs. 101 a 108).

II.6. Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2024, ante Edward Rodrigo Aguilar Quiroga Comandante General a.i. del Ejercito -hoy accionado- la accionante de Tutela denuncia la vulneración de sus derechos, discriminación, falsas acusaciones y acoso laboral dentro del proceso de ascensos de la gestión 2023, y anuncia amparo constitucional con dispensación del principio de subsidiariedad ante un inminente daño profesional (fs. 109 a 134 vta.).

II.7. A través de oficios Dpto. I - PERS SASC 123/25 de 20 de febrero de 2025, Edward Rodrigo Aguilar Quiroga, Comandante General a.i. del Ejército, le notificó a la accionante con el Oficio DEPTO I - PERS. SASC 124/25 de 20 del mismo mes y año, ratificando las determinaciones establecidas en el Memorando PERS.SASC. 312/24, en todos sus extremos (fs.150).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al "ascenso", a la igualdad, a la educación, al trabajo y a la favorabilidad; en razón a que la autoridad accionada dentro del proceso de ascensos actuando de forma diferente por su situación de mujer, mediante Oficio Pers. DPTO-I-SASC 0123/25 de 20 de febrero de 2025, le notificaron con el Oficio Dpto. I PERS-SASC- 124/25 de 20 de febrero de 2025, manteniendo firme y subsistente el Memorando DPTO I-PERS- 312/24 de 9 de septiembre, que negó su ascenso al grado de mayor, sin justificar legalmente la decisión de no valorar sus documentos que permiten cumplir con el art. 75 del Reglamento de Ascensos, olvidando los principios de informalismo y de dirección, que permita saber dónde acudir para la atención de sus reclamos; es más, a pesar que fue aceptada y habilitada en el ascenso de 2024, logrando obtener un promedio de 89.22, fue rechazada; por lo que, la falta de ascenso podría significar el retiro obligatorio por imperio del art. 96 de la LOFA, existiendo dentro de la institución militar una desigualdad de trato con las mujeres, sin que se juzgue desde la perspectiva de género, sintiéndose discriminada por su condición de mujer, cuando respecto a otros actuaron de forma favorable; empero, en su caso a pesar que fue obligada a cumplir dualidad de funciones en la institución, no fue valorada sin ningún respaldo legal.

Mostrando 40 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de febrero de 20260112/2026-S1Fuente oficial