Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque no existe prueba que evidencie que la documentación extrañada por el accionante no fue elaborada en un tiempo prudente y oportuno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Tomando en cuenta la jurisprudencia emitida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que el principio de celeridad, debe estar inmerso en todos los actos de la autoridad jurisdiccional, evitando se agrave la situación de quien se encuentre en restricción del derecho de la libertad, ello abarca también la entrega pronta y oportuna de cualquier acta o resolución que requiera el impetrante que se encuentre privado de libertad; no obstante en el presente caso no cursa en obrados prueba que nos dé certeza plena que la documentación extrañada por el accionante no fue elaborada en un tiempo prudente y oportuno, pues como señala el Juez de garantías la documentación se encuentra en el cuaderno procesal, el cual está a disposición de las partes, por lo que no se advierte que se haya lesionado ningún derecho aludido por el accionante, más aun cuando el mismo tampoco demostró que él u otra persona a su nombre haya intentado obtener las mismas sin conseguirlo, pues es importante que el accionante a momento de interponer este tipo de acciones aporte toda la prueba que considere pertinente a fin de demostrar la lesión de sus derechos, y siendo que el petitorio de esta acción consiste en obtener ciertos documentos procesales que considera pertinentes para solicitar la cesación a su detención preventiva, éste pudo solicitar copias de las referidas piezas procesales ante la autoridad demandada mediante un memorial, y así demostrar su interés en la obtención de dicha documentación y a la vez tener constancia que efectivamente existió demora en el actuar de la autoridad demandada; sin embargo, al no hacerlo, no dio certeza plena a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que haya existido dilación en la emisión del acta y Resolución de 21 de mayo de 2014, por parte de la indicada autoridad, es mas en el informe presentado por la misma para dilucidar la presente acción tutelar, menciona que el acta fue elaborado en tiempo oportuno, y que no existió apelación alguna, desvirtuando lo aseverado por el accionante, lo que es ratificado por el Juez de garantías al revisar los antecedentes del caso, situación que da lugar a que se deniegue la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S1
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07623-2014-16-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Coro Canaviri representante sin mandato de Brayhan Esprella Zegarra contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público caso S-0113/14, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 201 y 261 del Código Penal (CP), se señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 de mayo de 2014, donde se le impuso detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación "San Pablo" de Quillacollo.
Con el fin de cumplir presupuestos que le puedan beneficiar para acceder a la cesación a la detención preventiva y contar con documentación pertinente para desvirtuar los riesgos procesales que pudiesen existir, su familia y abogados se hicieron presentes en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Sipe Sipe para recabar el acta de audiencia de "29" de mayo de ese año, y su correspondiente resolución; empero, en un acto atentatorio y dilatorio de la Jueza demandada hasta "la fecha" no los emitió, encontrándose en indefensión; toda vez que, sin dicha acta, no cuenta con elementos que puedan servir a su defensa para el trámite de cesación a la detención preventiva y pueda defender su libertad.
La Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, que tiene a su cargo el control de garantías constitucionales, está en la obligación de darle la inmediatez necesaria y celeridad procesal a los trámites judiciales y emitir en un plazo razonable los decretos y resoluciones en virtud del principio de celeridad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) La remisión de antecedentes y el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares ante el superior en grado para la tramitación de la apelación interpuesta, sea con costas; y, b) Emita Acta y su respectivo “Auto” de la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales como decretos y resoluciones correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 13 de junio de 2014, según consta en acta cursante a fs. 9 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y solicitó el acta de aplicación de medidas cautelares y que la Jueza demandada expida una copia de la Resolución de “21” de mayo de 2014.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., señaló los siguientes argumentos:
1) El acta fue elaborado en el plazo determinado por ley;
2) Sobre la apelación que manifiesta el accionante se tiene que ni en la audiencia de 21 de mayo del presente año se planteó la misma, así como tampoco se interpuso memorial de apelación, tal como se puede verificar del proceso;
3) No se tiene ningún memorial pendiente, rechazando lo manifestado por el accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 10 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:
i) De la revisión de antecedentes se tiene que una vez finalizada la audiencia o la exposición de las partes, la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, emitió la Resolución disponiendo la detención preventiva, dicha resolución fue notificada en audiencia conforme al art. 160 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP);
Mostrando 36 de 72 parrafos.