Volver a jurisprudencia
TCP

0113/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de marzo de 2026

Auto 0113/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2026-CA Sucre, 27 de marzo de 2026

Expediente: 82094-2026-165-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Edgar Cala Ruíz, Primer Cacique, Mario Vargas Gómez, Segundo Cacique, Víctor Chosco, Curaca y Basilio Basualto, Corregidor del Consejo de Gobierno Originario del Distrito Indígena Ara y el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Cotagaita ambos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2026 (fs. 205), remitido a la Comisión de Admisión el 23 del mismo mes y año, de la revisión de antecedentes se advierte que no existe una solicitud expresa del conflicto de competencias jurisdiccional; toda vez que, la misma fue efectuada en audiencia de juicio oral público de 22 de mayo de 2025, llevada a cabo por la presunta comisión del delito de difamación, calumnia, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios seguidos por Edgar y Rufino Aucachi Flores contra Basilio Roger Basualto y Elvira Ortega Flores, el abogado de los querellados planteó conflicto de competencias jurisdiccional (fs. 191 y vta., a 193 vta.) solicitando se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para que esa instancia sea la que determine la jurisdicción y competencia.

I.2. Petitorio

Solicitan se remita en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se pronuncien sobre la competencia o incompetencia del Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, mediante Resolución de 22 de mayo de 2025, cursante a fs. 193 vta., dispuso que el proceso sea remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional bajo los siguientes fundamentos: El conflicto de competencias interpuesto por la parte querellada se suscita en el entendido que existía una sanción determinada por las autoridades originarias campesinas contra las partes intervinientes del proceso penal; sin embargo, posteriormente presentaron una querella penal al juez ordinario; por lo que, corresponde enviar el presente caso al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que sea esa instancia la que determine la jurisdicción y competencia.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, determina que:

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional27 de marzo de 20260113/2026-CAFuente oficial