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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0114/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0114/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por presentación fuera del plazo de los seis meses.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por presentación fuera del plazo de los seis meses.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En el presente caso, si bien la accionante en el memorial de interposición de la presente acción, solicita la anulación del Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008, Auto de aclaración, explicación y complementación de 3 de enero de 2009 pronunciado por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, así como la Resolución de 28 de julio de 2008, emitida por la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, argumentando que no se atendió positiva o negativamente su solicitud de ser citados los circunvecinos, los coherederos en forma personal o mediante cédula y la designación de defensor de oficio; sin embargo, la acción de tutela fue presentada extemporáneamente. En efecto, por la documentación arrimada al expediente, se evidencia que la accionante fue notificada con el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008, emitido por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, el 18 del mismo mes y año, y la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de julio de 2009, es decir, transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada. En cuanto a la solicitud de aclaración, explicación y complementación pedida por la ahora accionante, al no ser atendida por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial corresponde aplicar el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. es decir, que al no ser considerada, no tuvo efecto ni trascendencia en la resolución principal, computándose el plazo desde la notificación con el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008, diligencia que fue practicada el 18 del citado mes y año".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012

Sucre, 2 de mayo de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21205-43-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 262 a 265, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Modesta Claros contra José Eduardo Rus Ledezma, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial y Martha Máxima Ledezma Medrano, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil; ambos, de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2009, cursante de fs. 243 a 245 vta. de obrados, la accionante expone lo siguiente:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, Marcelino Quilla López promovió interdicto de adquirir la posesión sobre su casa ubicada en la zona Villa Busch, Av. Circunvalación y Beijín, distrito 4, manzano 188 (225) entre la calle Jorge Stephson y Carlos Diez de Medina; admitida la demanda se fijó audiencia de posesión real y judicial para el 29 de septiembre de 2006 a 9:30 horas disponiéndose la citación a los vecinos, circunvecinos, coherederos, actuales poseedores y albaceas si hubieren. De igual modo se determinó la citación mediante edicto de Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López; con relación a Fructuosa Quilla López se tuvo presente el domicilio real.

Publicados los edictos, María Modesta Claros presentó oposición expresando ser la propietaria del bien inmueble que se pretende poseer, que vivió en unión libre o de hecho con Román Quilla López hasta el día de su fallecimiento, siendo heredera forzosa del cien por cien de la casa motivo del juicio, por lo que pide se declare probada la oposición e improbada la demanda con las condenaciones de rigor.

Así también, solicitó dejar sin efecto la citación por edicto a los codemandados Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López debido a que tienen domicilio conocido: “calle Am Balterning N. 47, 12621 Berlín, República Federal de Alemania”; la segunda en “9-31-Jhon Street Waaltherloo 2017 Sidney Australia” y; el tercero en la ciudad de “Miami Florida (EE.UU.) 1651 NE 110 Strit Miami Florida 33161”, quienes deberían ser citados personalmente, pero la juzgadora en lugar de ordenar su citación se limitó a abrir plazo probatorio y disponer la notificación mediante edicto, pronunciando Resolución el 28 de julio de 2008, que declaraba probada la demanda e improbada la oposición, determinando que en ejecución de fallos se ministre posesión al demandante en lo pro indiviso.

Contra el mencionado fallo interpuso recurso de apelación, expresando que no fueron citados todoslos vecinos, menos los circunvecinos ni los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, a quienes pese a su citación mediante edicto, no se les asignó defensor de oficio, provocando la nulidad de obrados, obteniendo como respuesta el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 que en su parte final expresa que los agravios no son claros y mucho menos precisos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerados los derechos de petición, a la “seguridad jurídica” y debido proceso, consagrados en los arts. 9.2, 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y disponga la anulación del Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 y del Auto de aclaración, explicación y complementación de 3 de enero de 2009, así como de la Resolución de 28 de julio de 2008, hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se cite en forma personal a los condenados Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López; sea con costas de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 260 a 261, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Eduardo Rus Ledezma, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito y detallado (fs. 255 vta.), argumentando que en el proceso interdicto de adquirir la posesión no existiría ningún acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos y garantías de la accionante.

Al hacer uso de la dúplica, agregó: a) María Modesta Claros reiteradamente sostuvo ser propietaria y heredera de Román Quilla López; empero, no existe prueba que acredite esa calidad; b) No existe Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada que reconozca la unión conyugal libre o de hecho que alude la accionante, por lo que no es heredera ni esposa del causante; c) El art. 597.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé que alguien puede oponerse alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario y que en el caso presente no fueron demostrados dichos aspectos; d) La recurrente no indica en qué consisten las violaciones de derechos y garantías; e) El recurso -hoy acción- de amparo constitucional no es subsidiario y las resoluciones pronunciadas en un trámite de interdicto pueden ser revisadas en proceso de conocimiento; y f) Existe proceso ordinario donde la accionante opuso reconvención por usucapión, debiendo ser el juez de la causa quien resuelva cualquier cuestión alegada por la demandada. En base a ello, pide se deniegue la acción interpuesta con expresa condenación de costas y multa.

Martha Máxima Ledezma Medrano, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, presentó informe escrito (fs. 258 a 259), que fue ratificado en audiencia sosteniendo: 1) Marcelino Quilla López adjuntando prueba documental demanda interdicto de adquirir la posesión del bien inmueble de propiedad de su hermano Román Quilla López, disponiendo señalar audiencia de posesión, notificación a los vecinos y actuales poseedores, así como la citación mediante edicto a los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, previo juramento de desconocimiento de domicilio; en cuanto a Fructuosa Quilla López, la misma fue citada personalmente; 2) Sin presentar prueba, se apersonó María Modesta Claros suscitando oposición aduciendo ser legítima propietaria y única heredera del bien inmueble de su esposo Román Quilla López pidiendo la declaratoria probada; 3) En mérito a la oposición abrió término de prueba de ocho días comunes a las partes, quienes produjeron prueba testifical, documental e inspección ocular del inmueble en cuestión; 4) Conforme el estado de la causa pronunció sentencia declarando probada la demanda e improcedida la oposición planteada por María Modesta Claros, notificándose a las partes, los coherederos Julieta Quilla López, Félix Quilla López y Ana Luz Quilla López mediante edicto y personalmente a Fructuosa Quilla López y; 5) Formulado el recurso de apelación, fue concedido yremitido al superior en grado en el efecto devolutivo.

Asimismo, al hacer uso de la duplica, se ratificó en extenso en el informe antes citado, pidiendo se declare “improcedente” el recurso planteado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 262 a 265, concedió parcialmente la acción planteada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 y Auto Complementario de 3 de enero de 2009, determinando que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada para resolver el recurso de apelación interpuesto por María Modesta Claros; con los siguientes argumentos: i) Corresponde absolver el punto referido a los vicios de nulidad que fueron reclamados por la accionante en el recurso de apelación; ii) El Auto de Vista y Auto Complementario de 3 de enero de 2009 no cuentan con motivación o fundamentación de una resolución judicial porque a pesar que María Modesta Claros pide aclaración, explicación y complementación sobre los vicios de nulidad observados, el Juez de la causa le rechaza sin justificar adecuadamente sus motivos y; iii) No es evidente que los agravios denunciados no fueran claros y precisos, ya que están expuestos en el recurso de apelación los vicios de nulidad que se habrían producido en la citación por edictos a los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, aspecto que debió ser absuelto por el Tribunal de Alzada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.

I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.

Por memorial presentado el 21 de junio de 2006, Marcelino Quilla López incoa interdicto de adquirir la posesión del bien inmueble ubicado en la zona Villa Busch, Av. Circunvalación y Beijing, distrito 4, manzano 188 (225) entre la calle Jorge Stephson y Carlos Diez de Medina de Cochabamba, solicitando se admita y señale audiencia de posesión en lo pro indiviso, previa notificación a los vecinos, colindantes, poseedores y coherederos (fs. 8 a 9, 13 y 17).

II.2.

Admitida la demanda mediante Auto de 19 de julio de 2006, se dispuso señalar audiencia de posesión para el 29 de septiembre del mismo año a 9:30 horas, citación a los vecinos, circunvecinos, coherederos y actuales poseedores y albaceas si existieren. Respecto a Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López se determinó su citación mediante edicto conforme prevé el art. 124 del CPC (fs. 18).

II.3.

Publicados los edictos, se apersona María Modesta Claros y suscita oposición argumentando ser la propietaria del bien inmueble motivo del juicio desde hace más de 25 años, que vivió en unión libre o de hecho con Román Quilla López hasta el día de su fallecimiento, siendo heredera forzosa del cien por cien de la casa; asimismo, pide regularizar procedimiento dejando sin efecto la citación por edicto a los codemandados Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López debido a que tienen domicilio conocido (fs. 30 a 34 y 36).

II.4.

Revisada y analizada la prueba de cargo y de descargo, la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, emitió la Resolución 066/08 de 28 de julio de 2008, que declara probada la demanda e improbada la oposición con costas, disponiendo que en su ejecución, se ministrará posesión a la parte actora en lo pro indiviso (fs. 145 a 148).

II.5.

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