Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2026-S3 Sucre, 6 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 49769-2022-100-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 069/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 522 a 531, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Escobar Torrez, contra Roger Edwin Rojas Ulo, Presidente a.i.; Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General; y, Elsa Andreh Aguirre Bustillos, Autoridad Sumariante, todos del Banco Central de Bolivia (BCB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de febrero y 14 de marzo de 2022, cursantes de fs. 175 a 190; y, 193 a 203 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por una parte, el 15 de junio de 2021 le notificaron con seis Autos de Inicio de Procesos Administrativos Disciplinarios; en ese contexto, la Autoridad Sumariante del BCB, emitió seis Resoluciones Finales Sumario Administrativo Internos, con los cuales le notificaron el 2 de agosto de 2021, determinando la responsabilidad administrativa y su destitución.
El 5 de agosto de 2021 a horas 15:07 a 15:08, dentro del plazo que concede el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 1 de julio de 2021, interpuso recurso de revocatoria, dentro de los seis procesos administrativos disciplinarios; que derivó en la emisión de las resoluciones de revocatoria, todas del 9 del mismo mes y año, que le fueron notificados en la misma fecha de horas 15:41 a 15:43, las que con el mismo tenor, ratificaron sus respectivas resoluciones finales.
El 12 de agosto de 2021, dentro de tercer día, presentó recurso jerárquico contra las seis resoluciones de revocatoria, denunciando lesión a los derechos a la defensa; al debido proceso, en sus elementos de principios de legalidad, tipicidad y taxatividad; al trabajo; y, estabilidad laboral; asimismo, que no se le tomó declaración informativa que hubiese solicitado; en esa instancia, el Presidente a.i. del BCB el 16 de agosto de 2021, emitió las Resoluciones Jerárquicas BCB-ASUM-RJ-2021-01; BCB-ASUM-RJ-2021-02; BCB-ASUM-RJ-2021-03; BCB-ASUM-RJ-2021-04; BCB-ASUM-RJ-2021-05; y, BCB-ASUM-RJ-2021-06, las cuales carecen de fundamentación y con un mismo argumento anuló obrados hasta el recurso de revocatoria, argumentando que estos fueron presentados con cuarenta minutos de retraso; coartándole así su derecho a la impugnación.
Por otra parte, a raíz de la nulidad dispuesta, la Autoridad Sumariante del BCB emitió, el 17 de agosto de 2021, los Autos de Ejecutoria de las Resoluciones Finales; posteriormente, el 18 de igual mes y año, se efectivizó la destitución mediante la carta notariada CCB-GRH-DCR-CI-2021-740; ante tal atropello, el 18 del mismo mes y año, presentó queja ante el Presidente a.i. del BCB, por la emisión de las resoluciones jerárquicas, siendo respondido con proveído que indica "Favor dirigir su petición a la autoridad competente" (sic); el 27 de agosto de 2021, interpuso recurso de revocatoria contra los autos de ejecutoria; y, el 31 del mismo mes y año, la referida autoridad sumariante, mediante proveído rechazó los seis trámites de reclamo, con el argumento de que el Auto de Ejecutoria es un acto accesorio a la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno.
Todos estos actos desarrollados con varios vicios legales produjeron como consecuencia que quede desvinculada de su fuente laboral de manera injusta, generándole un grave daño económico y afectación psicológica permanente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la impugnación, al trabajo y al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, citando al efecto los arts. 117, 119, 121, y 180.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto las Resoluciones Jerárquicas BCB-ASUM-RJ-2021-01; BCB-ASUM-RJ-2021-02; BCB-ASUM-RJ-2021-03; BCB-ASUM-RJ-2021-04; BCB-ASUM-RJ-2021-05; y, BCB-ASUM-RJ-2021-06, todas de 16 de agosto de 2021; y, los seis Autos de Ejecutoria emitidos por la Autoridad Sumariante del BCB de 17 de agosto de 2021, más su respectiva notificación; y, b) La Autoridad Jerárquica del BCB emita nueva resolución respecto a los recursos jerárquicos; debiendo dejar sin efecto la carta de destitución CCB-GRH-DCR-CI-2021-740 de 18 de agosto de 2021; y, c) Se condene a los demandados el pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 517 a 521 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, reitero íntegramente los términos de su acción tutelar.
Ante las preguntas de la Sala Constitucional, respondió que la renuncia que presentó no fue aceptada; y, si bien identificó como acto lesivo a las resoluciones jerárquicas de 16 de agosto de 2021, las mismas tienen dos efectos; el primero, es que retrocede y anula la interposición de los recursos de revocatoria; y, el segundo, es que ordena se emita el auto de ejecutoria, cuyo efecto fue la emisión de la carta de destitución.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Roger Edwin Rojas Ulo, Presidente a.i.; y, Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General, ambos del BCB, a través de informe escrito de sus representantes presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 504 a 515, solicitaron se deniegue la tutela e informaron: 1) Iniciaron seis procesos administrativos internos contra la accionante, en los cuales emitieron de manera fundamentada en hecho y derecho las Resoluciones Finales de Sumario Administrativo Interno que fueron notificadas el 2 de agosto de 2021, contra las cuales presentó recurso de revocatoria el 5 del mismo mes y año, los cuales fueron resueltos a través de resoluciones de revocatoria que se notificaron el 9 de igual mes y año; 2) El 12 de agosto de 2021 presentó recurso jerárquico, que fueron resueltos por el Presidente a.i. del BCB; quien ingresando a revisar los procesos administrativos internos, al advertir un error en el cómputo de plazos para la interposición del recurso de revocatoria por parte de la autoridad sumariante, resolvió anular las resoluciones de los recursos de revocatoria; consiguientemente, el 17 de similar mes y año, la Autoridad Sumariante del BCB, emitió los Autos de Ejecutoria, contra los cuales presentó recurso de revocatoria, mereciendo como respuesta que los recursos solo proceden contra actos definitivos y no contra los de mero trámite; posteriormente, mediante carta BCB-GRH-DCR-CI-2021-740 de 18 de agosto de 2021, comunicaron a la accionante la conclusión de su relación laboral; emitiéndose conjuntamente su Acción de Personal 1713/2021 de 18 de agosto; 3) El presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia; que la accionante no formuló recursos de revocatoria contra las resoluciones finales dentro del plazo de tres días computables a partir de su notificación, conforme prevé el art. 22 inc. d) del DS 23318-A modificado por el DS 26237; lo cual, evidencia que hizo uso del medio de defensa en su oportunidad para hacer valer sus derechos; identificó como demandado a Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB, quien no suscribió los actos alegados como vulneratorios de derechos; por lo cual, carece de legitimación pasiva; incumplió el requisito del art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto obvió exponer el nexo de causalidad entre los hechos y la identificación de los derechos o garantías que alegó como vulnerados, así como del petitorio; 4) Los recursos de revocatoria fueron presentados fuera del plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación con las seis resoluciones finales de sumario administrativo emitidas por la Autoridad Sumariante del BCB, que fueron notificadas a la accionante el 2 de agosto de 2021; en tal razón, los tres días para la presentación del recurso referido culminaba el 4 de similar mes y año; lo cual además, significa actos consentidos, puesto que no interpuso el recurso de revocatoria dentro del término legal; 5) La accionante solicitó se deje sin efecto las resoluciones jerárquicas; sin embargo, no acreditó el perjuicio por el acto procesal viciado; 6) Respecto al derecho a una debida fundamentación, este aspecto no sucede en el presente caso, ya que de forma clara y concisa, las resoluciones de recurso jerárquico, señalan que se procedió a la verificación objetiva de los antecedentes del proceso administrativo con la finalidad de precautelar las normas procesales, y se evidenció vicios procesales en el cómputo de plazos procesales; y, 7) La accionante presentó renuncia a la institución; por lo cual, al recurrir contra las resoluciones jerárquicas, genera una situación confusa; por lo cual, no se vulneró el derecho al trabajo. En respuesta a las preguntas de la Sala Constitucional, señaló que los recursos de revocatoria, computando los tres días hábiles desde la notificación, fueron presentados un día fuera del plazo previsto por el art. 22 del DS 26237 que modificó el DS 23318-A; y, la accionante presentó renuncia el 4 de agosto de 2021, que fue respondida por comunicación interna BCB-GRH-DCR-CI-2021-745, en la cual se le hace conocer que no procede considerar la aceptación de la misma en razón a que fue notificada con los Autos de ejecutoria de la Resoluciones finales que determinaron su destitución. I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 069/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 522 a 531, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: Dejar sin efecto las Resoluciones Jerárquicas: BCB-ASUM-RJ-2021-01, BCB-ASUM-RJ-2021-02, BCB-ASUM-RJ-2021-03, BCB-ASUM-RJ-2021-04, BCB-ASUM-RJ-2021-05, y BCB-ASUM-RJ-2021-06, todas de 16 de agosto de 2021; y, la determinación asumida por la Autoridad Sumariante del BCB que declara la ejecutoria de la formulación del Recurso de Revocatoria, emitida el 17 de agosto; y, remitir antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para que ingrese y analice el fondo de cada una de las impugnaciones de las seis resoluciones administrativas que emergen del recurso de revocatoria; y, denegó en lo que corresponde a dejar sin efecto la Acción de Personal 1713/2021; así como la carta de su destitución que diera lugar a su desvinculación; sin costas y costos procesales, ni multas. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Se constituyen en acto ilegal las seis resoluciones jerárquicas emitidas por la MAE, que dispone que la Autoridad Sumariante del BCB declare la ejecutoria del recurso de revocatoria; ii) Para el cómputo del plazo cualquier autoridad debe partir desde el análisis de la Constitución Política del Estado; al respecto, el Órgano Legislativo a través del Código Procesal Civil ha dado lugar a entender ese cómputo en días hábiles; en contraste con el art. 22 inc. d) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 que establece que son tres días hábiles a partir de la notificación para interponer el recurso de revocatoria como estableció esa Sala en otros trámites, ya que el término del plazo perentorio de momento a momento fue superado; y, iii) En relación a la renuncia, que se genera por el sistema informático es sólo atribuible a quien tiene y maneja la cuenta; por lo que no puede ser atendida, además que existe resoluciones que han dado lugar a su destitución; y que respecto a su reincorporación de la accionante a su fuente laboral, no es posible acoger la misma en esta acción tutelar; asimismo, respecto a los costos y costas, la propia Ley de Administración y Control Gubernamentales no permite ni faculta sancionar a las instituciones del Estado.
El abogado de la parte accionante, solicitó explicación si la carta de destitución estaría aún vigente en razón de la renuncia o de los criterios interpretados por el derecho a la impugnación y el debido proceso; solicitud a la cual la Sala respondió que habría existido una renuncia que es un acto totalmente voluntario a la cual está sujeto y tiene su trámite correspondiente.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-033/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota administrativa V 4/M 21 - NA de 2 de junio de 2021, la Gerente de Auditoría Interna y el Sub Gerente de Auditoria 1, ambos del BCB, respecto al registro y cancelación del instrumento de financiamiento rápido correspondiente a la asistencia financiera del Fondo Monetario Internacional, en conclusiones y recomendaciones determinaron indicios de responsabilidad administrativa en contra de servidores y ex servidores públicos, entre los que se encuentra la accionante, por incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo; y, se ponga a conocimiento de la Autoridad Sumariante del BCB, para inicio del proceso interno (fs. 209 a 241 vta.).
II.2. Mediante Resoluciones Finales de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RF-2021-26, BCB-ASUM-RF-2021-27, BCB-ASUM-RF-2021-28, BCB-ASUM-RF-2021-29, BCB-ASUM-RF-2021-30, y BCB-ASUM-RF-2021-32, se dispone como sanción la destitución de la accionante; las cuales fueron notificadas el 2 de agosto de 2021 (fs. 1 a 60). II.3. Contra las Resoluciones Finales de Sumario Administrativo Interno, descritas en el acápite anterior, el 5 de agosto de 2021, la accionante, por trámites personales BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-56, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-57, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-58, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-59, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-60, y BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-61, presentó recursos de impugnación (fs. 61 a 70, y 98 a 99).
II.4. Por Resoluciones de Recurso de Revocatoria de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RR-2021-04, BCB-ASUM-RR-2021-05, BCB-ASUM-RR-2021-06, BCB-ASUM-RR-2021-07, BCB-ASUM-RR-2021-08, y BCB-ASUM-RR-2021-09, todas de 9 de agosto de 2021, Elsa Andreh Aguirre Bustillos, Autoridad Sumariante del BCB, rechazó los recursos de revocatoria presentados por la ahora accionante; las cuales fueron notificadas el 9 de agosto de 2021 (fs. 71 a 97 vta., y 100).
II.5. El 12 de agosto de 2021 la accionante, por trámites personales BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-74, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-75, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-76, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-77, BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-78, y BCB-GOI-SOEXT-DDEX-TP-2021-79, interpuso recursos jerárquicos contra las Resoluciones de Recurso de Revocatoria de Sumario Administrativo Interno detalladas en el punto anterior (fs. 102 a 134).
II.6. Mediante Resoluciones de Recurso Jerárquico de Sumario Administrativo Interno BCB-ASUM-RJ-2021-01, BCB-ASUM-RJ-2021-02, BCB-ASUM-RJ-2021-03, BCB-ASUM-RJ-2021-04, BCB-ASUM-RJ-2021-05, y BCB-ASUM-RJ-2021-06, todas de 17 de agosto de 2021; Roger Edwin Rojas Ulo, Presidente a.i. del BCB, anuló las Resoluciones de Recurso de Revocatoria de Sumario Administrativo Interno, descritas en el parágrafo II.4., que contemplan el cómputo erróneo efectuado por la Autoridad Sumariante del BCB al recurso de revocatoria interpuesto por la accionante y todos los actos contrarios a dichos defectos; las cuales fueron notificadas el 17 de agosto de 2021 (fs. 135 a 158).
II.7. Cursa Autos de Ejecutoria de 17 de agosto de 2021, de las Resoluciones Finales de Sumario Administrativo Interno, consignadas en el acápite II.2; los cuales fueron notificados a la accionante en la misma fecha (fs. 159 a 170); asimismo, mediante carta notariada BCB-GRH-DCR-CI-2021-740 y Acción Personal 1713/2021, ambas de 18 de agosto de 2021, Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB, comunicó a la accionante su destitución por proceso interno (fs. 171 a 173).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión a sus derechos a la impugnación, al trabajo, al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones; toda vez que, dentro de los sumarios administrativos internos seguidos en su contra, mediante Resoluciones de Recurso Jerárquico BCB-ASUM-RJ-2021-01 a la 06, el Presidente a.i. del BCB -demandado-, anuló las Resoluciones de Recurso de Revocatoria, basándose en el criterio que los recursos de revocatoria hubieran sido presentados fuera de plazo, a pesar que los mismos fueron interpuestos dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación; actos de los que devino su posterior desvinculación de su fuente laboral; por lo cual, solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones BCB-ASUM-RJ-2021-01; BCB-ASUM-RJ-2021-02; BCB-ASUM-RJ-2021-03; BCB-ASUM-RJ-2021-04; BCB-ASUM-RJ-2021-05; y, BCB-ASUM-RJ-2021-06, todas de 16 de agosto de 2021; y, los seis Autos de Ejecutoria emitidos por la Autoridad Sumariante del BCB de 17 de agosto de 2021, más su respectiva notificación; y, b) La Autoridad Jerárquica del BCB emita nueva resolución respecto a los recursos jerárquicos; debiendo dejar sin efecto la carta de destitución CCB-GRH-DCR-CI-2021-740 de 18 de agosto de 2021; y, c) Se condene el pago de costas y costos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El derecho a la impugnación como medio de defensa
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0799/2018-S2 de 3 de diciembre, asumió el siguiente entendimiento:
Respecto al contenido esencial del derecho a la impugnación como garantía procesal y su vínculo con el derecho a la defensa, la SCP 0092/2014-S3 de 27 de octubre, en el Fundamento Jurídico III.2 desarrolló lo siguiente:
La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2 inc. h), ha señalado entre las garantías judiciales el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0275/2012 de 4 de junio, se refirió a la vinculación existente entre el derecho a la defensa, la garantía de la impugnación y la doble instancia, estableciendo en el Fundamento Jurídico III.2.2, que:
...La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de esta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos. El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada materializar los derechos. III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
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