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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0115/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0115/2013-L

Deniega la acción amparo constitucional por falta de inmediatez en la presentación de la misma puesto que desde el supuesto acto ilegal hasta la interposición de la acción d amparo transcurrieron más de seis meses.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción amparo constitucional por falta de inmediatez en la presentación de la misma puesto que desde el supuesto acto ilegal hasta la interposición de la acción d amparo transcurrieron más de seis meses.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En este sentido, con carácter previo, corresponde establecer, si ésta acción tutelar, se presentó de forma extemporánea; conforme a la jurisprudencia glosada, en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto, se tiene que, la última notificación, realizada a la accionante, -en este caso, con la RA 001/09 de 8 de julio de 2009- se produjo, el 10 de julio de 2009, de acuerdo a lo expresado en su memorial de demanda; y, habiendo presentado, la acción de amparo constitucional, el 24 de febrero de 2010, entre una y otra fecha, hubieron transcurrido, más de seis meses, por lo cual, no considero y no cumplió, el plazo máximo de presentación, previsto por el art. 129.II de la CPE, implicando que, su derecho para acceder a esta vía constitucional, ha precluido; dando lugar a la denegatoria de la presente acción, respecto a los derechos invocados como lesionados, aspecto que no fue observado por el Tribunal de garantías, que desestimó la inmediatez, en razón a que, la Resolución 4135/09 de 24 de junio de 2009, fue dictada en forma posterior, a la fecha de su supuesta emisión, lo cual, no es evidente y tampoco modifica, la conclusión a la cual, se arribó previamente."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013-L

Sucre, 20 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21746-44-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 24/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 228 a 230, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aracely Denisse Peña Araoz en representación de la Empresa Constructora “Viaña - Peña VIP Ltda.” contra Hugo Miranda Rendón, Presidente, Federico Escobar Churqui, Jorge Cuenca Arias, Elías Quispe Cuiza, Jorge Villca Condori, Jorge Zaral Magne, José Gonzalo Trigoso Agudo, Directores; y, María Isabel Andrade Barrón, Secretaria General todos miembros de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memoriales presentados el 24 de febrero, cursante de fs. 128 a 136 y el de subsanación de 8 de marzo de fs. 141 a 142, ambos del 2010, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa que representa, “Viaña - Peña VIP Ltda.”, postuló como proponente, de la licitación pública nacional CMB-LPN-003/2009, convocada por la Corporación Minera de Bolivia, (COMIBOL), para la construcción, del “Dique Botadero de Ripio - Estéril - Proyecto Hidrometalúrgico Corocoro” (sic), que le fue adjudicada, mediante la Resolución Administrativa RES-DIAD-38/2009 CUCE 09-517-00-138508-1-1 de 14 de mayo de 2009; acto administrativo, que les fue notificado por nota GTP-0751/2009 de 15 de mayo de 2009.

Siendo inminente su contratación; por nota de 095/2009 de 20 de mayo, la empresa, solicitó al Director de Proyectos de COMIBOL, Narciso Cardozo, iniciar las gestiones, para la compra de diesel, a ser utilizado en la obra, procediendo inclusive con las actividades preparatorias, relativas a los ensayos y el conocimiento de los planos de detalles y de construcción, que incluían, la designación del supervisor de la obra; actividades que fueron ejecutadas, en forma paralela, a la entrega de la documentación legal, destinada a la firma del contrato, lo cual cumplieron, el 1 de junio de 2009.

Ante la conminatoria, para iniciar la ejecución inmediata de obras, efectuada el 2 de junio de 2009, por parte del Director de Proyectos de la COMIBOL, la empresa, “movilizó el equipo pesado, comoser Excavadora Komatsu PC200” (sic), y procedió oficialmente, a las excavaciones del área de

embalse, el 9 del mes y año referido, luego del reemplazo efectuado con anticipación, ejecutando un

avance del 35%, con la anuencia y conocimiento del Presidente de la institución.

Posteriormente, mediante nota GTP 1005/2009 de 26 de junio, la COMIBOL, notificó a la empresa

“Víaña - Peña VIP Ltda.”, la anulación del proceso de contratación CMB-LPN-003/2009, “por efecto

de la Resolución de Directorio General 4135/2009 de 24 de junio de 2009” (sic), ante la existencia

de errores procedimentales, señalados en el reglamento específico de contrataciones directas de la

COMIBOL, sin fundamentar los motivos y la norma vulnerada, por la cual, se justificaría tal decisión,

levisa a sus intereses, luego de que, efectuó inversiones y comprometió recursos, por lo que,

reclama esta actuación administrativa, contraria al espíritu de los arts. 27 y 28 inc. e) de la Ley de

Procedimiento Administrativo (LPA), y 10 del Reglamento del Subsistema de Contratación de obras,

bienes y servicios generales, que establece, la anulación de un proceso de contratación, que

procede, cuando existe incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente,

que desvirtué la legalidad o validez del proceso; ante lo cual, el 1 de julio de 2009, interpuso el

recurso de impugnación, que fue resuelto, mediante la Resolución Administrativa (RA) 001/09 de 8

de julio de 2009, que a su vez fue notificada el 10 del mismo mes y año, fuera del plazo establecido,

sin motivar ni fundamentar las observaciones impugnadas, luego de lo cual, la COMIBOL, convocó

nuevamente a una segunda licitación pública, con el mismo objeto, lo que obligó a la empresa a

presentarse, pese a que fue anulada, por segunda vez, sin tomar en cuenta los perjuicios causados,

objetando además, que el Directorio no se encuentra facultado, para la emisión de la citada

anulación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por su representado, denunció la vulneración del derecho de petición, de tutela

judicial y administrativa, a la “seguridad jurídica” en su componente del principio de legalidad y al

derecho al trabajo, citando al efecto el art. 24 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que, se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) La revocatoria de la RA

4135/2009 de 24 de junio, que dispuso la nulidad del proceso de licitación pública nacional CMB-

LPN-003/2009, emitida por el Presidente y el Directorio General de la COMIBOL; b) Se revoque la

Resolución Administrativa 001/09 de 8 de julio de 2009, pronunciada por el Presidente Ejecutivo de

la COMIBOL “por ser ésta consecuencia de todo un proceso defectuoso de anulación de un proceso

de licitación” sic; y, c) La reparación de todos los daños y perjuicios, por efecto de las inversiones

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Ratio decidendi

Deniega la acción amparo constitucional por falta de inmediatez en la presentación de la misma puesto que desde el supuesto acto ilegal hasta la interposición de la acción d amparo transcurrieron más de seis meses.

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