Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en mérito que los actos denunciados, supuestamente cometidos tanto el funcionario policial como la Fiscalía, relacionadas con una supuesta lesión al derecho a la libertad física, la vida o de locomoción deben ser reclamados ante el juez cautelar y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "(...) si bien la acción de libertad, por su naturaleza, no es subsidiaria; empero, la jurisprudencia constitucional estableció situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática; así, se determinó que hay subsidiariedad en aquellas situaciones, donde tanto el funcionario policial como la Fiscalía hubiesen cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física, la vida o de locomoción; por cuanto, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional, porque el juzgador ordinario tiene las atribuciones y es responsable en el control de la investigación de velar por los derechos constitucionalmente reconocidos de acuerdo a lo establecido en los arts. 54 y 279 del CPP; por lo expuesto no es posible ingresar al análisis de fondo, porque opera el principio de subsidiariedad, más aún cuando la accionante planteó, el incidente de nulidad ante quien ejerce el control jurisdiccional, o sea el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el 19 de octubre de 2012, y el mismo, a la fecha de interposición de esta acción, se encontraba pendiente de resolución".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013
Sucre, 1 de febrero de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 02134-2012-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 002/2012 de 10 de noviembre, cursante a fs. 47 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Rosario Espada Herbas contra Jaime David Canedo Encinas y Mauricio Gonzales Rivera, Fiscales de Materia; y Marcial Flores, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 14 a 16 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de los supuestos delitos de desacato, cohecho activo, legitimación de ganancias ilícitas y otro, la accionante después de ser notificada el 3 de octubre de 2012, cumplió con la citación asistiendo con su abogado a la audiencia señalada, la misma que fue suspendida por inexistencia del Fiscal; al día siguiente, solicitó se fije nuevo día y hora para prestar su declaración informativa y se le extiendan copias legalizadas del cuaderno de investigaciones; empero, ambos petitorios no fueron atendidos; ese mismo 4 del referido mes y año, presentó su denuncia ante el Juez cautelar, por la vulneración a su derecho al debido proceso, tras conocer de la existencia de una orden de aprehensión en su contra; y el 19 del referido mes y año, ante el conocimiento del mandamiento mencionado, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, solicitando se suspenda la orden de aprehensión, siendo admitido por providencia del Juez cautelar el 22 del señalado mes y año, disponiendo la suspensión de la orden de aprehensión hasta que se sustancie el incidente planteado; corriendo en traslado a las partes, se notificó al Fiscal asignado al caso el 25 de dicho mes y año y considerando que su persona estaba protegida en sus derechos constitucionales, el 9 de noviembre del citado año, se apersonó a la FELCC para verificar sobre una supuesta orden de allanamiento de su oficina, siendo notificada y detenida en ese momento con la Resolución Fiscal de aprehensión y la orden de aprehensión, ambas expedidas el 4 de octubre de 2012.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante estima lesionados sus derechos a la locomoción, a la igualdad, a la libertad, a la igualdad de oportunidades, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata restitución de su derecho a la libertad, dejando sin efecto el requerimiento y la orden de aprehensión de 4 de octubre de 2012, y se restablezca el debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia pública de consideración de esta acción el 10 de noviembre de 2012, con la asistencia de la accionante acompañada de sus abogados; los codemandados Mauricio Gonzales Rivera, Fiscal de Materia y Marcial Flores, funcionario policial, y en ausencia de Jaime David Canedo Encinas, Fiscal de Materia, conforme consta en el acta de fs. 44 a 46 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de sus abogados, se ratificó íntegramente en el contenido de su acción, puntualizando que, en la declaración que prestó se le manifestó al Fiscal, que no correspondía su detención al existir una providencia del Juez cautelar, que dejó sin efecto la orden de aprehensión, respondiéndole que, la “Comisión” consideraba que el Juez de Instrucción no tenía competencia para dictar esa Resolución.
En uso del derecho a réplica el abogado de la accionante aclaró que, por un error involuntario se presentó la notificación al Fiscal de Materia, Jaime David Canedo Encinas, con el decreto del 22 de octubre de 2012, “que es la que denegó el juez de garantías y el Fiscal trata de confundir a su autoridad (…) porque ellos ven que la resolución que emitió la fiscalía es la trucha, porque el 3 de octubre de 2012, se la cita a María del Rosario Espada, se puede librar mandamiento de aprehensión cuando existen los riesgos procesales, el médico insistió que se le tome la declaración” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial codemandados
Mauricio Gonzales Rivera, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) “La SC 008/2010, ha determinado que la acción de libertad, cuando el accionante se encuentra bajo el control jurisdiccional de un juez de instrucción en lo penal, en este sentido debe rechazar la acción de libertad por el principio de subsidiariedad” (sic); b) En el cuaderno procesal se encuentra la imputación formal de la accionante, en la que se tienen todos los fundamentos para la audiencia cautelar, en ese entendido la presente acción está mal usada, es un “abuso del derecho” cuando, existiendo la imputación formal, ella podía reclamar la vulneración de sus derechos por la “vía incidental”; sin embargo, se ampara en la determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que es “una resolución que usurpa funciones”; puesto que, ningún artículo ni ley puede dejar sin efecto un fallo dictado en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es facultativo del fiscal; c) Se dice que el Fiscal, Jaime David Canedo Encinas, habría sido notificado con esa “Resolución”; sin embargo, es un decreto de mero trámite con el cual no se puede dejar sin efecto un fallo por lo que “el mismo sin fundamento que, debió ser producto del incidente, constituyéndose en una resolución ilegal” (sic); y d) “Se adjuntó una notificación que no corresponde a la generación de la notificación” (sic); e) El Fiscal nombrado emitió una Resolución de aprehensión, yla “Resolución del Juez”, no ha sido notificada al Fiscal de Materia, ni al funcionario policial asignado al caso; f) Se ha cumplido con la norma procesal de hacer la investigación y se ha dado estricto cumplimiento a la Resolución Fiscal que ordena y fundamenta los motivos de porqué se está aprehendiendo a la ahora accionante, a quien en ningún momento se le han vulnerado sus derechos; y, g) El mandamiento de libertad se le ha garantizado, de tal forma que sus derechos y garantías que en la propia audiencia la ofrecen como prueba haciendo constar en el acta.
Marcial Flores, funcionario policial e investigador asignado al caso de la FELCC, en audiencia expresó:
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