Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en cuanto a la tutela del derecho a la vida pues de la revisión de los antecedentes del expediente se constata que no existe materia justiciable para considerar dicho aspecto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Asimismo, con relación a la solitud de tutela del derecho a la vida, de la revisión de los antecedentes del expediente se constata que no existe materia justiciable para considerar dicho aspecto; por consiguiente, sin ingresar a mayores consideraciones corresponde denegar la tutela sobre el mismo."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07682-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 037/2014 de 7 de julio, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Lorgio Cartagena Tamo contra Eduardo Fernández Fernández, Carlos Fernando Lino Loza y Franklin Márquez Arratia, Presidente, Vocal Relator y Secretario de Cámara, respectivamente, todos del Tribunal Permanente de Justicia Militar; Víctor Ameller Calvimontes, Fiscal Militar; y, Jaime “Dante” Ibarra Vargas, Comandante del Batallón de la Policía Naval Militar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 9 a 12, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, dentro del proceso sumario militar instaurado en su contra, el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana emitió la Resolución “025/14”, disponiendo su retiro obligatorio de la armada boliviana sin derecho a reincorporación, decisión que no fue impugnada; consiguientemente, el 21 de mayo de 2014, fue notificado con el Auto de ejecutoria de la referida Resolución.Posteriormente, se le entregó el memorándum DPTO. I - PERS.DIV."F" 077/14 de 21 de mayo de 2014, por lo que a partir de ese momento y en aplicación de los preceptos legales contenidos en los arts. 84 y 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), perdió su condición de militar, dejando de pertenecer a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo un ciudadano más.
Refiere que, el 11 de junio de 2014, fue sorprendido con un mandamiento de comparendo emitido por Carlos Fernando Lino Loza y Franklin Márquez Arratia, Vocal Relator y Secretario de Cámara respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar, señalando audiencia para el 12 de junio de 2014, a horas 11:00, a objeto de prestar su declaración confesoria, por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión, tipificadas en los arts. 70, 74 y 75 inc. 1) del Código Penal Militar (CPM). En ese sentido el 12 de junio de 2014, presentó memorial señalando que desde el 21 de mayo del mismo año, ya no pertenecía a las Fuerzas Armadas; razón por la cual, no podría estar sometido a la jurisdicción militar; memorial que fue desestimado en la audiencia de declaración confesoria, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra por su inasistencia, por lo que estaría siendo ilegalmente perseguido y asediado día y noche por los miembros de inteligencia y de la policía naval militar, impidiéndole trabajar, situación que empeoró cuando se amplió el referido mandamiento con facultades de habilitación de horas; es decir, las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, sin excepción de fines de semana ni feriados, persecución que vulnera su derecho a la vida, a la libertad física y a la locomoción.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 15, 21.7 y 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se declare “PROCEDENTE” la acción de libertad disponiéndose expresamente el cese del procesamiento y persecución ilegal ejercido por los demandados y sea con determinación de costas y reparación de daños y perjuicios.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 57 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en extenso el contenido de la demanda tutelar, señalando además, que la jurisdicción y competencia militar se extiende a todos los militares en servicio activo y aquellos que pasaron a servicio pasivo de las Fuerzas Armadas en los casos establecido en los arts. 9 y 12 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM); es decir, solo en los casos señalados en el Código Penal Militar, como ser los delitos contra las personas, intimidación, ataque sin lesiones, lesiones leves, lesiones graves, muerte, excusas y atenuantes, que no son los atribuidos al ahora accionante; puesto que el mismo está siendo procesado por los ilícitos de sedición y estado de sedición y rebelión, y como se manifestó Lorgio Cartagena Tamo, el 21 de mayo de 2014, fue notificado con su retiro obligatorio; sin embargo, está siendo perseguido y hostigado con el mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad de jurisdicción y competencia militar dentro del ámbito castrense; razón por la cual, interpuso la presente acción de libertad, por pertenecer a la vida civil.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Las autoridades demandadas no obstante de estar citadas legalmente, conforme consta en la diligencia cursante de fs. 14 a 18, no asistieron a la audiencia de acción de libertad, ni presentaron su informe; sin embargo, de acuerdo al informe verbal del Auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar, se hizo conocer que el Presidente del citado Tribunal no se presentó a la audiencia de acción de libertad, por encontrarse trabajando en la ciudad de Cochabamba y no podía llegar, razón por la cual, no hizo llegar su informe, cursando únicamente el del Vocal Relator de fs. 54 y 55, el cual no es un informe, sino una fotocopia legalizada del acta de audiencia pública confesoria del proceso penal militar seguido contra el ahora accionante, actuado al que no asistió Lorgio Cartagena Tamo debido a que mediante memorial de 12 de junio de 2014, señaló que dicho Tribunal carecía de jurisdicción y competencia conforme dispone los arts. 9 y 10 de la LOJM, en vista a habérsele sancionado con el retiro obligatorio, empero el Tribunal Disciplinario Administrativo del Comando General, haciendo caso omiso que el art 12 de la citada Ley, establece que están sujetos a la jurisdicción militar los militares en servicio activo, empleados civiles dependientes de la institución, militares en retiro, con licencia indefinida, o dados de baja por sentencia y los ex empleados civiles, retirados de las Fuerzas Armadas hasta un año después de su inactividad; motivo por el cual se rechazó el memorial presentado por el accionante, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra.I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 037/2014 de 07 de julio, cursante de fs. 61 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido contra el accionante; fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción militar se aplica en los casos previstos por los art. 193 al 198 del CPM, por lo que Lorgio Cartagena Tamo al haber sido retirado obligatoriamente de la armada boliviana, podía haber sido procesado hasta el término de un año de la ejecutoria de dicha determinación y solo por los delitos especificados en los artículos mencionados precedentemente; 2) Por las fechas referidas tanto por el accionante como por “los accionados” el 6 de mayo de 2014, Lorgio Cartagena Tamo fue pasado a retiro obligatorio ejecutoriándose la determinación el 21 del mismo mes y año; y, 3) Si bien al accionante cuando aún se encontraba activo se le estaba iniciando o instaruando sumario informativo; entonces estaba siendo objeto de doble persecución, primero por la vía administrativa y segundo por penal militar dándose claramente la figura nom bis in ídem.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Gerardo Doria Medina Andrade interpone denuncia contra el ahora accionante, el 7 de mayo de 2014, señalando que este, vertió declaraciones en diferentes medios de comunicación televisiva; por lo que habría cometido los supuestos delitos de sedición, estado de sedición y rebelión (fs. 19 a 20).
II.2. Cursa la declaración indagatoria de Lorgio Cartagena Tamo de 16 de mayo de 2014, dentro del sumario informativo militar instaurado para esclarecer las causales y circunstancias de los supuestos delitos de sedición, estado de sedición y rebelión (fs. 21 a 24).
II.3. Informe en conclusiones de 16 de mayo de 2014, dentro del sumario informativo militar para investigar y esclarecer las declaraciones vertidas en diferentes medios de comunicación y los supuestos delitos de sedición, estado de sedición y rebelión y otros, perpetrados por Lorgio Cartagena Tamo, desde el 22 de abril hasta el 5 de mayo de 2014 (fs. 25 a 29).II.4. A través de Auto Final 15/2014 de 19 de mayo de 2014, se determinó el procesamiento de Lorgio Cartagena Tamo al existir suficientes indicios de culpabilidad por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión (fs. 30 a 33).
II.5. Mediante Auto de 21 de mayo de 2014, emitido por el Tribunal del Personal de la Armada Bolivia, se declaró la ejecutoria de la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana “025/14”, que resolvió el retiro obligatorio del ahora accionante, notificándosele el mismo día, a horas 11:20 (fs. 2).
II.6. Por Memorándum 077/2014 de 21 de mayo, se dio a conocer al accionante la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana “025/14”, que resolvió aplicarle la sanción de retiro obligatorio; notificándole el 21 de mayo de 2014, a horas 11:15 (fs. 3).
II.7. A través de Auto de 5 de junio de 2014, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar radicó la causa contra “SOI CGONEL Lorgio Cartagena Tamo”, juzgado por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión, tipificados y sancionados por los arts. 74, 75 inc. j y 70, respectivamente del CPM, disponiendo que se ponga en conocimiento del Fiscal Militar Víctor Ameller Calvimontes (fs. 5).
II.8. Por mandamiento de comparendo de 10 de junio de 2014, se hace conocer al ahora accionante, que el 12 de igual mes y año, debe prestar su declaración confesoria dentro el proceso penal militar que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión (fs. 37).
II.9. Mediante memorial, de 12 de junio de 2014, el accionante hizo conocer que el comparendo fue dirigido al “SOI.CGONEL Lorgio Cartagena Tamo”, sin considerar que el mismo por Resolución “025/14” fue retirado obligatoriamente de la armada boliviana (fs. 7 y 38 vta.).
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