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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0115/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0115/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas vulneraron de manera directa el derecho al trabajo y comercio de los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas vulneraron de manera directa el derecho al trabajo y comercio de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En el presente caso los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo y comercio; afirmando que el 16 de marzo de 2014, las personas ahora demandadas y otros, ingresaron de manera violenta al depósito de mercadería que fue arrendado mediante contrato privado, suscrito con la Junta de Vecinos “ 14 de Septiembre” y procedieron a soldar la puerta de ingreso, privándoles el acceso a dicho ambiente, ocasionándoles un grave daño económico; por cuanto, se dedican a la comercialización de electrodomésticos y y artefactos de línea blanca, y posteriormente a ello con la participación de un Notario de Fe Pública procedieron con el colocado de un precinto sin orden judicial ni requerimiento fiscal alguno, dando fe de estos actos ilegales. Precisados los hechos motivo de la presente acción tutelar; de antecedentes se tiene que los ahora accionantes, demostraron a través de documentación pertinente y en audiencia pública que suscribieron un contrato de arrendamiento de un ambiente (depósito) con el Presidente de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre”, José Terrazas Méndez, y que el mismo tenía vigencia hasta el 19 de julio de 2014; no obstante este acuerdo, se establece que los ahora demandados sin contar con autorización y orden judicial o en su caso fiscal o policial expresa, procedieron a soldar la puerta de ingreso y un candado a dicho ambiente; así como, precintaron el mismo impidiendo violentamente su ingreso; extremo que fue corroborado por el codemandado José Terrazas Méndez en audiencia pública, manifestando además que éste no participó de los hechos y acontecimientos ilegales descritos; más al contrario, producto de esta acción indebida efectuó la denuncia ante el Ministerio Público por delitos de robo y allanamiento. Aspectos que permiten concluir que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera abrupta el derecho al trabajo como el hecho a dedicarse a la actividad comercial de los ahora accionantes; en ese entendido, y al concurrir en el caso los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho, glosadas en la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace viable otorgar la tutela solicitada, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera directa vulneraron el derecho al trabajo y comercio denunciado por los accionantes, considerando la importancia de estos derechos que son fundamental para la subsistencia del trabajador y de su familia; así como, para el propio desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser fuente de ingresos e influye directamente en el desarrollo económico entre muchos otros aspectos, conforme se tienen de los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución. Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional; por lo que, el Tribunal de garantías al haber concedido en parte la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a esta acción tutelar."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2

Sucre, 23 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07353-2014-15-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 44/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 217 a 220 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes Quisbert Lobera y David Vera España Quisbert contra Isidoro Plácido Callisaya Casas, Notario de Fe Pública, Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera y José Terrazas Méndez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 8 a 9; y, de subsanación de 9 de junio del año mencionado, corriente de fs. 66 a 68 vta., los accionantes refieren que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedican al comercio minorista de venta de artefactos de línea blanca y electrodomésticos, para dicha actividad tienen una tienda pequeña ubicada en la calle Incachaca 84, zona “14 de Septiembre” de La Paz, al ser sumamente reducida dicha tienda; mediante contrato privado, suscrito el 19 de julio de 2013, con el Presidente de la zona Garita de Lima, José Terrazas Méndez, alquilaron un ambiente como “depósito” ubicado en la calle Nardín Rivas 500 de la mencionada zona, a tres cuadras de la señalada tienda; depósito en el que se encuentran la mayor parte de los artefactos para la venta, motivo por el que.acudían permanentemente para la entrega de la mercadería vendida.

Sin embargo, el 16 de marzo de 2014, un grupo de personas encabezadas por Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera y otros, de manera violenta ingresaron a dicho depósito y procedieron a soldar la puerta, privándoles su ingreso ocasionándoles un grave daño económico. Asimismo, con la participación del Notario de Fe Pública, Isidoro Plácido Callisaya Casas, en forma ilegal e irresponsable, procedieron con el colocado de un precinto sin orden judicial ni requerimiento fiscal alguno, dando fe de estos actos ilegales sin considerar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

Refieren, que el cierre violento realizado al depósito donde se encuentran su mercadería, acarreo graves perjuicios y daños económicos a sus personas como a su familia, privándoles de su trabajo y por ende de las más elementales necesidades para su subsistencia, y a pesar de haber intentado en varias oportunidades de manera pacífica conciliar con Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, para la apertura del ambiente, no encontraron respuesta favorable a sus súplicas.

Finalmente, señalan que por averiguaciones efectuadas por su parte, tomaron conocimiento que el grupo de personas y el Notario de Fe Pública serían los opositores a la construcción del túnel y remodelación de la zona Garita de Lima propuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo conformado otra Junta de Vecinos paralelo al presidido por José Terrazas Méndez, lo que hubiera motivado a que se tomen las medidas de hecho ilegales antes referidas, aspecto en los que sus personas no tienen participación alguna en ninguno de los frentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman que fue vulnerado su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 47 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene la apertura del ambiente que funciona como depósito para poder sacar su mercadería y trasladar dichos enseres a otro ambiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 212 a 216 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, a tiempo de ratificar de manera íntegra la acción de amparo constitucional, adjuntaron prueba de cargo consistente en fotocopias de la acción penal que sigue el “Señor Zegarra” (sic) contra Cristóbal Rolando Ramos Aramayo y Carmela Zegarra Maquera -ahora demandados-, quienes de acuerdo a sus declaraciones hubieran cometido los actos ilegales denunciados en la presente acción; es decir que, fueron ellos los que contrataron a un cerrajero para que suelde la puerta de ingreso y pusieron candados a las oficinas de la Sede Social “14 de Septiembre”, ubicado en la calle Nardín Rivas en presencia de los gremiales y dueños de casa, como el hecho de haber contratado al Notario de Fe Pública para el colocado del precinto.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera y José Terrazas Méndez, a través de sus abogados en audiencia señalaron que: a) Los accionantes advierten que se están vulnerando sus garantías, pero no dicen de qué forma o cual es la causa o efecto; b) Aducen además que, aparte del depósito tienen una tienda en alquiler, pero no acreditaron dicha situación, no mostraron su NIT, ni patente comercial expedido por la Alcaldía y lo que es peor no señalaron que es lo que tienen en el depósito o si existe algún inventario; y, c) El depósito que fue arrendado pertenece a la Junta de Vecinos y no es de Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera y José Terrazas Méndez, de ahí que se procedió con el cierre para establecer el fin de dicho inmueble, y se abrió una causa; por lo que, por subsidiariedad esta debe ser rechazada.

Por su parte el codemandado, Isidoro Plácido Callisaya Casas, Notario de Fe Pública de Primera Clase del departamento de La Paz, mediante informe presentado, cursante a fs. 210 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 16 de marzo de 2014, los miembros de la Directiva de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre” le invitaron a presenciar el precintado de ambientes de la Sede Social de la señalada Junta, ubicado en la calle Nardín Rivas de la zona Garita de Lima; 2) El precintado se realizó en presencia de los afiliados de la referida Junta, determinación que fue tomada en Asamblea General y presidido por sus representantes Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Presidente; Carmela Zegarra Maquera, Giovanni Rojas Ramos y otros; y, 3) Similar informe evacuó dentro.del caso abierto RVM 11/2014 aperturado ante la Fiscalía de la Aduana a cargo de Rosario Venegas por este mismo hecho y donde los accionantes son los mismos contrariando el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 217 a 220 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sólo con relación a los demandados: Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera e Isidoro Plácido Callisaya Casas; y, denegó con relación al demandado José Terrazas Méndez; pues al haberse evidenciado la vulneración al derecho al trabajo y comercio, se determinó que dichos demandados procedan a la apertura inmediata de los ambientes que los accionantes utilizan en calidad de depósito, sea a efectos de que los mismos procedan a sacar los bienes de su interior, determinación que debe efectuarse y cumplirse con la intervención de la representante del Ministerio Público que viene procediendo a la investigación en el caso que ha denunciado José Terrazas Méndez; debiendo sacarse esos bienes previo inventario que deberá efectuar la Fiscal antes mencionada; fallo que se basa en los siguientes fundamentos: i) El “Art. 46 parágrafo I de la misma CPE, reconoce y protege a toda persona el derecho de dedicarse al comercio, y es precisamente que en la igualdad de condiciones a las personas que procedieron al precintado, cierre, soldadura, puesto de candados y de los ambientes que reclaman los accionantes. Entonces también Mercedes Quisbert Lobera y David Vera España Quisbert, tienen derecho al igual que al resto de los comerciantes a dedicarse una actividad laboral y al comercio, lo contrario también sería desconocer el principio de igualdad, principio que la misma Constitución reconoce como un valor supremo inclusive, no solamente como derecho o garantía” (sic); ii) Se argumentó por la parte demandada que no se habría acreditado y menos efectuado los reclamos correspondientes por parte de los accionantes, para poder proceder a la apertura de los depósitos y consiguientemente sacar los bienes que tendrían en el interior; sin embargo, este criterio resulta ser contradictorio con lo que se acreditó en la audiencia, por cuanto el accionante David Vera España al apersonarse por el lugar, fue objeto de aprehensión y consiguiente arresto. Por ello, se determina que esta acción de defensa es la más viable y la más aconsejable en base a los extremos que se han expuesto; iii) Se consigna en esta acción de defensa que con la actitud de las personas demandadas se estaría causando un daño irreparable e irremediable, extremo que fue contradicho a través de argumentos por parte de las personas demandadas. Sin embargo, no se ha adjuntado elementos de convicción de ninguna naturaleza que acredite esos extremos; es decir que, no se les habría causado ningún daño a los ahora accionantes, más por el contrario los accionantes con loselementos de prueba que cursan (fs. 13 a 63), acreditaron que evidentemente se dedican a la actividad comercial; y, **iv)** Es necesario dejar establecido que en la presente Resolución no se está dilucidando si los ahora accionantes son o no comerciantes, sino simplemente que se llegaron a vulnerar sus derechos y garantías reclamados; asimismo, es lógico atender el análisis de la prueba a la que se ha hecho referencia anteriormente; es decir, las que cursan a fs. 13 y ss., en razón al contenido del documento privado de contrato de arrendamiento, cuya cláusula cuarta reza expresamente, que dicho ambiente está destinado única y exclusivamente a un depósito y con la actitud que llevaron adelante los demandados, privaron que los accionantes puedan sacar sus bienes para su uso correspondiente.

**II. CONCLUSIONES**

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

**II.1.** El 19 de julio de 2013, los ahora accionantes suscribieron un contrato de arrendamiento con la Junta de Vecinos “14 de Septiembre”, representada por su Presidente, José Terrazas Méndez, sobre un ambiente en el inmueble de propiedad de dicha junta, ubicado en la calle Nardín Rivas esquina Juan Granier, zona “14 de Septiembre”, destinado a depósito de mercadería por un año voluntario y otro forzoso (fs. 3 a 4).

**II.2.** Cursa formularios de declaración de importación de mercadería de la Agencia despachante de Aduana “La Primera” Lino S.R.L., como anexo de solicitud de reexpedición factura del servicio Nacional de ADUANAS/Chile y Declaración (fs. 13 a 63).

**II.3.** El 21 de marzo de 2014, mediante memorial presentado ante el Fiscal Adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), José Terrazas Méndez y otros en representación del Directorio de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre” de Garita de Lima interpusieron querella por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento contra Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera, Freddy Amurrio y otros (fs. 73 a 75).

**II.4.** Cursan también actas de declaraciones informativas de los denunciados, actas de aclaración, Resoluciones de la Federación de Juntas vecinales de La Paz (FEJUVE) y Certificaciones de Dirigentes Vecinales y Estatutos Orgánico y Régimen Interno de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre” de Garita de Lima, Votos Resolutivos y fotocopia de fotografías de la puerta precintada, informe del registro del lugar realizado por elinvestigador Dámaso Quiroz, en relación al hecho denunciado (fs. 76 a 200).

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