Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2026-O Sucre, 1 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 50043-2022-101-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento de la SCP 0987/2023-S3 de 11 de septiembre, interpuesta por Ricardo Roda Rodas en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.) contra Julio Cesar Choque Saramani, Presidente - Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Víctor Hugo Zarate Oropeza, Árbitro Laboral; y, Reny Salvatierra Negrete, Árbitro Patronal, todos del Tribunal Arbitral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial de 31 de enero de 2024, cursantes de fs. 884 a 887; Peter Hugo Coca Lino y Jesús Fernando Eguez Eguez, representantes del Sindicato de Trabajadores de COTAS R.L., en calidad de terceros interesados formularon queja por incumplimiento de la SCP 0987/2023-S3 de 11 de septiembre, manifestando que:
Interponen la queja por incumplimiento en contra de Maria Jackeline Soriano Rivero, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; debido a que, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, el 29 de agosto de 2022, pronunció la Resolución 127 de la misma fecha, que dispuso conceder la tutela en favor de COTAS R.L.; por consiguiente, dejó sin efecto las Resoluciones de 7 y 20, ambas de junio de dicho año, emitidas dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral, bajo el control jurisdiccional de la referida autoridad judicial.
Posteriormente, mediante Auto de 2 de mayo de 2023, la mencionada Jueza, dispuso, en estricto cumplimiento de la Resolución 218 de 26 del mismo mes y año, emitida por la Sala Constitucional, en observancia a la Resolución 127, que se proceda a la liberación de fondos retenidos dentro del social origen de la litis constitucional, dejándola en suspenso, lo que les ocasiona un grave perjuicio, no solamente a ellos como terceros interesados, sino a sus familias al verse impedidos de ejecutar el cobro de sus salarios devengados y demás incidencias del indicado proceso social. En grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0987/2023-S3, que revocó la Resolución 127; en consecuencia, denegó la tutela solicitada por COTAS R.L.; por lo que, el 30 de octubre de 2023, acudió a la referida Jueza, a efectos de que dé continuidad al proceso ordinario, solicitando se ordene la retención de fondos y oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para dicho efecto, con la finalidad de que se haga efectivo el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales; resaltando además que producto del fallo constitucional aludido, todas las actuaciones emergentes en cumplimiento de la Resolución 127, quedaron sin efecto legal alguno.
Sin embargo de lo manifestado, la autoridad judicial, mediante Auto de 10 de noviembre de 2023 -obviando el escrito de 30 de octubre del mismo año y la SCP 0987/2023-S3-, declaró que no le corresponde seguir sustanciando dicha causa -ejecución de laudo arbitral-, debido al Auto de Vista 111 de 22 de septiembre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la nulidad de obrados y el rechazo de la demanda; resaltando que la base legal del aludido fallo judicial es la Resolución 218, cuyo origen es la primigenia Resolución 217, ambas emitidas por la Sala de garantías.
Por consiguiente, al no haber tomado en cuenta la Juez de la causa, que la SCP 0987/2023-S3, dejó sin efecto la base legal del Auto de Vista 111, incumplió el fallo constitucional, resaltando que de acuerdo a la SCP 0625/2012 de 23 de julio, la revocatoria de la otorgación de tutela implica que las cosas vuelvan a su estado anterior.
I.1.2. Petitorio
Solicitó se ordene a Maria Jackeline Soriano Rivero, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, de cumplimiento a la SCP 0987/2023-S3, tomando en cuenta que el fallo constitucional al haber revocado la Resolución 127, y denegado la tutela impetrada por COTAS R.L., también la Resolución 218 y "...ordene que sea con los efectos de la REVOCACION..." (sic).
I.2. Respuesta a la queja
Por escrito de 7 de febrero de 2024, Maria Jackeline Soriano Rivero, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, respondió a la queja interpuesta, bajo los siguientes argumentos: a) Pronunció el Auto Interlocutorio 448 de 4 de diciembre de 2023, declarándose incompetente para conocer la causa -ejecución de laudo arbitral-, en mérito al Auto de Vista 111, que dispuso la nulidad de obrados, y rechazó la demanda interpuesta; b) Respecto a que no se tomó en cuenta la SCP 0987/2023-S3, esta no señala, la nulidad del Auto de Vista 111, debiendo acudir los accionantes a una nueva demanda; c) De acuerdo a los arts. 15, 31, 51 y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el efecto de las decisiones emergentes de un proceso constitucional recae sobre las partes intervinientes o terceros con incidencia en la causa; en el presente caso se pretende que a través del cumplimiento del fallo constitucional, prosiga la ejecución del laudo arbitral demandado, cuando no tuvo la calidad de parte ni de tercera interesada; y, d) La parte quejosa, debe acudir a los mecanismos ordinarios para hacer efectiva su pretensión.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 91/2024 de 8 de febrero, cursante de fs. 981 a 985, declaró no ha lugar la queja por incumplimiento formulada por Peter Hugo Coca Lino y Jesús Fernando Eguez Eguez, representantes del Sindicato de Trabajadores de COTAS R.L., en base a los siguientes argumentos: 1) Las partes del proceso constitucional que dio origen a la SCP 0987/2023-S3, fueron COTAS R.L., su Sindicato de Trabajadores y el Tribunal Arbitral que sustancio dicho proceso; por lo que, en observancia del art. 15 del CPCo, los obligados a cumplir el fallo constitucional son los mencionados; 2) De acuerdo al art. 15.II del CPCo, todo fallo constitucional, en las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, cuyo alcance fue esclarecido en la SCP 0625/2012, concluyendo que la parte del resolutiva es obligatoria únicamente a las partes del proceso, por lo cual no resulta exigible el cumplimiento a la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, 3) Se aclara que por efecto vinculante referido, ninguna disposición jurisdiccional que se hubiese adoptado en base a alguna resolución emitida por la Sala Constitucional antes de conocerse la SCP 0987/2023-S3, recalcando el efecto de la revocatoria de tutela.
I.4. De las Impugnaciones
Carlos Hugo Salces Mendez, Gerente General a.i. de COTAS R.L., mediante escrito de 16 de febrero de 2024, de fs. 991 a 992 vta. impugnó la Resolución 91/2024 de 8 de febrero, manifestando que: i) El 19 de octubre de 2023, solicitó complementación y enmienda a la SCP 0987/2023-S3; por lo que, el recurso de queja no puede ser tramitado hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva la petición formulada, así también, existen recursos ordinarios pendientes de resolución, debiendo acudir el quejoso a dicha vía, de igual manera sobre las aludidas retenciones de fondos; en consecuencia, no corresponde remitir antecedente alguno al Ministerio Público de la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; ii) Al habérsele notificado el 27 de octubre de 2023, con el decreto de cúmplase con la SCP 0987/2023-S3, estando pendiente de resolución la complementación y enmienda solicitada al Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó una vez sea resuelta esta, se ordene la notificación con lo dispuesto a la autoridad jurisdiccional para que realice los descuentos de los montos ya cancelados y se prosiga el trámite del proceso en la vía ordinaria; y, iii) Solicitó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie "...sobre los pagos ya realizados de manera posterior y sobre la existencia que no tienen relación alguna con la Sentencia Constitucional que se demanda su cumplimiento..." (sic)
Peter Hugo Coca Lino y Jesús Fernando Eguez Eguez, representantes del Sindicato de Trabajadores de COTAS R.L., en calidad de terceros interesados mediante escrito de 19 de febrero de 2024, de fs. 996 a 997 vta., impugnaron la Resolución 91/2024, manifestando que: a) La Resolución no se pronunció sobre su reclamo acerca de que la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto de 2 de junio de 2023, ordenó la liberación de fondos retenidos dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral en estricto cumplimiento de la Resolución 218, dictada por la Sala de garantías a objeto de materializar la Resolución 127; b) La aludida Jueza en su informe señaló que no tiene competencia para hacer cumplir lo dispuesto en la SCP 0987/2023-S3; sin embargo, al momento de emitir el Auto de 2 de junio de 2023, señaló haberlo hecho en estricto cumplimiento de la Resolución 218, lo que implica una total contradicción; puesto que la Resolución 91/2024, manifestó que la aludida Jueza no era parte del proceso, empero, incongruentemente mediante la Resolución 218, le conminó a dar cumplimiento la Resolución 127, originando el Auto de 2 de junio de 2023; c) La Resolución impugnada, no refiere por qué no actuó de la misma manera cómo en el punto anterior, al advertir la revocatoria de tutela producida por la SCP 0987/2023-S3; y, d) La referida Jueza en su informe a la queja por incumplimiento omitió manifestarse respecto a que por efecto de la SCP 0987/2023-S3, la Resolución 218, quedó sin efecto, por ende el Auto de 2 de junio de similar año, cuya impugnación dio lugar al Auto de Vista 111, última decisión que anuló obrados y rechazó la demanda -ejecución de laudo arbitral-; hecho que les genera agravio, puesto que no pueden ejecutar el Laudo Arbitral de agosto de 2022 y por ende obtener el pago de sus salarios devengados; finalizó solicitando que la impugnación se eleve a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional para que se pronuncie para bien del derecho y la justicia.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 003/2025-II de 26 de enero, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 1036 a 1039, se dispuso que todos los recursos de queja por demora o incumplimiento, correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, serían sorteadas de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera Segunda y Tercera, para su correspondiente tramitación y resolución; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado por esta Sala dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la SCP 0987/2023-S3 de 11 de septiembre, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó: "...resuelve: REVOCAR la Resolución 127 de 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 299 a 305, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada..." (las negrillas corresponden al texto original [fs. 416 a 437]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impugnantes, cuestionaron la Resolución 91/2024, indicando que no podía ser tramitada -la queja por incumplimiento- hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la complementación y enmienda solicitada, resaltando que existen recursos ordinarios pendientes de resolución, debiendo acudir el quejoso a dicha vía, solicitando al referido Tribunal se pronuncie "...sobre los pagos ya realizados de manera posterior y sobre la existencia que no tienen relación alguna con la Sentencia Constitucional que se demanda su cumplimiento..." (sic); y, que la Resolución 218, quedó sin efecto, por ende el Auto de 2 de junio del mismo año, cuya impugnación dio lugar al Auto de Vista 111, última decisión que anuló obrados y rechazó la demanda -ejecución de laudo arbitral-; hecho que les generó agravio, puesto que no pueden ejecutar el laudo arbitral de agosto de 2022 y por ende obtener el pago de sus salarios devengados.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías, constitucionales del accionante, a fin de declarar ha lugar o no ha lugar la queja por incumplimiento.
III.1. La queja por incumplimiento o sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional
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