Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque la revocatoria de mandato realizada en contra del accionante por la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos no tiene valor legal porque las elecciones del Directorio no respetaron su reglamento interno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En consecuencia, el accionante cuenta con legitimación activa para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, y que su actuar se enmarca en su condición de representante de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos y que las arbitrariedades llevadas adelante por los demandados afectan a todos los miembros de la asociación, en consecuencia la revocatoria efectuada por la nueva directiva no tiene valor legal, al haberse llevado las elecciones con vulneración de derechos fundamentales del accionante y los miembros de su directiva”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2
Sucre, 11 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04672-2013-10-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 046/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 255 a 257, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Campoy Aramayo, Presidente de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización los Pinos “ACULP” contra Andrea Fernanda Nuñez Beltrán, Elsa Michel, Cristian Rodríguez Calla, Humberto Michel y José Aramayo, miembros del Comité “ad hoc”; Carlos Eduardo Crespo Salinas, Elizabeth Thompson Bonilla, Rosario Donoso Torrez y Andrea Montecinos, miembros del Comité Electoral todos de la “ACULP”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursantes de fs. 47 a 55 vta., y subsanación de 26 y 29 de noviembre de similar año, a fs. 103 y vta.; y, fs. 114 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2012, se llevó a cabo las elecciones para elegir el nuevo Directorio de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, en la que fue elegido el Presidente y otros miembros, una vez posesionados, iniciaron la labor de interiorización de la realidad en la dirección de urbanización, que cuenta con toda una extensión que ocupan los copropietarios, donde también se encuentra el Instituto Educativo “Los Pinos”.
Posteriormente, los señores Cristian Rodríguez Calla, Andrea Fernanda Nuñez Beltrán, Elsa Michel y Humberto Michel -ahora demandados-, se dieron a la tarea de desprestigiarlos, emitiendo denuncias anónimas, acusándolos sin fundamento de que el accionante en su condición de Presidente de la Asociación habría incurrido en malversación de fondos y otros delitos, los cuales no fueron demostrados ni siquiera denunciados; siguiendo el mismo esquema, denunciaron ante medios televisivos un supuesto desmoronamiento de la infraestructura de la Unidad Educativa “Los Pinos”, denuncia que fue efectuada sin respaldo ni fundamento técnico, hecho que causó pánico y alarma en padres de familia, estudiantes y profesores, que reaccionaron encolerizados contra los propietarios del Colegio y el Directorio de la Urbanización, generando un deterioro de la imagen institucional; con ese su mal procedimiento y justicia a mano propia, convocaron a una Asamblea.General de Copropietarios de la Urbanización, para el 4 de mayo de 2013; anónimamente, puesto que la misma carece de identificación, vulnerando los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, sin cumplir con los requisitos mínimos, instalando la reunión en la plaza con un grupo que no superaban las treinta personas, entre familiares y personas ajenas, situación que viola el art. 9 inc. b) del Capitulo 3 de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, oportunidad en la que decidieron la cesación del directorio, constituyendo un Comité “ad hoc”, quienes el 7 de mayo de 2013, invadieron los ambientes del Instituto Educativo “Los Pinos”, allanando el colegio y la oficina de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización, precipitando el ambiente con la presencia de un Notario de Fe Pública; el 9 del mismo mes y año, volvieron a allanar la Unidad Educativa, forzando candados, hechos que fueron denunciados ante las oficinas de delitos contra la propiedad dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Al no lograr sus objetivos, sin respetar en absoluto los Estatutos y Reglamentos convocaron a otra ilegal asamblea, la cual tuvo menor asistencia que la del 4 de mayo, en la que conformaron un Comité Electoral, el cual se encuentra viciado por no haber sido conformado en una Asamblea Extraordinaria como lo establece el Estatuto, quienes convocaron a elecciones para el 28 de julio de 2013, la misma que no se llevó a cabo.
Por otro lado el Directorio de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización, en vista de los problemas suscitados convocaron a una Asamblea General, con el objeto de dar fin a todos los aprietos causados y solucionar el problema; empero, Elsa Michel y Andrea Fernanda Núñez Beltrán, se presentaron con megáfono en mano, apoyados por Humberto Michel, Cristian Rodríguez Calla, familiares y amigos e impidieron que se instale la Asamblea, conseguido su propósito, el ilegal Comité Electoral, convocó nuevamente a elecciones para el 11 de agosto del mismo año, que también fue un fracaso, por último y sin respetar ninguna norma, por tercera vez convocaron a elecciones para el 18 de agosto, oportunidad, en la que instalaron una ánfora en las puertas del citado Colegio y con una sola formula conformada por los allegados a los demandados, llevándose a cabo la elección, en la que se efectuó el escrutinio en la vivienda de Cristian Rodríguez Calla, para luego posesionar a un Directorio viciado, quienes intentan ejercer funciones como tal, sin tomar en cuenta que ya existía un Directorio con vigencia hasta el 2014.
El Estatuto de la Asociación, establece en su art. 9 inc. b) que la convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser efectuada por el Directorio de la Asociación, cuando exista una solicitud escrita de al menos 10% de los copropietarios como mínimo, equivalente aproximadamente a ciento veinte personas; la convocatoria realizada supuestamente el 4 de mayo de 2013, fue realizada mediante un panfleto anónimo pegado en las puertas de los edificios de la urbanización; según el acta emitida por el Notario, Félix Oblitas García, no se esperó los treinta minutos que exige el art. 11 del señalado Estatuto, cuando no existe quórum, el mismo artículo exige que se requiere tres publicaciones con quince días de anticipación, haciendo conocer el orden del día, aspecto que fue obviado.
El Comité Electoral, conformado en la ilegal Asamblea Extraordinaria de 8 de junio de 2013, recayó en Carlos Eduardo Crespo como Presidente, Elizabeth Thompson como Vicepresidente, Rosario Donoso como Vocal y Andrea Montesinos como Secretaria, quienes emitieron la convocatoria a elecciones del Directorio de la “ACLUP”, por las gestiones 2013 a 2015, para el 28 de julio del mismo año, en los ingresos de las calles 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y el escrutinio sería realizado en las instalaciones del Colegio “Los Pinos”, la misma que no se cumplió, toda vez que fue postergada en tres oportunidades, llevándose a cabo el 18 de agosto del referido año, veintiún días después de lo establecido, en un profundo hermetismo, vulnerando el punto 1, 6 y 7 de la convocatoria, toda vez que el acto eleccionario no se realizó solo en dos lugares, los candidatos no se presentaron a la comunidad a la cual pretenden representar y el escrutinio se llevó a cabo en un domicilio particular.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y libertad de reunión, consagrados en los arts. 21.4, 115.II, 117.I, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y ordenen: a) La nulidad de todos los actos realizados por el Comité “ad hoc” y el Comité Electoral; b) La inmediata restitución de las cuentas bancarias cerradas por el Banco de Crédito S.A.; c) Remitan antecedentes al Ministerio Público; y, d) La certificación y cancelación de daños y perjuicios ocasionados por los accionados para con el Colegio Educativo Instituto “Los Pinos”.
I.2. Trámite procesal de la acción
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Auto 033/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 57 a 58, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro improcedente la acción interpuesta por el accionante.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por el accionante, contra el Auto 033/2013, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante el Auto Constitucional 0218/2013-RCA de 30 de septiembre, cursante de fs. 67 a 73, resolvió revocar la Resolución impugnada y disponiendo que el Tribunal de garantías admita la presente acción.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 4 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 245 a 254 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda y amplió en los siguientes términos: Los demandados enviaron cartas al Banco de Crédito solicitando el congelamiento de las cuentas y la suspensión de las firmas autorizadas, cuentas en la que están los depósitos de los padres de familia por concepto de la pensión de sus hijos; ante esa situación el banco decidió cerrar las cuentas, ocasionando que el referido Colegio no tenga dinero para pagar sueldos a los profesores y cancelar los servicios de agua, luz, teléfono y otros.
I.3.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de las personas demandadas presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) El ahora accionante no cumplió con los Estatutos de la Urbanización, por lo que, se le dijo basta; si se sintió afectado de forma particular y se le vulneró sus derechos, debió presentar la acción de amparo constitucional en ese sentido y no así a nombre de la Asociación de Copropietario de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, por lo que, carece de legitimación activa; 2) En la acción de amparo constitucional alega que se hubiera vulnerado el art. 21 inc. 4) de la CPE, que se refiere al derecho delibre asociación; la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACLUP”, tiene el derecho de libre asociación, por lo que, no se les ha vulnerado ese derecho; 3) El accionante, no presentó la acción a su nombre, porque no ha sabido cómo justificar o subsanar lo dispuesto por el Estatuto, referido a la presentación del documento de derecho propietario sobre uno de los departamentos de la urbanización, ya que no cuenta con ese documento y por eso utiliza un poder para que se le salvaguarde derechos propios; y, 4) El departamento que habita el accionante no es de su propiedad sino de su sobrina, por lo tanto, no gozaba de ninguna prerrogativa y de ningún derecho para ser elegido como Miembro del Directorio de la referida Urbanización, el art. 15 del señalado Estatuto, dispone que en su caso queda invalidada la designación, ante esa circunstancia y otras convocaron a una asamblea de emergencia y es así que se llegó a la designación de un nuevo Directorio.
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Elsy Chávez de Salazar, presentó informe oral en audiencia manifestando que: i) Presentará el poder que dieron en la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACLUP”, al accionante y la revocatoria del mismo; y, ii) El poder 15/2013 que acredita la legitimación activa del accionante, es de 26 de julio fecha en la que ya estaba cesante el Directorio.
I.3.4. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 046/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 255 a 257, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional fue presentado el 23 de agosto de 2013, las personas demandadas presentaron el Testimonio 555/2013 de 20 de septiembre, de revocatoria de poder; que habrían otorgado al accionante con anterioridad, evidenciándose que al momento de subsanación de la acción, el accionante no contaba con poder suficiente para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; b) El memorial de demanda de acción de amparo constitucional, señala que la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACLUP”; es decir, que quién tendría la legitimación activa y presentó la acción es la referida Asociación, a su vez ésta habría dado poder al accionante; sin embargo, se denuncia la vulneración de derechos del propio apoderado y no propiamente de los miembros de la Asociación; y, c) En la exposición de hechos, el accionante manifiesta que se habría procedido a la elección de un nuevo directorio de forma irregular y arbitraria, al existir un nuevo directorio correspondía que la acción sea también dirigida contra el nuevo directorio y no ser considerados simplemente como terceros interesados.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 19 de febrero de 2014 (fs. 262) y que por proveído de 28 de octubre del mismo año, conmino a la citada autoridad (fs. 272), mismo que se reanudó por proveído de 10 de noviembre del mismo año (fs. 275), siendo notificadas las partes el 12 de igual mes y año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 44 de 87 parrafos.