Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2026-S3 Sucre, 6 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 50388-2022-101-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 139/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Andrés Costa Guzmán en representación legal del Club Deportivo Always Ready Sociedad Anónima (S.A.) contra José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, ex Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de junio y 11 julio de 2022, cursantes de fs. 57 a 62 y 89 a 99, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Gustavo Adolfo Fernández Pedraza en su contra, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia 63/2019 de 26 de julio, declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs119 312,86.- (ciento diecinueve mil trescientos doce 86/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y aguinaldo de la gestión 2017, más la multa del 30% y la actualización conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 -de 1 de mayo de 2006-.
Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 274/2020 de 30 de septiembre, confirmó en su integridad la referida sentencia.
Contra el pronunciamiento de alzada, interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue declarado infundado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 563 de 11 de octubre de 2021, el cual lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y verdad material; puesto que: a) Radicada su apelación ante el Tribunal de alzada, el 5 de octubre de 2020, presentó prueba de reciente obtención -antes de la emisión del Auto de Vista cuestionado- evidenciando que el tercero interesado, no pudo haber trabajado antes del 31 julio de 2017, porque todos los jugadores del citado Club Deportivo, recién comenzaron a entrenar a partir de dicha fecha para la temporada que comenzaba ese año; no obstante, el referido Auto de Vista, omitió las pruebas presentadas y adjuntadas, supuestamente por ser anterior a su presentación; b) El Auto Supremo 563/2021, estableció el incumplimiento oportuno de la carga probatoria, aplicando la inversión de la prueba en materia laboral y omitiendo documentos por el principio de la verdad material; alegando que la prueba, motivo del recurso de casación, no fue introducida legalmente en el término probatorio oportuno, además que la documental extrañada es de la misma institución; y, c) En base a la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, corresponde la aplicación del principio de flexibilización en cuanto al plazo de inmediatez, considerando que estaba fuera del país, según el Certificado de Flujo Migratorio; lo cual, le impidió presentar su acción tutelar dentro del término reglado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, valoración de prueba, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 563 de 11 de octubre de 2021; por consiguiente, las autoridades demandadas emitan una nueva resolución considerando las pruebas extraordinarias mencionadas en el recurso de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 134 a 137, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela, a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Las autoridades demandadas, no podían alegar la irretroactividad de la ley para no considerar el principio de verdad material contenido en el art. 180 de la CPE; y, 2) No se valoraron los informes firmados por los funcionarios subalternos de la institución, que demostraban que el tercer interesado trabajó desde el 31 de julio de 2022, desconociendo que la relación laboral no fue de tres meses; por lo que, no corresponde el pago de derechos y beneficios sociales.
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, ex Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 124 a 133 vta., manifestaron que el Auto Supremo 563/2021: i) Declaró infundado el recurso de casación, porque la parte demandante en ningún momento incorporó prueba que desvirtúe que el tercero interesado prestó sus servicios mediante contrato verbal, como arquero en dicho club desde el 20 de julio hasta 25 de octubre de 2017, fecha en la que fue despedido de manera intempestiva, evidenciando de manera contundente la existencia de una relación laboral entre ambas partes; y, ii) No vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, verdad material y congruencia; debido a que, la parte accionante no estableció el nexo causal entre el hecho y la supuesta vulneración en las que hubiesen incurrido las autoridades judiciales demandadas; toda vez que, se limitó a aducir la vulneración de sus derechos, sin la debida fundamentación técnico y legal; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gustavo Adolfo Fernández Pedraza, no presentó informe escrito alguno, ni se presentó en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 104.
I.2.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 139/22 de 12 de agosto, cursante de fs. 138 a 141 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante fue notificado el 6 de diciembre de 2022 con el Auto Supremo 563/2021; por lo que, el plazo máximo para presentar la acción tutelar era el 6 de junio del mismo año; sin embargo, dicha acción fue interpuesta extemporáneamente el 8 del mismo mes y año; b) Si bien, el plazo de seis meses pudo ser flexibilizado, el prenombrado no refirió ningún argumento para ser considerado; por lo que, se incumplió el principio de inmediatez; y, c) Ante la eventualidad y necesidad dispuso como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Sentencia 63/2019, confirmada por el Auto de Vista 274/2020 y Auto Supremo 563/2021, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita el fallo en grado de revisión.
En vía de complementación y enmienda cursante de fs. 142 a 143 vta. la parte impetrante de tutela solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia; entretanto, se resuelva la revisión del fallo; en virtud a lo solicitado, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 16 de agosto de 2022 cursante a fs. 144, declaró no ha lugar dicha solicitud refiriendo que, la determinación solicitada ya se dispuso en la indicada resolución.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES
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