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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0117/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0117/2012

En esta acción de libertad, el accionante señaló que su representada solicitó la cesación de su detención preventiva en dos oportunidades, sin que la autoridad judicial demandada los hubiera providenciado. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela, p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante señaló que su representada solicitó la cesación de su detención preventiva en dos oportunidades, sin que la autoridad judicial demandada los hubiera providenciado. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela, pero antes se pronunció sobre la presentación de pruebas en la acción de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la fijación de la audiencia respectiva, la cual debe ser señalada el plazo máximo de tres días cuando el imputado se encuentra privado de libertad

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4. “Se establece que el propio Juez de garantías ordenó que se notifique a la accionante sobre la Resolución de señalamiento de audiencia a la detención preventiva de 2 de febrero de 2012, siendo interpuesta la acción el 16 del mismo mes y año, y toda vez que debe ser providenciado el memorial de solicitud dentro de las veinticuatro horas, no ha obrado el Juez conforme a derecho; asimismo, al haberse emitido la Resolución de 2 del citado mes y año por el que se fija la fecha de la audiencia correspondiente para el día 28 de febrero de 2012 a horas 11:00, es decir, a más de veinte días de interpuesta la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, se ha vulnerado los derechos de la representada del accionante conforme se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia”.

Precedentes

Esta Sentencia en su FJ III.2. dispone “… se establece y modula el entendimiento respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, señalado que se puede y debe remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple el proceso o partes del proceso principal, los mismos que deberán ser refrendadas por el juez o tribunal de garantías constitucional. Debiendo para ello como requisito solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo en su caso señalar las partes más importantes del proceso. Debiendo el accionante correr con los gastos ocasionados por las fotocopias”.

Titulacion jurisprudencial

Los jueces y tribunales de garantías deben remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple, el proceso o partes del proceso principal, cuando el accionante lo solicite de manera expresa, quien correrá con los gastos de fotocopia.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

El Tribunal Constitucional sobre la presentación de pruebas en la acción de libertad tiene el siguiente desarrollo jurisprudencial:

1. Las SSCC 1068/2000-R, 1358/2001-R, 1388/2002-R, entre otras, denegaron la tutela por falta de pruebas para constatar las afirmaciones del accionante, entendimiento confirmado por la SCP 0068/2012.

2. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas aplicando el principio de presunción de veracidad en los siguientes supuestos: a) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron informe correspondiente desvirtuando las afirmaciones de la o el accionante, supuestos en los cuales se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la acción y, por ende, se concede la tutela (SSCC 717/2003-R, 1164/2003-R, 0785/2010-R), razonamiento aplicado por la SCP 0224/2012, seguido por las SSCC 1329/2012, 2498/2012, 0901/2013-L, 974/2013-L, 0029/2014-S1; y, b) Cuando las autoridades demandadas a pesar de comparecer no negaron los hechos alegados por el o la accionantes, razonamiento aplicado en las SSCC 1974/2013, 2056/2013, 0100/2014; 0207/2014, entre otras.

3. En el mismo sentido, la SC 0038/2011-R, hizo referencia al deber de las autoridades demandadas de presentar informe escrito, señalando que: “el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”.

4. Posteriormente, la SCP 0087/2012, extendió este deber a la presentación de prueba por parte de la autoridad demandada, además de establecer la obligación de los jueces y tribunales de garantías de actuar diligentemente, lo que supone una modulación a lo establecido en las SSCC 717/2003-R, 318/2004-R, 0055/2010-R, en las que se determinó que el accionante tenía la obligación de presentar las pruebas pertinentes. Conforme al nuevo entendimiento, el juez o tribunal de garantías, en mérito al principio de verdad material, debe asumir un rol más activo y, además, tiene el deber de remitir toda la prueba al TCP.

5. A su vez, la SCP 117/2012, considerada como sentencia moduladora, posibilitó que el accionante solicite al tribunal de garantías que se remita el proceso principal para efectos probatorios, estando el Tribunal de garantías obligado a remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional.

6. Finalmente, la SCP 224/2012, sobre la base de la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 717/2003-R, 1164/2003-R, 0785/2010-R, estableció que en la acción de libertad se aplica el principio de veracidad de los hechos en supuestos de incomunicación de aprehendidos.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2012

Sucre, 2 mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 00194-2012-01-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2012 de 17 de febrero, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciri Choque en representación sin mandato de Blanca Alicia Flores Claros Vda. de Rojas contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 4 a 5 vta. de obrados, el accionante por su representada señaló que se encuentra con detención preventiva desde los primeros días de mayo de 2011, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y habiendo presentado memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, éste no fue resuelto, además señala que el 11 del mismo mes y año, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva.

No obstante a su reiterada solicitud, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Erwin Jiménez Paredes, ahora demandado, no decretó estos memoriales presentados en los que pidió audiencia conclusiva y solicitud de cesación, dilatando innecesariamente la situación de privación de libertad de su representada con notoria retardación y denegación de justicia.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señala que se lesionaron el derecho de su representada a la libertad, sin citar la norma constitucional que considera infringida.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, con costas, daños y perjuicios; sin especificar la tutela solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la fijación de la audiencia respectiva, la cual debe ser señalada el plazo máximo de tres días cuando el imputado se encuentra privado de libertad

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante señaló que su representada solicitó la cesación de su detención preventiva en dos oportunidades, sin que la autoridad judicial demandada los hubiera providenciado. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela, pero antes se pronunció sobre la presentación de pruebas en la acción de libertad.

Precedente

Esta Sentencia en su FJ III.2. dispone “… se establece y modula el entendimiento respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, señalado que se puede y debe remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple el proceso o partes del proceso principal, los mismos que deberán ser refrendadas por el juez o tribunal de garantías constitucional. Debiendo para ello como requisito solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo en su caso señalar las partes más importantes del proceso. Debiendo el accionante correr con los gastos ocasionados por las fotocopias”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0117/2012Fuente oficial