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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0117/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0117/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva puesto que el accionante solamente interpuso la acción de amparo contra algunos miembros de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda. y no así contra todos los integrant...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva puesto que el accionante solamente interpuso la acción de amparo contra algunos miembros de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda. y no así contra todos los integrantes de dicho ente colegiado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...En el caso de autos, el accionante alega que en acto eleccionario de la Asamblea Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., fue elegido Director del Consejo de Administración, en cuyo Directorio, le designaron cuarto vocal titular. Posteriormente, la ASFI observó que “cuatro directores” se encontraban impedidos de ejercer dichos cargos, por lo que el Consejo de Administración -en relación al caso del accionante- decidió mantenerlo cómo Director de dicho Consejo; empero, la citada entidad objetó la cesación de Ana Lucila Soria Caldera como miembro del Consejo de Vigilancia, porque el Consejo de Administración se hubiese arrogado las atribuciones correspondientes a la Asamblea General de Socios; para subsanar la observación, en asamblea extraordinaria de socios, Juan Carlos Fernández Caprirolo, presidente del Consejo de Administración puso en consideración de la Asamblea las observaciones de la ASFI, a lo cual, los socios se pronunciaron por la remoción del accionante. Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció que cesó en su cargo de Director del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, determinada en Asamblea Extraordinaria de Socios de 27 de enero de 2011, infiriendo que el cese en su contra, es atribuible a los ahora codemandados, solicita se deje sin efecto esa medida y sea restituido a su cargo; es así que, dirigió esta acción tutelar contra Juan Carlos Fernández Caprirolo e Iván Cossio Llanos, evidentemente se verificó que el primero precedió como presidente de la referida asamblea; y, el segundo, intervino como secretario. Empero, continuando con el análisis de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., se ha constatado que a parte de haberla presidido los -ahora codemandados-, la misma estuvo también a cargo de: Luz Soliz Viuda de Pérez, Yolanda Quinteros, Oscar García, Marcial Ferrer, José Luján Arnez y Marcelo Terán Grandy, Directoras y Directores del Consejo de Administración; y, Olga Guzmán Sánchez, María Teresa Balderrama Coca; y, Rosario Arnez Zapata Directoras por el Consejo de Vigilancia; en consecuencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a efectos de la legitimación pasiva de los demandados para la presente acción de amparo constitucional se verificó que el accionante incurrió en error, toda vez que no correspondía que a su libre elección, la presente contra Juan Carlos Fernández Caprirolo quien fungió en la Asamblea Extraordinaria en calidad de Presidente e Iván Cossio Llanos como secretario, sino debió instaurarla contra todos los integrantes señalados quienes también tienen la legitimación señalada, puesto que estuvieron a cargo de la Asamblea, cuyos hechos le sirven de causa para su acción. Se destaca, que si algún integrante que participó en la dirección de la referida Asamblea Extraordinaria de Socios el 27 de enero de 2011, por algún motivo ya no funge en el cargo que ocupó en la asamblea señalada, correspondía que esta acción tutelar se instaure contra quien ostenta ese cargo, con dicho entendimiento y en base a todo lo expuesto, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la presente acción de amparo constitucional, sin ingresar al fondo de la problemática planteada."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Sucre, 20 de marzo de 2013

**SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA**

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

**Expediente:** 2011-23628-48-AAC

**Departamento:** Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de abril de 2011, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gilmar Orellana Vargas contra Juan Carlos Fernández Caprirolo e Iván Cossio Llanos, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pío X” Ltda.

**I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**

**I.1. Contenido de la demanda**

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 26 a 29 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que ante la convocatoria pública emitida por el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pío” X Ltda., postuló para formar parte del Consejo de Administración, siendo habilitado para terciar en el acto eleccionario, la Asamblea Ordinaria de Socios lo eligió como Director del citado Consejo de Administración por el lapso de tres años, en cuyo Directorio fue designado en el cargo de Cuarto Vocal titular. Posteriormente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) indicó que “cuatro directores” elegidos por la asamblea de socios se encontraban impedidos de ejercer dichos cargos, por mandato de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa; entonces, el Consejo de Administración, determinó la cesación de los Directores del Consejo de Vigilancia, manteniendo al accionante en su cargo. La ASFI, objetó la cesación de Ana Lucila Soria Caldera como miembro del Consejo de Vigilancia y señaló que el citado Consejo de Administración se habría arrogado las atribuciones de la Asamblea General de Socios, toda vez que es la única instancia para remover, cesar y suspender a los directores del Consejo de Vigilancia.

El Consejo de Administración, con el objeto de sustentar la observación de la ASFI, convocó a asamblea extraordinaria de socios, en la cual el condenado, Juan Carlos Fernández Caprirolo, presidente del Consejo de Administración en forma arbitraria e ilegal, puso en consideración de la asamblea las observaciones de la ASFI, “violando” así los artículos 25 inc. i) y 26 inc. d) del “Estatuto Orgánico” que establecen la suspensión y remoción de directores que hubiesen sido sometidos a unproceso previo; en esas circunstancias, los socios se pronunciaron sobre su remoción.

Finalmente indica que, no existiendo recurso alguno contra las resoluciones de la asamblea general de socios por constituir máxima instancia de la citada cooperativa, la única vía para que se restablezcan sus derechos, es mediante la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a reunirse y asociarse para fines lícitos, citando al efecto los arts. 21 inc. 4), 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y debido a que el “10 de Abril” elegirán dos directores para el Consejo de Administración, a efectos de prevenir la vulneración de sus derechos, como medida cautelar se disponga que: a) En el acto de elección de 10 de abril de 2011 “solo en cuanto a la elección de mi cargo como director del consejo de administración, debiendo proseguirse con la elección de los demás cargos a los distintos consejos y comité electoral” (sic); b) Dejar sin efecto la determinación de cesación a su cargo de Director del Consejo de Administración, restituyéndolo en el citado cargo; y, c) El pago de dietas que dejó de percibir durante la cesación e imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de amparo constitucional el 20 de abril de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción planteada, en uso del derecho a la réplica señaló que se convocó a reunión extraordinaria para tratar las observaciones de los directores de los Consejos de Administración, de Vigilancia y “del Comité Electoral”, originada por la “decisión” del Consejo de Administración, en dicha asamblea José Gilmar Orellana Vargas, no utilizó la palabra porque la asamblea se tornó “acalorada” (sic).

La máxima autoridad de la Cooperativa es la Asamblea General de Socios, ordinaria o extraordinaria, ante cuya instancia no se trató en ningún momento “el asunto del Director Orellana” (sic); respecto a su “suspensión”, no existe ninguna resolución del Consejo de Administración, al efecto, directamente se trató de dicha Asamblea, por lo cual no puede apelar, en ella participó como socio y no en calidad de “director”, ejerciendo su voto para los otros cargos y no al suyo, porque presentó esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Juan Carlos Fernández Caprirolo e Iván Cossio Llanos, por informe escrito, cursante de fs. 52 a 55 vta., así como en audiencia manifestaron: En la asamblea extraordinaria de enero de 2011, en calidad de “presidente” no dio la palabra al hoy accionante puesto que como máxima instancia sus determinaciones no admiten ningún recurso, tampoco es viable interponer apelación porque la misma no procede contra las resoluciones del Consejo de Administración; empero, es evidente que se convocó a asamblea para tratar las “observaciones del caso” (sic), en la que los socios afectadoscon una suspensión realizada por el Consejo de Administración motivaron a los otros socios para que se pronuncien respecto al “Director Orellana” (sic) a efectos de viabilizar su salida.

Se aclaró que en una asamblea extraordinaria, se hizo conocer las observaciones de la ASFI, donde los socios determinaron que el accionante cese en su cargo, porque se advirtió supuestos incumplimientos en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, dicha “cesación” produjo “vacante”. En el caso del Directorio del Consejo de Administración se produjeron dos acefalías, uno de ellos del “Director Orellana” (sic), por ello se convocó a la renovación parcial de “Directores”, ante la instauración de la presente acción tutelar, se dejó en suspensión la elección del cargo del “Lic. Orellana”.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2011, cursante de fs. 58 a 61, concedió “parcialmente” la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto en parte la Resolución de 27 de enero de 2011, en lo que atañe al accionante, 2) Restituir al accionante al cargo de Director del Consejo de Administración de citada Cooperativa; y, 3)Que a la brevedad, se tramite y resuelva la situación del accionante, conforme a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Estatuto y Reglamentos Internos de la Cooperativa, resguardando el derecho al debido proceso, cuyo desenlace determinará la percepción o no de dietas; con el siguiente fundamento: Se tiene acreditado que las determinaciones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pío X” Ltda., no tienen recurso ulterior de impugnación, por lo cual, en el caso en exordio, no se presenta la excepción de subsidiariedad.

El Tribunal de garantías, conforme a los antecedentes no encontró que se haya llevado proceso alguno contra el accionante previamente a que los miembros de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa “Pío X” Ltda., determinen la cesación de su cargo de Director del Consejo de Administración, infiriendo que corresponde otorgar la tutela, en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, como elemento del debido proceso.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posecionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva puesto que el accionante solamente interpuso la acción de amparo contra algunos miembros de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda. y no así contra todos los integrantes de dicho ente colegiado.

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