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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0117/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0117/2014

Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia de varios actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos en el proceso penal, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad en razón a que imputado se encuentra c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia de varios actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos en el proceso penal, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad en razón a que imputado se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva gozando de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.”(…) Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se evidencia que los actos que denuncia como ilegales, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, toda vez que el mismo se encuentra gozando de ese derecho al no estar detenido ni aprehendido, sino, con medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por una autoridad jurisdiccional competente, es este caso de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -hoy autoridad demandada-; máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales (las negrillas son nuestras)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014 Sucre, 10 de enero de 2014

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire Acción de libertad

Expediente: 04514-2013-10-AL Departamento: Tarija En revisión la Resolución 07/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 68 vta. a 71 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Edgar Alan Andrade Ortega contra María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 52 a 60 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de agosto de 2010, John López Shigler formalizó denuncia contra quien resulte autor, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor; posteriormente, el 16 del mismo mes y año a horas 11:30, a través de una llamada telefónica de una persona que quería contactarse con él, fue interceptado por funcionarios policiales, quienes le requisaron y secuestraron un celular marca Nokia, el cual no era de su propiedad sin presentarle el mandamiento de allanamiento y requisa emitido por autoridad competente, tampoco estuvo presente el fiscal de turno, no habiéndose elaborado el acta de secuestro del indicado celular, por lo cual no se cumplió con la normativa legal establecida en el Código de Procedimiento Penal.Señala que, al no haber sido convocado el dueño del celular Nokia a prestar su declaración testifical sobre los mensajes salientes, motivó la modificación del tipo penal en su contra, del ilícito de inducción de fuga de menor, al tipo penal de corrupción de menor, sin sustento legal y sin conocimiento del órgano jurisdiccional para su control pertinente. Ante ese hecho, interpuso recurso jerárquico ante el Fiscal Departamental de Tarija denunciando dicha omisión, autoridad que evidenció ese extremo, recomendando el Fiscal observar mayor cuidado en el cumplimiento de las formalidades procesales.

Por otra parte, el Ministerio Público efectuó la imputación formal después de ocho meses, incumpliendo el plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que no se evidencia que haya solicitado a la autoridad jurisdiccional, la ampliación de la etapa preparatoria, tampoco presentó ningún acto conclusivo dentro del plazo de seis meses establecido por ley.

Agrega que, el 12 de junio de 2012, se celebró la audiencia de medidas cautelares, a pesar de la ausencia del Fiscal de Materia, por lo que el Ministerio Público vulneró el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por su parte la Jueza cautelar, infringió el art. 169 del CPP, referido a defectos absolutos; asimismo, existió negligencia por parte de la autoridad Fiscal, al no haber convocado a la víctima para que preste su declaración informativa y testifical en el presente caso; de igual modo, no se pronunció sobre las pruebas testificales ofrecidas por su parte, vulneraciones que han generado que se encuentre en un estado de indefensión que agravan su situación jurídica.

Refiere que, el 16 de julio del mismo año, solicitó a la autoridad jurisdiccional se deje sin efecto el arraigo impuesto en su contra, para poder visitar a su padre que se encuentra delicado de salud en San Pedro de Buena Vista provincia Charcas del departamento de Potosí, solicitud que fue rechazada por la Jueza, alegando que no presentó los fiadores personales dispuesto, extremo que señala no ser cierto.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 308 inc. 4) con relación al art. 133 ambos del CPP, planteó excepción de extinción de la acción, solicitando la extinción de la acción penal, consecuentemente el archivo de obrados dentro del presente caso.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los art. 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela al estar indebidamente procesado, disponiendo se deje sin efecto la medida de arraigo dispuesta por la Jueza demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías

La audiencia pública se realizó el 22 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 68 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 66 a 67 vta., expresando lo siguiente: a) No existe indebido procesamiento que genere restricción del derecho a la libertad del accionante, toda vez que se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue objeto de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 41/2012 de 5 de julio, que revocó parcialmente la determinación asumida, agregando otras medidas a las ya impuestas; b) Dentro de las medidas sustitutivas por la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia, la fianza personal no fue cumplida por el accionante, situación que ameritó que la víctima solicitara la revocatoria de las medidas impuestas, acto procesal que hasta la fecha no se llevó a cabo; c) La solicitud de autorización de viaje para visitar a su progenitor, no fue concedida, porque no acompañó documentación que sustente su petitorio, máxime si no se cumplió con las otras medidas impuestas, como es la fianza personal; d) El accionante se encuentra gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que fueron objeto de diversas excepciones e incidentes durante la tramitación del proceso, como lo solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, el incidente de actividad procesal defectuosa, así como la solicitud de viaje al interior del país, los cuales fueron rechazados; sin embargo, no fueron objeto de impugnación por parte del accionante, a través de los recursos que prevé la vía ordinaria; y, e) Al existir una resolución de medida cautelar, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada, no habiendo activado la parte accionante los medios de impugnación como son.el recurso de reposición y el de apelación incidental.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 07/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 68 vta. a 71 vta., la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la “SC 0080/2010 de 3 de mayo”, cuando existe resolución que afecte el derecho a la libertad o de locomoción del imputado, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; 2) De antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de corrupción de menor, el mismo no se encuentra en indefensión absoluta, toda vez que hizo uso de los recursos que le franquea la ley, incluyendo la acción de libertad; 3) No es facultad de la jurisdicción constitucional, dejar sin efecto medidas cautelares; por ello, si el accionante consideraba lesivo a sus derechos la Resolución de la Jueza, debió interponer el recurso de apelación ante la jurisdicción ordinaria y después de agotar esa vía, si aún consideraba lesionados sus derechos, recién acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional por vulneración a su derecho de debido proceso; y, 4) Este Tribunal de garantías constitucionales no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, tampoco dejar sin efecto el arraigo dispuesto por la Jueza cautelar y menos declarar nulo de pleno derecho el proceso penal como solicita el accionante, por lo que no corresponde “otorgar” la tutela demandada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia de varios actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos en el proceso penal, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad en razón a que imputado se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva gozando de libertad.

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