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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0117/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0117/2014-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto las notas por las cuales se negó la inscripción de los accionantes a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, debieron ser impugnadas ante el Ministerio de Educación, ya que dichas notas constituyen actos ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto las notas por las cuales se negó la inscripción de los accionantes a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, debieron ser impugnadas ante el Ministerio de Educación, ya que dichas notas constituyen actos administrativos que tienen carácter equivalente a los definitivos

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. De los antecedentes del presente caso, se tiene que los accionantes denuncian como acto vulneratorio el no haberles permitido inscribirse a tercer y cuarto año de la gestión 2012, en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, habiendo aprobado los cursos inferiores y cumplido con los requisitos para ingresar a dicha institución educativa. Tomando en cuenta que el acto denunciado tiene que ver con la restricción a la inscripción de los accionantes, por las observaciones efectuadas en cuanto al cumplimiento de requisitos al momento de su inscripción, mismos que se encuentran contemplados en las Notas NE/VESFP/DGFM 0569/2013 de 1 de julio, emitidas por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, se advierte que afecto del reclamo de las mismas, no se agotaron las vías establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, toda vez que, los accionantes, no acudieron previamente ante el Ministerio de Educación, antes de la interposición de la presente acción, ya que dichas notas constituyen actos administrativos que tienen carácter equivalente a los definitivos, puesto que a criterio de los accionantes afectan, lesionan y les causan perjuicio a sus derechos, siendo además el fundamento para su suspensión; notas que conforme a la referida Ley, son apelables o revisables, es decir que corresponde al ámbito de la jurisdicción y competencia del Ministerio de Educación, el resolver cualquier irregularidad respecto a la inscripción de los estudiantes, conforme al art. 27 y 56 de la LPA. En este entendido, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues, conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la misma brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares y queda abierta su tutela, siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado, así lo establece el art. 129.II de la CPE y 54.I del CPCo, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, ya que el orden constitucional, no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, además, esta acción tutelar, sólo podrá ejercer su máxima eficacia, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2

Sucre, 11 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05796-2014-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/13 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 402 a 405, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Miguel La Serna Avalos, Mayda Analía Quenta Mamani, Sara Gabriela Zuazo Choque y Abraham Apaza Villca contra Jesús Flores Condarco, ex Director General; Walter Amézaga, ex Director Administrativo; Ana María Irusta Vásquez, ex Directora Académica; José Antonio Villalba Choque, Director General; Melva Layme Brañez, Directora Académica; Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo; todos de la Escuela Superior de Formación de Maestros "Simón Bolívar"; y, Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros dependiente del Ministerio de Educación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 157 a 165, los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo todos los requisitos requeridos para ingresar a la Escuela Superior de Formación de Maestros "Simón Bolívar" y aceptados como alumnos, se les entregaron las matrículas correspondientes y las credenciales que los acreditan...como estudiantes regulares, mismas que fueron otorgadas legalmente por el Ministerio de Educación e incluso firmadas por el actual Director de la referida institución; sin embargo, habiendo aprobado el primer y segundo año de las gestiones 2010 y 2011 respectivamente, cuando les correspondía el tercer y cuarto curso, no les permitieron inscribirse bajo el fundamento de encontrarse en una lista de alumnos observados, por presuntamente no haber cumplido con los requisitos de ingreso, tales como el promedio de notas, la procedencia de colegios de área rural, señalándose además, que su admisión se debió a una recomendación de personas influyentes en el ámbito político.

Alegan que, Jesús Flores Condarco, ex Director General de la referida escuela, emitió los informes de 18 de febrero de 2012 y 14 de marzo del mismo año, señalando que su ingreso a la institución fue por influencias políticas, remitiendo una lista de los estudiantes observados a José Antonio Villalba Choque, Director General y Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo, quienes a su vez, enviaron estos informes al Ministerio de Educación para una evaluación técnica; además, Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General, suscribió el Instructivo 0001/2012, instruyendo que los nombres de las personas que no estén en las listas oficiales no podrían inscribirse en la gestión 2012.

Refieren que, Melva Layme Brañez, Directora Académica y Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo, mediante Resolución Administrativa (RA) 06/12, decidieron mantenerlos en calidad de observados, señalando que estarían esperando el informe final de la auditoría académica, la cual que no se realizó hasta la fecha y motivo por el que no pueden matricularse ni asistir a clases.

Finalmente señalan que, desconocen la resolución que dispuso su suspensión y que dicha determinación fue ejecutada, sin habérseles iniciado proceso universitario interno, que les permitiera defenderse, presentar sus descargos o algún recurso de apelación y de someterse a un juez competente independiente e imparcial; puesto que en julio de 2013, les enviaron notas informándoles que estarían suspendidos, después de dos años de haberlo estado, pretendiendo además, desconocer todo el proceso de selección y aprobación por el que pasaron.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la educación superior y a la “seguridad jurídica”, señalando al efecto los arts. 17, 19, 77.I y II, 82 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicitan se conceda la tutela y se ordene su reinscripción y reincorporación al tercer y cuarto curso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 397 a 401, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia se ratificaron en el tenor íntegro de su memorial y ampliaron señalando que no se impugnó el acto vulneratorio de 1 de julio de 2013, el cual es la imposibilidad de inscribirse a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” en la gestión 2012.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Antonio Villalba Choque, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, presentó informe oral en audiencia a través de su abogado, señalando que: a) No es evidente que se hayan vulnerado los derechos de los accionantes, toda vez que, la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, sólo se limitó a cumplir las instrucciones emitidas por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros dependiente del Ministerio de Educación, que indica que los estudiantes que no estén en listas oficiales, no podrán inscribirse; b) Los accionantes no cumplieron con los requisitos exigidos, puesto que no se encuentran en las listas de aprobados ni de habilitados y de la revisión de los “fails” se advierte que, Marco La Serna Ávalos, estudió en Uncía en el departamento Potosí y de acuerdo a su manual, los estudios debieron realizarse en el departamento de La Paz; respecto a Sara Gabriela Suazo Choque, acompaña un certificado de su madre como docente de una unidad académica, pero no tiene residencia fija; con relación a Abraham Apaza Villca, su certificado de nacimiento no pertenece a La Paz; desconocido como ingresaron a la institución; c) Existe falta de legitimación pasiva puesto que la determinación de su suspensión corresponde al Ministerio de Educación; y, d) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que, ante la respuesta del Ministerio de Educación, no se ha interpuesto recurso de revocatoria.

Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros dependiente del Ministerio de Educación, presentó informe oral en audiencia aa través de su abogado, señalando que: 1) El Ministerio de Educación interpuso una demanda penal contra Jesús Flores Condarco, ex Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, por el informe de dicha Escuela, esta demanda alcanzará a los accionantes, “...el Instructivo No 01, es decir que desde la gestión 2012 es decir desde el 17 de abril de 2012 estuviesen impedidos los estudiantes de ingresar entonces una de las características del plazo es que estaban habilitados para interponer revocatorio...” (sic.); el Ministerio de Educación, emitió informe al Presidente del Estado Plurinacional, dando respuesta a los diferentes puntos y donde se establece que no hay vulneración a derechos; asimismo, se hizo conocer a los accionantes la nota de respuesta y ellos no interpusieron el recurso que les franquea la ley; y 2) Las Notas de 1 de julio de 2013, determinan las observaciones en los requisitos del proceso de admisión de los estudiantes.

Jesús Flores Condarco, ex Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, presentó informe oral en audiencia a través de su abogado, señalando que: i) Los accionantes señalan que no tenía competencia para emitir el Instructivo 01; sin embargo, como docente, seguía perteneciendo a dicha Escuela, es decir que, para resolver un problema de esta dimensión dejó de ser director y se quedó como docente; además en la acción de amparo se alega discriminación, por lo que los accionantes tendrían la vía penal y no así la presente acción; ii) No existe relación de causalidad entre el hecho y el derecho, puesto que “...estas nota...” (sic) pasaron por el Director del Ministerio de Educación, también se sobreentiende que pasaron por el licenciamiento, siendo la pregunta “...¿quién va a evitar esta última instancia?...” (sic.); iii) Refiere que el amparo está mal dirigido y no demuestra el acto ilegal; y iv) El Tribunal de garantías no es competente para dilucidar cuestiones de competencia ordinaria.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/13 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 402 a 405, resolvió, declarar “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las notas de 1 de julio de 2013, por las cuales la autoridad administrativa competente hizo conocer de manera detallada a cada uno de los accionantes los elementos que corresponden en cuanto a sus observaciones, de lo que se puede concluir que, dichas notas se constituyen actos administrativos, conforme lo determina el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); al respecto en el caso presente, se determina de manera objetiva, el hecho de que los accionantes fueron separados de la Escuela Superior deFormación de Maestros “Simón Bolívar”, y que este es un acto administrativo de separación que consecuentemente lesionaría los derechos de los accionantes, extremo que esta descrito en las notas ya referidas; b) Las notas señaladas, son actos expresos dispositivos que tienen un carácter impugnatorio, por lo tanto se acomodan a los alcances del art. 115 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; c) Dicho acto administrativo, no fue objeto de ningún recurso, sino simplemente de notas en las que pidieron explicaciones, solicitudes de fotocopias y otros que no tienen efecto impugnatorio, por lo tanto no se acomodan a los alcances del art. 115 del referido Reglamento; y, d) De la revisión de antecedentes y lo expresado por la parte accionante en la audiencia de amparo constitucional, la autoridad que promovió la revisión y también todos los efectos de la suspensión de manera definitiva, fue la Dirección General de Formación de Maestros dependiente del Viceministerio y del Ministerio de Educación, consecuentemente se establece que en el ámbito de la legitimación pasiva, dicha autoridad no fue demandada, solo citada como tercero interesado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 8 de enero de 2014, por Secretaría General (fs. 406 vta.) y sorteado el mismo en fecha 6 de junio, la Comisión de Admisión de este Tribunal por Decreto Constitucional de 2 de julio del año en curso, dispone la suspensión del plazo a solicitud del Magistrado Relator, a fin de recabar documentación pertinente, que le permita tener mayores elementos de convicción para emitir Resolución, conforme el Acuerdo Jurisdiccional 002/2012 de 11 de enero.

No habiéndose remitido la documentación requerida, se dispuso la reanudación del plazo por proveído de 10 de noviembre de 2014, notificado el 12 del mismo mes y año (fs. 414 a 416), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se llegan a las siguientes conclusiones:

II.1. Carnet estudiantil de Mayda Analía Quenta Mamani, emitido por Rubén Ustariz Arandia, Director General de Formación de Maestros y José Villalba Choque, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; Matrícula de alumno regular de primer año, firmado por el Director Administrativo Financiero y el Director General de dicha escuela; Boleta de inscripción gestión 2011, otorgado por MaríaElena Chávez Vallejos, Responsable de Archivo y Kardex (fs. 1, 3 y 5).

II.2. Carnet estudiantil de Abraham Apaza Villca, emitido por Rubén Ustariz Arandia, Director General de Formación de Maestros y José Villalba Choque, Director General Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; Matrícula de alumno regular de primer año, firmado por el Director Administrativo Financiero y el Director General de dicha escuela; Boleta de inscripción gestión 2011, otorgado por Florencia Peláez Mamani, Técnico II Archivo y Kardex (fs. 8 a 11).

II.3. Carnet estudiantil de Mario Miguel La Serna Avalos, emitido por Rubén Ustariz Arandia, Director General de Formación de Maestros y José Villalba Choque, Director General Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; Matrícula de alumno regular de primer año, firmado por el Director Administrativo Financiero y el Director General de dicha escuela; Boleta de inscripción gestión 2011, otorgado por Esperanza Echenique, Técnico II Archivo y Kardex (fs. 15 a 19).

II.4. Carnet estudiantil de Sara Gabriela Zuazo Choque, emitido por el Director General de Formación de Maestros y José Villalba Choque, Director General Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; Matrícula de alumno regular de primer año, firmado por el Director Administrativo Financiero y el Director General de dicha escuela; Boletas de inscripción gestiones 2010 y 2011, otorgado por dicha institución superior (fs. 29, 33, 34, 36 y 38).

II.5. Instructivo IT/VESFP/DGFM 0001/2012 de 31 de enero, emitido por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, en el que dispone que los Directores de escuelas superiores de formación de maestros, deben remitir las listas de los alumnos conforme a los formularios de los postulantes inscritos en la modalidad A, B, de manera directa por discapacidad, de deportistas destacados y los de transferencias internas, externas y reincorporaciones; señalando además que los estudiantes que no se encuentren en las listas oficiales, no serán inscritos por ningún motivo, estando en calidad de observados y sujetos al informe de resultados de una auditoría (fs. 48).

II.6. Jesús Flores Condarco, por nota de 18 de febrero de 2012, dirigida a Antonio Villalba Choque, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, informó sobre el proceso de ingreso de postulantes de las gestiones 2010 y 2011, en respuesta al Instructivo 0001/2012, señalando que ante frecuentes solicitudes en reuniones políticas de militantes activos del MAS-IPSP y del PartidoComunista, se incorporaron a algunos estudiantes familiares en la modalidad “B” en ambas gestiones, tomando en cuenta que existían plazas que no fueron cubiertas por estudiantes de los pueblos indígenas originarios campesinos, adjuntando una lista en la que se consignó a Sara Gabriela Zuazo Choque y Mario Miguel La Serna Avalos; refiriendo además que la decisión de favorecer a algunos postulantes militantes del MAS-IPSP, fue por presión de los mismos militantes y de la Comisión Política de la referida Escuela (fs. 112 a 114).

II.7. RA 06/12 de 17 de abril, emitida por Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo y Melva Laime Brañez, Directora Académica, ambos de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, que en la parte resolutiva, en el art. 4, dispone “Dejar en calidad de Observados y para que sean resueltas tras la Evaluación Técnica que tiene prevista el Ministerio de Educación, a los estudiantes que ingresaron a solicitud expresa de alguna persona influyente y/o autoridad administrativo o político, los que no se presentaron a la Comisión y quienes fueron admitidos por instructivo de ex-autoridades del Ministerio de Educación según requerimiento fiscal LPZ1105774 de fecha 26 de marzo de 2012...” (fs. 147 a 151).

II.8. Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, mediante Notas NE/VESFP/DGFM 0569/2013 de 1 de julio, dirigidas a los accionantes, en las que se efectúa observaciones al proceso de su admisión a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, detallando el incumplimiento de los requisitos para su ingreso; observaciones que sustentaron la restricción a su inscripción en dicha Escuela (fs. 327 a 328), (fs. 339 a 340), (fs. 348 a 349) y (360 a 361).

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