Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela por dilación en la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva por injustificadas suspensiones de audiencias, sin considerar, además, el estado de gestión de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Por la documentación que cursa en el expediente, se evidenció que la defensa de la ahora accionante, solicitó en reiteradas ocasiones se conceda audiencia de cesación a la detención preventiva, demostrándose que la misma fue suspendida hasta cinco veces por diferentes motivos, siendo el principal la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso pese a haber sido notificado conforme a ley, según consta en la notificación de fs. 17, ahora bien de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no es un motivo valedero para que se suspenda la misma, esto en atención a que fue debidamente notificado y por otra parte en virtud al principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, las referidas audiencias pueden ser llevadas a cabo con la asistencia de otro fiscal. Por otra parte, siendo que la acción de libertad está diseñada para proteger de manera efectiva el derecho a la libertad cuando éste se encuentre ilegalmente amenazado o restringido, en el caso de análisis se debió velar por la aplicación del principio de celeridad procesal, más aun si se tiene en cuenta la reiterada suspensión de audiencias y que la accionante se halla privada de su libertad en estado de gestación; es así, que corresponde otorgar la tutela solicitada, conforme a lo que establece la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por cuanto la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, suspendió la referida audiencia sin motivo válido alguno, al margen del procedimiento establecido en la normativa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07600-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 167/2014 de 30 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Carlo en representación sin mandato de Paulina Huanca Lanchipa contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., el representante de la accionante, expone los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pesa sobre Paulina Huanca Lanchipa, acusación formal por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa previsto en el art. 332 del Código Penal (CP) y en aplicación de la detención preventiva dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por más de dos años; siendo que la audiencia conclusiva como su reiterada solicitud de consideración a la referida cesación, se han ido suspendiendo consecutivamente y en estado de gestación es que se solicitó fecha y hora de audiencia, la cual fue señalada para el 27 de junio de 2014; sin embargo la misma fue suspendida, porque supuestamenteno se sabe quien es el Fiscal de Materia asignado al caso.
La Jueza demandada, debió llevar a cabo la citada audiencia, porque las partes estaban presentes y el Fiscal de Materia que conoció la causa fue legalmente notificado, sin embargo la referida Jueza persistió con suspender la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante por la accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar artículo alguno que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita aunque con terminología inadecuada se declare “procedente” la acción tutelar interpuesta por detención indebida y se señale en el día nueva fecha para la consideración de la cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 43 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y añadiendo señaló que: a) Se evidenció que la notificación a todas las partes para la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional; b) El querellante indicó no saber quién es el Fiscal de Materia que está llevando el caso, razón por la cual se ofició a la Fiscalía de Distrito de La Paz, para que aclare esta situación; sin embargo, se verificó que el Fiscal Luis Ferrufino, es quien firma la acusación además de que no se evidenció la existencia de otros memoriales que hubieran sido firmados por otros fiscales; y, c) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia sin justificativo alguno y no señaló una nueva fecha y hora para la verificación de la solicitud planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe escrito cursante a fs. 42y vta., donde refiere lo siguiente: 1) “Al no tener conocimiento de qué autoridad Fiscal está en conocimiento del presente caso la misma, no puede darse curso hasta tener la certeza a quien se le debe notificar...” (sic.); y 2) La parte actora no promovió acto alguno en el que demuestre tener el interés de hacer conocer qué Fiscal de Materia estaría al mando de la investigación pese a haberse ordenado al Fiscal Departamental, para que en plazo prudente comunique quien es el director funcional del caso 938/12.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto constituido en Juez de garantías, por Resolución 167/2014 de 30 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que se lleve adelante la audiencia solicitada en el plazo de cuarenta y ocho horas, a efectos de reparar las vulneraciones alegadas, en los fundamentos de la Resolución; señalando que se evidenció la existencia de la notificación tanto a las partes involucradas en el proceso, como al Fiscal de Materia Luis Ferrufino, para las dos últimas audiencias, es decir que el haber estado cumplidas las formalidades legales, no correspondía la suspensión de la referida audiencia de cesación a la detención preventiva, sin un motivo previsto en la normativa procesal penal, además de que no se consideró el estado de gestación de la accionante, por lo que se evidenció la lesión de sus derechos incoados en la presente acción tutelar.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 30 de mayo de 2014 dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante, ésta solicitó la cesación a la detención preventiva, habiéndose señalado audiencia para el 4 de junio de 2014 a horas 09:30, misma que fue suspendida (fs. 8 y vta.).
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