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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0117/2024-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0117/2024-S4

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, vinculada con su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que: 1) No obstante de haber presentado todas la pruebas pertinentes para demostrar su no participa...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, vinculada con su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que: 1) No obstante de haber presentado todas la pruebas pertinentes para demostrar su no participación en el delito que se le atribuye (estafa), y la falta de elementos constitutivos del tipo penal; el Fiscal del Materia codemandado, al proseguir con la tramitación del proceso e imputarle formalmente, siguió una persecución ilegal e indebida en su contra, vulnerando el debido proceso, vinculado con su libertad de locomoción; y, 2) Pese que interpuso incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, la misma fue rechazada, por la Jueza hoy demandada, mediante Auto Interlocutorio 96/21; citada Resolución al ser ratificada, por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 346, se confirmó también las medidas cautelares personales dispuestas en su contra; mismas que, deberían de cumplirse en el plazo de quince días; lesionando de esa manera no solo el debido proceso, al encontrarse indebidamente perseguido y procesado, sino su derecho a la libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "Es así, conforme a lo señalado precedentemente, los antecedentes del proceso penal, y lo expresado por el accionante, respecto de que no obstante de haber presentado todas las pruebas pertinentes para demostrar su no participación en el delito de estafa, la falta de elementos configurativos del tipo penal, y la no valoración de los elementos de prueba; el Fiscal de Materia codemandado, emitió imputación formal, en su contra; sin embargo, debe tenerse presente que la citada Resolución de imputación; así como, la presunta errónea valoración de sus descargos no tiene vinculación directa, en la afectación o amenaza del derecho a la libertad del prenombrado, presupuesto exigido mediante el Fundamento Jurídico III.1 desarrollado en el presente fallo constitucional; puesto que, la misma no definiría de ninguna manera la situación jurídica en cuanto a la libertad del impetrante de tutela; que en criterio del ahora solicitante de tutela, con la emisión de dicha Resolución, estaría ante una previsible Sentencia injusta, que resultaría lesiva a su derecho a la libertad, argumento que no sería válido para acreditar un riesgo a su derecho a la libertad; toda vez que, la aludida imputación formal, no se constituye en un acto procesal que tenga vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela; pues, en su caso la consideración de la aplicación de alguna medida cautelar, dependerá de la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal; por lo que, se descarta la concurrencia del primer presupuesto relativo a la supuesta lesión del debido proceso, vinculada directamente con la libertad personal del accionante. En cuando al segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; puesto que, conforme a los datos del proceso y lo manifestado por el propio impetrante de tutela, ante los hechos denunciados como lesionados por parte del Fiscal de Materia codemandado y la presentación de la imputación formal en su contra, mediante memorial de 10 de junio de 2021, interpuso incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa; recurso que además de obtener respuesta con la emisión del Auto Interlocutorio 96/21, declarándole improcedente; denota que el solicitante de tutela se encuentra activando los mecanismos idóneos que prevé la normativa procesal penal; por tanto, corresponde denegar la tutela impetrada, referente a dicha autoridad. De la misma forma, la denuncia interpuesta contra la Jueza demandada, respecto al rechazo del incidente de nulidad de la imputación por actividad procesal defectuosa, mediante Auto Interlocutorio 96/21; conforme al precitado Fundamento Jurídico; en el presente caso; se advierte que, el indicado Auto Interlocutorio, no tiene ninguna vinculación directa, en la afectación o amenaza del derecho a la libertad del accionante; toda vez que, la merituada Resolución no definió de ninguna manera la situación jurídica en cuanto a la libertad del mismo; sino, en cuanto al procedimiento en el que se enmarco el Fiscal de Materia, para emitir dicha imputación formal; por lo que, no se advierte la concurrencia del primer presupuesto relativo a que, la supuesta lesión del debido proceso, se encuentre vinculada directamente con la libertad personal del impetrante de tutela; y, en cuando al segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; dado que, conforme a los antecedentes del proceso y lo manifestado por el propio solicitante de tutela, al estar en desacuerdo con la resolución de rechazo del incidente de nulidad y la aplicación de las medidas cautelares, mediante memorial de 23 de agosto de 2021, interpuso recurso de apelación contra “la resolución de fecha 19 de agosto de 2021” (sic); recurso que además de obtener respuesta con la emisión del Auto de Vista 346, declarándole inadmisible por falta de exposición de agravios, activando los mecanismos idóneos que prevé la normativa procesal penal, conforme al indicado recurso que planteó contra el Auto Interlocutorio 96/21; por lo tanto, referente a dicho extremo denunciado, corresponde denegar la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S4

Sucre, 23 de abril de 2024

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 47725-2022-96-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 04 de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Tito Quispe Villar, Carmen Elsa Molina Sarabia, Blanca Roxana Quisbert Tarquino, e Ignacio Cerón Galarza en representación sin mandato de Alex Emerson Chino Limachi contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz; y, Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 27 a 29; el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, a denuncia de María Victoria Villan Carlo, por la presunta comisión del delito de estafa; no obstante de haber presentado, desde la denuncia de 15 de septiembre de 2020, todas las pruebas pertinentes para demostrar su no participación en dicho delito y la falta de elementos constitutivos del tipo penal; el Ministerio público, siguió una persecución ilegal e indebida en su contra, vulnerando así el debido proceso, vinculado con su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, al proseguir con la tramitación del proceso, estaría ante una previsible Sentencia injusta, que atentaría su derecho a la libertad.

Refirió que, el 10 de junio de 2021, presentó incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, por vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y la inadecuada valoración de la prueba, denunciando a...

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, vinculada con su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 115, 116.I, 117; y, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese de la persecución ilegal y el indebido procesamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, presentes el accionante asistido por sus abogados, y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción tutelar, y ampliándola; manifestó que, al estar tramitándose de manera irregular el proceso penal de referencia, se encontrará ante una previsible e injusta Sentencia, que vayan a dictar las autoridades ahora demandadas; toda vez que, a su turno, no valoraron ningún elemento de prueba que presentó dentro del cuaderno de investigaciones, lesionando de esa manera el derecho al debido proceso; por lo que, se encontraría indebidamente perseguido y procesado; aspectos que, si bien fueron denunciados en la tramitación del proceso; empero, al no existir otra vía para la reparación de dichos derechos vulnerados, solicitó se le conceda la tutela impetrada a través de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, en audiencia, expresó que: a) La parte accionante, en el proceso penal de referencia, no cumplió con el 'Auto Supremo 788/2015-RRC'; mismo que, establece ante un planteamiento de excepción o incidente, la obligación de establecer de manera correcta cuales son las normas inaplicadas o que fueron aplicadas erróneamente;expresando la vulneración de los derechos mencionados; empero, el imperante de tutela a través de su defensa técnica, tanto escrita como verbal, incurrió en una falta de fundamentación jurídica; en la cual, indique su situación o que se lesionó como imputado; b) El Ministerio Público tras haber imputado formalmente al solicitante de tutela por el delito de estafa; el abogado del nombrado, planteó incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, el cual fue rechazado en base a los elementos que se adjuntaron en el cuaderno procesal; iguales que, al ser impugnados fueron analizados uno por uno; c) En la etapa preparatoria que se encontraría el presente proceso penal, solo se requeriría de indicios; mismos que, estarían establecidos en el cuaderno de investigaciones; y, el Fiscal de Materia, al hacer conocer el delito de estafa cometida, acreditado en todo momento por los elementos de prueba esenciales, que el accionante adecúo su conducta al citado tipo penal, no se estaría dictando una Sentencia anticipada, como trataría de hacer ver el prenombrado, o que se encontraría ante un proceso indebido; puesto que, tanto el Ministerio Público y el Órgano Judicial, al ser autoridades llamadas por Ley, no existiría un proceso indebido, más al contrario hubiese una investigación abierta, que determinaría la probabilidad de autoría del impetrante de tutela; además, contra el mismo, se aplicó medidas cautelares personales, y no una detención preventiva, por el tipo penal de estafa que se le acusa; y, d) El solicitante de tutela, al denunciar sus derechos lesionados en la presente acción tutelar, consideraría y tergiversaría que se tratase de una audiencia de apelación; dado que, conforme al cuaderno de investigación, al haberse rechazado su incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa (mediante Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2021), al ser notoriamente improcedente; el accionante, posteriormente interpuso recurso de apelación contra el mismo que, al no haberse presentado a la audiencia de apelación, la "...resolución del incidente por defectos absolutos y audiencia de medida cautelar" (sic), fueron confirmadas en todas sus partes por el Tribunal de alzada, al no evidenciarse que existiese vulneración de derechos; por lo que, conforme a todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) En el presente proceso penal, ante las investigaciones realizadas, y al existir los elementos necesarios, conforme el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imputó formalmente al solicitante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa; 2) El impetrante de tutela, en la presente acción de defensa, no realizó una correcta adecuación de su intervención; toda vez que, al manifestar que ya sabría que el Ministerio Público o la Jueza hoy demandada, dictarían una Sentencia en su contra; sin embargo, sería de conocimiento general, que solamente los Jueces podrían emitir tal resolución, y no así el Ministerio Público; haciendo ver al accionante, que posiblemente existiría una acusación formal en su contra, sin que dicha instancia se haya pronunciado al respecto; 3) No obstante que, el accionar de la Jueza ahora demandada sería la correcta, al emitir una resolución (Auto Interlocutorio 96/21 de 19 de agosto de 2021) apegada a la normativa penal y constitucional; el impetrante de tutela, no compareció a la audiencia de apelación interpuesta contra el mismo; por lo que, consideraría que esta acción tutelar presentada por el nombrado, no sería la vía correspondiente; puesto que, la misma al ser correctiva bajo la modalidad de carácter preventivo, basado en la denuncia que se interpuso contra el solicitante de tutela porel delito de estafa, sería con el fin de evitar que se agrave su condición de persona denunciada; y, 4) El accionante no se encontraría privado de libertad; dado que, conforme el delito de estafa que se le atribuiría, y según al art. 232.6 del CPP, sería improcedente su detención preventiva; por lo cual, ante lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no estar su vida en peligro, ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, y al existir un control jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04 de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 39 a 40, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme a los datos del proceso penal, no se advertía que el accionante, se encontraría indebidamente perseguido o procesado; toda vez que, según el cuaderno de investigaciones, la presente causa penal, nacería a raíz de una denuncia interpuesta ante la autoridad competente; en la cual, el Fiscal de Materia codemandado, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional –Jueza ahora demandada– el control de dichas actuaciones, conforme a la normativa procesal penal; misma que, se encontraría en desarrollo la etapa preparatoria; es decir, en la apertura de un proceso investigativo contra el impetrante de tutela; y, ii) Si bien dicha etapa, tendría un término de seis meses, conforme el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en el cual, el Ministerio Público, podría emitir un requerimiento conclusivo de acuerdo al art. 323 de la indicada norma procesal, ya sea de sobreseimiento, acusación, o una salida alternativa que considere pertinente; no obstante se debería aclarar, que al ser un Tribunal de garantías y no así un Tribunal de alzada, no podría realizarse las valoraciones de la prueba, por no estar ante juicio oral público; además, al encontrarse el proceso penal en etapa preparatoria; es decir, realizándose las investigaciones correspondientes, el Ministerio Público según el art. 70 del citado Código, determinará la situación jurídica del impetrante de tutela una vez concluida dicha investigación; por lo que, se consideraría que en la presente acción tutelar, no se aportó ningún elemento que establezca, la vulneración de derechos constitucionales contra el prenombrado; toda vez que, el mismo tuvo una defensa técnica durante el desarrollo del proceso, y no se advertiría una indefensión, al haber presentado diferentes incidentes y emitido disímiles pronunciamientos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, vinculada con su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que: 1) No obstante de haber presentado todas la pruebas pertinentes para demostrar su no participación en el delito que se le atribuye (estafa), y la falta de elementos constitutivos del tipo penal; el Fiscal del Materia codemandado, al proseguir con la tramitación del proceso e imputarle formalmente, siguió una persecución ilegal e indebida en su contra, vulnerando el debido proceso, vinculado con su libertad de locomoción; y, 2) Pese que interpuso incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, la misma fue rechazada, por la Jueza hoy demandada, mediante Auto Interlocutorio 96/21; citada Resolución al ser ratificada, por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 346, se confirmó también las medidas cautelares personales dispuestas en su contra; mismas que, deberían de cumplirse en el plazo de quince días; lesionando de esa manera no solo el debido proceso, al encontrarse indebidamente perseguido y procesado, sino su derecho a la libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0117/2024-S4Fuente oficial