Volver a jurisprudencia
TCP

0117/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0117/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2026-S1 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 58903-2023-118-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de octubre de 2023, cursante de fs. 152 vta. a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Laime Salazar, Presidente; Noe Godoy Rojas, Vicepresidente; y, Vladimir Villarroel Salazar, Secretario de Actas en representación legal de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños contra Sandra Lizeth Rodríguez, Presidenta; Maribel Alejandra Almanza Pérez, Vicepresidenta; Grover Aguilar Méndez, Secretario; y, Edgar Gonzalo Torrico López, José Javier Mercado Méndez, Jhovana López Aguilar y Juana Escobar Vásquez, Concejales, todos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 25 de septiembre y 2 de octubre de 2023, cursantes de fs. 19 a 24; y, 52 a 57, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de agosto de 2023 interpusieron un memorial ante el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba -ahora accionados-, con la referencia: "TENGA PRESENTE LO EXPUESTO Y EN LA VÍA DE LA FISCALIZACIÓN SOLICITAMOS SE SIRVAN SOLICITAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN AL EJECUTIVO" (sic). Ante la no respuesta a dicha solicitud, plantearon un segundo memorial el 12 de septiembre del mismo año, cuya referencia es: "SE REITERA SE TENGA PRESENTE LO EXPUESTO Y EN LA VÍA DE LA FISCALIZACIÓN SOLICITAMOS SE SIRVAN SOLICITAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN AL EJECUTIVO MUNICIPAL" (sic); tampoco recibieron respuesta; por lo que, nuevamente se presentó un tercer memorial el 21 del igual mes y año, señalando que: "SE REITERA POR SEGUNDA OPORTUNIDAD TENGA PRESENTE LO EXPUESTO Y EN LA VÍA DE LA FISCALIZACIÓN SOLICITAMOS SE SIRVAN SOLICITAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN AL EJECUTIVO MUNICIPAL" (sic); sin recibir respuesta de forma clara, concisa, escrita, fundamentada a ninguno de los memoriales planteados, ya sea positiva o negativa, habiendo transcurrido 26 días calendario; por cuanto, suprimieron sus derechos fundamentales y constitucionales.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes, a través de su abogado, denuncian la vulneración de sus derechos a la no discriminación, a acceder a la información y a la petición; citando al efecto los arts. 14.II, 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, se disponga que los concejales ahora accionados emitan respuesta formal, escrita, motivada y fundamentada a sus tres memoriales de 28 de agosto, 12 y 21 de septiembre de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 152, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Sandra Lizeth Rodríguez, Presidenta; Maribel Alejandra Almanza Pérez, Vicepresidenta; Grover Aguilar Méndez, Secretario; y, Edgar Gonzalo Torrico López, José Javier Mercado Méndez, Jhovana López Aguilar y Juana Escobar Vásquez, Concejales, todos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 5 de octubre de 2023, cursante de fs. 123 a 126 vta., manifestaron que: a) Se trató y respondió la solicitud efectuada en Sesión Ordinaria 63/2023 de 31 de agosto, adjuntando copia de su respectiva Acta; mientras que, la segunda solicitud se trató en Sesión Ordinaria 67/2023 de 15 de septiembre; y, la tercera solicitud de 21 de ese mes y año, se trató en Sesión Ordinaria 70/2023 de 26 de septiembre; b) Ante las solicitudes efectuadas, se respondió en sentido que en mérito a la separación de Órganos, las funciones no pueden ser delegadas y las fotocopias legalizadas que requiere debe dirigirlas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba como directo responsable de la contratación del personal; y, ante la insistencia de los accionantes, mediante la Comisión de Planificación, Desarrollo y Servicios Municipales, se envió una petición de informe escrito al Ejecutivo municipal, que fue puesta en conocimiento de los accionantes indicándoles incluso el número de hoja de ruta; y, que ante la respuesta ésta también se les haría conocer, petición que se encuentra aún en plazo; y, con relación a la última petición, se le indicó que ello es tuición del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba mediante sus direcciones y unidades, debiendo dirigirse ante los nombrados. Dicha respuesta fue puesta a conocimiento de los accionantes el 27 del mismo mes y año; y, c) Debe denegarse la solicitud de tutela en atención al principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Jueza Técnica Primera de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, cursante de fs. 152 vta. a 156, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que existen tres solicitudes formuladas por los accionantes, las dos últimas reiterativas de la primera, las cuales no habrían sido respondidas; empero, por la documentación presentada por los concejales ahora accionados, que no fue negada por los concejales ahora accionantes, se notificó a su abogado la Nota con CITE: C.M.P. 0255/2023 de 26 de septiembre, puesto en su conocimiento por medio electrónico el 27 del mismo mes y año, señalado así por los accionantes en sus memoriales, sobre el cual se demostró que tienen acceso y disponibilidad, en el que se absuelven punto por punto la respuesta a la solicitud, de manera negativa; 2) Conforme las pruebas aportadas en la presente acción tutelar y sus pretensiones otorgan la certeza que la causa se ha extinguido; por lo cual, corresponde la denegatoria de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado, más aun, al considerar que los concejales hoy accionados fueron notificados con la citada acción y su admisión el 4 de octubre de 2023; y, antes de iniciarse el proceso constitucional, los hechos denunciados fueron resueltos, con base a una decisión propia y voluntaria de los concejales ahora accionados; y, 3) De acuerdo con la SCP 0159/2018-S1 de 3 de mayo, se plantea la sustracción del objeto procesal, los cuales se cumplen en el presente caso, por los referidos antecedentes.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa copia del memorial presentado el 28 de agosto de 2023 por José Antonio Laime Salazar, Presidente; Noe Godoy Rojas, Vicepresidente; y, Vladimir Villarroel Salazar, Secretario de Actas en representación legal de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños ante el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, requiriendo copias simples y legalizadas de documental, señalando en el Otrosí Segundo conocer providencias vía WhatsApp al número de celular 71438879 (fs. 10 y vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 12 de septiembre del mismo año por José Antonio Laime Salazar, Presidente; Noe Godoy Rojas, Vicepresidente; y, Vladimir Villarroel Salazar, Secretario de Actas en representación legal de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños ante el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, reiterando su solicitud anterior (fs. 11 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 21 de igual mes y año por José Antonio Laime Salazar, Presidente; Noe Godoy Rojas, Vicepresidente; y, Vladimir Villarroel Salazar, Secretario de Actas en representación legal de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños ante el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, reitera por segunda vez su solicitud (fs. 12 a 13).

II.4. Por notificación en Tablero el 1 de septiembre de 2023, se pone en conocimiento de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños la Nota con CITE C.M.P. 230/2023 de igual día, mes y año, suscrita por Sandra Lizeth Rodríguez, Presidenta; y, Grover Aguilar Méndez, Secretario; ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, ante la solicitud efectuada de requerimiento de fotocopias legalizada y simples de documental, señalan: "...según la Constitución Política del Estado en su artículo 283 la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, La Ley 482 establecen las atribuciones y la separación de Órganos de los Gobiernos Municipales, que las mismas no pueden ser delegadas entre sí, aclarando que su pretensión de las fotocopias legalizadas debe dirigirla al Alcalde Municipal quien es directo responsable de la contracción del personal que refieren y para tender su petición" (sic [fs. 82]); y, copia legalizada del Acta de Sesión Ordinaria 63/2023 del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba (fs. 83 a 90).

II.5. Cursa notificación en Tablero el 27 de septiembre de 2023, que pone en conocimiento de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños la Nota con CITE C.M.P. 0255/2023, suscrita por suscrita por Sandra Lizeth Rodríguez, Presidenta; y, Grover Aguilar Méndez, Secretario; ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba, dirigida a José Antonio Laime Salazar, Presidente; Noe Godoy Rojas, Vicepresidente; y, Vladimir Villarroel Salazar, Secretario de Actas en representación legal de la Asociación de Transporte Mixto Especial Punateños, en respuesta a la solicitud de 21 de ese mes y año (fs. 98 a 99); y, constancia de notificación vía WhatsApp al número de celular 71438879, con la referida Nota (fs. 100 a 102).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, a través de su abogado, denuncian la vulneración de sus derechos a la no discriminación, a acceder a la información y a la petición; puesto que, el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba no respondió a sus solicitudes de 28 de agosto de 2023, de 12 y 21 de septiembre de igual año, respecto de fotocopias legalizadas y simples.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre el derecho de petición; ii) La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el derecho de petición

La SCP 0524/2021-S1 de 12 de octubre, señala que: "El art. 24 de la CPE, establece que:

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de febrero de 20260117/2026-S1Fuente oficial