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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0118/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0118/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva; accionante no demandó a los miembros del Consejo Facultativo quienes emitieron la Resolución que confirmó la decisión de inhabilitaria en proceso de convocatoria a concurso de méritos para docentes extraordinarios en univer...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva; accionante no demandó a los miembros del Consejo Facultativo quienes emitieron la Resolución que confirmó la decisión de inhabilitaria en proceso de convocatoria a concurso de méritos para docentes extraordinarios en universidad.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. "...cuando la acción no se dirigió contra la autoridad que emitió la resolución de cierre o, en su caso, incluso contra aquella autoridad que originalmente adoptó la decisión objetada y posteriormente ratificada, evidentemente hay una falta de legitimación pasiva en los demandados. En el caso de examen, no solo hay una falta de legitimación pasiva ya que la accionante no demandó a los miembros del Consejo Facultativo quienes emitieron la Resolución 044/2013, por cuanto a pesar que la resolución impugnada fue objeto de recurso jerárquico y resuelta esta impugnación confirmándose en todas sus partes la decisión inicialmente adoptada, y planteó una acción imprecisa porque, deliberadamente o no, insinúa no haber sido notificada con la resolución emitida en grado de recurso jerárquico, luego que sí, y más tarde; sin embargo, cuestiona ambiguamente a la instancia que resolvió el recurso aunque no interpuso acción alguna contra los miembros de dicha instancia; incluso sin hacerlo, pretende al parecer que se examine si dicho tribunal obró de manera competente. Todo lo señalado, demuestra que la accionante sin el más mínimo rigor formal o, peor aún, sin que exista una exposición adecuada incurre en proponer un inexacto planteamiento y falta de claridad y coherencia entre lo que cree se le ha vulnerado, por qué y por quiénes".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014

Sucre, 10 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04528-2013-10-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 08/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 109 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelina Consuelo Cordero Miranda contra Miguel Quiroga Illanes, Director de Carrera a.i.; Edgar Corzo Martínez, Milin Romay Flores, Juan Carlos Orellana Pereira, Ceferino Peca Huallpa, Javier Calderón Humanis y Benjamín Peñaranda Siñani, miembros de la Comisión de Calificación, todos de la Carrera de Ingeniería en Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias de la Universidad Autónoma "Tomás Frías" (UATF).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 33 a 38 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de febrero de 2013, fue emitida la Convocatoria para la provisión de docentes extraordinarios para la Carrera en Ingeniería de Desarrollo Rural para la gestión de ese año, habiéndose postulado en dos materias y acompañado documentación original, de la misma forma que se presentó en la gestión 2012, en cuya oportunidad calificó para ejercer docencia.Pese a cumplir con todos los requisitos, la Comisión de Calificación de la Carrera mencionada la inhabilitó, emitiendo al efecto la Resolución de 25 de marzo del citado año, que le fue dada a conocer al día siguiente y en la que se señala que no presentó el Título en Provisión Nacional y el Título de Maestría en Educación legalizados, por lo que el 2 de abril de igual año, interpuso recurso de revocatoria, habiéndose ratificado la determinación tomada según expresa la nota que le fue notificada el 25 de ese mes y año.

El 26 de abril de 2013, interpuso recurso jerárquico que resuelto el “25” de julio del referido año, responde con un argumento que se limita a aludir al Reglamento de Régimen Académico - Docente de la Universidad Boliviana y lo estipulado en la Convocatoria; es decir, sin fundamentación ni motivación “intrínseca” (sic).

En un procedimiento enteramente abreviado, fue ilegal y arbitrariamente inhabilitada mediante la Resolución de la Comisión Calificadora; sin embargo, pese al recurso de revocatoria presentado, si bien se le respondió no hubo fundamento legal alguno al no llegar a establecer por qué no tienen valor los documentos originales presentados a tiempo de postularse.

Interpuso el recurso jerárquico y antes que se resuelva el mismo ya se nombró a otro docente en la materia que postuló, lo que configuraría el sentido de oportunidad que debe darse en la respuesta a su petición; de hecho, las resoluciones no tienen fundamentación que responda los agravios expresados y la resolución forzada desvela que se obró sin imparcialidad ni independencia.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

La accionante acusa la lesión de sus derechos de petición, al debido proceso en lo que concierne a la debida fundamentación que debe tener toda resolución y al juez natural respecto de la imparcialidad e independencia con la que se debe obrar; señalando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y disponga dejar sin efecto la resolución que le inhabilitó así como las resoluciones de revocatoria y recurso jerárquico dictadas y se emita nuevas resoluciones debidamente fundamentadas; más el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 19 de agosto de 2013, según consta en elacta cursante de fs. 102 a 109, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, aclarando que –desde su punto de vista– el recurso jerárquico debiera pronunciarse por la autoridad máxima que sería el “Consejo Facultativo de la Carrera de Ingeniería Rural” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 97 a 101 vta., expresan que: a) La accionante reconoce que se le dio respuesta, aunque la misma –según dice– carecería de fundamento legal, pues no se habría explicado el por qué los documentos originales acompañados no tienen valor frente a copias legalizadas, más aún cuando la Universidad se encontraba “cerrada por los problemas internos que se daban en esas fechas” (sic); b) La accionante acompañó a su postulación fotocopia de su cédula de identidad legalizada el 12 de marzo de 2013, fecha de la certificación sobre si tiene o no cuentas pendientes con la Universidad y un certificado de Secretaría General emitido el 13 del citado mes y año, habiéndose desarrollado las actividades administrativas en la Universidad con regularidad los días 12, 13, 14 y 15 del mismo mes y año, de acuerdo a la certificación 19/2013, expedida por el Departamento de Personal de la Universidad; c) La Convocatoria se circunscribió a lo previsto por el art. 66 inc. c) del Reglamento del Régimen Docente específicamente aplicable al caso, y no al art. 61, que es una disposición general y dirigida a los estudiantes extranjeros o que hayan estudiado en el extranjero; y, d) Existía, conforme a la Convocatoria, la obligación ineludible de acompañar copias legalizadas de la documentación exigida, no entregarse originales, como lo hicieron los demás participantes cumpliendo a cabalidad los requisitos.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 109 a 113, mediante la cual denegó la tutela solicitada, toda vez que los reclamos de la accionante fueron respondidos de manera fundamentada y oportuna; además, la Convocatoria exige que quién postule acompañe la documentación requerida; es decir, fotocopias legalizadas de la documentación exigida de manera imperativa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalDe conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando ésta.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes del caso y del análisis de la documentación adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 27 de febrero de 2013, a través del periódico “El Potosí”, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias con el visto bueno del Vicerrector “Subrogante”, emitió la “Convocatoria a Concurso de Méritos para la provisión de Docentes Extraordinarios en calidad de Interinos para la Carrera de Ingeniería para el Desarrollo Rural por la Gestión Académica 2013”, dirigida a los profesionales que cumplan los requisitos mínimos que en trece numerales desarrolla, advirtiendo que la no presentación de alguno de los requisitos mínimos habilitantes, inhabilitaría la postulación. En los incs. d) y e), respectivamente, reza: “Fotocopia legalizada por Secretaría General de la Universidad Autónoma Tomás Frías del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional otorgado por una de las Universidades de la Universidad Boliviana (Art 66 inc c.2 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana)” (sic) y “Fotocopia legalizada por Secretaría General de la Universidad Autónoma Tomás Frías de curso de post grado básico de formación docente dictado por la Universidad Boliviana, diplomado como mínimo (Art 66 inc c.2 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana)” (sic) (fs. 2).

II.2. La ahora accionante presentó nota el 14 de marzo de 2013, solicitando se considere su “disponibilidad de tiempo” para “regentar” las materias de Administración y Gestión de MyPEs y OECAs, y Gobernabilidad y Gestión Pública anunciando la presentación de documentación original (fs. 3).

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Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva; accionante no demandó a los miembros del Consejo Facultativo quienes emitieron la Resolución que confirmó la decisión de inhabilitaria en proceso de convocatoria a concurso de méritos para docentes extraordinarios en universidad.

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