Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0118/2026-RCA Sucre, 27 de marzo de 2026
Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 82553-2026-166-AAC Departamento: La Paz
El AC 0118/2026-RCA de 27 de marzo, resuelve CONFIRMAR Resolución de 15 de enero de 2026, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró "por no presentada" la acción de amparo constitucional, al considerar que el accionante no subsanó adecuadamente las observaciones realizadas respecto a la identificación clara y precisa del acto lesivo, el petitorio y la legitimación pasiva, por cuanto: a) El accionante reiteró los argumentos de su memorial inicial sin precisar cuál era el último acto lesivo ni explicó de manera concreta cómo las resoluciones judiciales cuestionadas vulneraban sus derechos fundamentales; y, b) Acumuló varias resoluciones como actos lesivos, generando confusión sobre el objeto de la tutela, y omitió identificar correctamente a todas las autoridades presuntamente responsables, pese a solicitar la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades no demandadas.
No obstante, a criterio del suscrito Magistrado, si bien el memorial de acción y el escrito de subsanación presentaban deficiencias técnicas en su estructuración, ello no impedía advertir con claridad cuál era el núcleo esencial de la controversia constitucional sometida a conocimiento de la justicia constitucional. Así, el accionante cuestionó concretamente que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 147/2025 de 31 de enero, habrían introducido de oficio un agravio no reclamado por las partes -relativo a una supuesta vulneración al principio de congruencia-, actuando presuntamente ultra petita y excediendo los límites de su competencia revisora. Asimismo, identificó como acto posterior lesivo el Auto de Vista 323/2025 de 31 de julio, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental, mediante el cual se confirmó el Auto Definitivo de Extinción de la Acción Penal 136/2025, decisión que -según el accionante- consolidó el cierre definitivo del proceso penal y la imposibilidad de obtener tutela judicial efectiva como víctima.
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