Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que el accionante debió presentar apelación incidental contra la resolución que impone medidas cautelares.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En este estado de cosas, se tiene finalmente que, mediante imputación formal presentada por el Fiscal de Materia, Víctor Caba Tapia, formulada contra Hitler Egidio Escalante Medrano, se abrió la competencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, para ejercer las funciones de control jurisdiccional del proceso, autoridad que en pleno ejercicio de dicha competencia, en audiencia de medidas cautelares, dispuso mediante Resolución 173/2012 de 13 de marzo, la imposición de la detención preventiva del encausado, decisión que, habiendo sido notificada a las partes, no mereció impugnación alguna por parte de quien ahora pretende activar la tutela que brinda la acción de libertad para suplir su negligencia en causa propia; es decir, si el ahora accionante consideró que la sanción impuesta resultaba lesiva a sus derechos y garantías, pudo, en la misma audiencia o en el plazo de setenta y dos horas, de conocida la decisión del Juez de la causa, conforme dispone la norma contenida en el art. 251 del CPP, tantas veces nombrado, interponer recurso de apelación, impugnando la medida cautelar aplicada en su contra; sin embargo, haciendo abstracción de los mecanismos intraprocesales establecidos en la normativa procedimental penal, sin agotar los medios de defensa otorgados por el ordenamiento jurídico, activó directamente la acción de libertad, acto que, impide a este Tribunal, en atención al principio de subsidiariedad desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2012 Sucre, 2 de mayo de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente:
00462-2012-01 AL
Departamento:
La Paz
En revisión la Resolución 003/2012 de 15 de marzo, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hitler Egidio Escalante Medrano contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 2 y vta., el accionante señala:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la Resolución emitida por el "Fiscal" asignado al caso, fue detenido el "11 de 2012", siendo remitido "con la correspondiente imputación formal ante en juez cautelar quinto" (sic).
Agrega que en audiencia de medidas cautelares, pese a que se presentó la víctima y aclaró que "se le robó nada" (sic) y sólo era una confusión, el Juez ahora demandado, dispuso su detención, por lo que solicitó se le aplique medidas sustitutivas en esa oportunidad.
De manera contradictoria, posteriormente, el accionante manifiesta que se encuentra detenido ilegalmente "sin ser remitidos ante autoridad jurisdiccional competente".competente a efectos de establecer nuestra situación procesal” (sic), vulnerando los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma Constitucional que la contenga.
I.1.3. Petitorio
No especifica de manera clara su petitorio; sin embargo se colige que pretende, ser remitido ante autoridad competente a efecto de que atienda su pedido respecto a la aplicación de medidas cautelares o se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 15 de marzo de 2012, según consta de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó en extenso el contenido de su demanda y ampliando la misma, manifestó que, si bien inicialmente la concubina de su defendido sentó denuncia contra éste por la supuesta sustracción de la suma del Bs100.- (cien bolivianos) y un teléfono celular; posteriormente, retiró la denuncia, por tal motivo el ilícito por el cual se le acusaba, había desaparecido; en consecuencia, no correspondía que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, impusiera medida de detención preventiva, máxime si su representado no es reincidente y tampoco tiene ninguna sentencia ejecutoriada en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito, de 15 de marzo de 2012, cursante de fs. 7 a 8, señaló: a) Dentro del proceso penal seguido contra Hitler Egidio Escalante Medrano, por la supuesta comisión del delito de robo, el Fiscal de Materia, Víctor Caba Tapia, presentó imputación formal el 12 del mismo mes y año, solicitando la detención preventiva del encausado por concurrir los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP; b) En audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 173/2012 de 13 de marzo, debidamente fundamentada, en aplicación de los arts. 235 del CPP modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y 115 del referido Código, el demandado encalidad de Juez de la causa, dispuso la detención preventiva del procesado, por considerar, que los peligros alegados por el Ministerio Público se encontraban acreditados; notificándose en el mismo acto a todas las partes; c) No se vulneraron los derechos o garantías del ahora accionante, que se acusan como lesionados; y, d) El accionante, no activó el recurso de apelación contra la Resolución que le impuso las medidas cautelares; en consecuencia, conforme determina la jurisprudencia constitucional, "no puede aplicarse la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad” (sic).
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 003/2012 de 15 de marzo, cursante de fs. 11 a 12, por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que existen medios ordinarios para resolver la situación del imputado, por lo que en mérito al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, la concesión de la tutela “no se hace viable” (sic).
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