Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por no ser la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas; el accionante pretende el cumplimiento de la resolución jerárquica pronunciada en el proceso contravencional seguido en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "De la revisión de antecedentes se evidencia que el ahora accionante, frente a la determinación de la entidad hoy demandada de declarar la comisión de contravención aduanera por contrabando contenida en la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 de 5 de octubre, activó los mecanismos de impugnación previstos en sede administrativa, logrando obtener la resolución jerárquica AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, que dejó sin efecto la Resolución antes mencionada. En base a dicha determinación, solicitó a la autoridad hoy demandada su cumplimiento, como se describió en la Conclusión II.5 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, al no contar con un resultado favorable presentó la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo que sea ésta instancia la que exija la obediencia de la citada Resolución jerárquica, desconociendo que corresponde a la AIT que emitió esta, reclamar el cumplimiento de sus propias determinaciones, como expresó la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional. Asimismo, no se advierte que el ahora accionante hubiese acudido ante dicha instancia para denunciar el incumplimiento de la Resolución jerárquica antes mencionada; de ahí, que este Tribunal se encuentra imposibilitado de atender la solicitud planteada por el hoy accionante, por cuanto implicaría privar a la AIT de conocer el presente reclamo sobre la inobservancia de las determinaciones que asumió en grado de impugnación y pueda ella exigir a la autoridad demandada el cumplimiento de la Resolución Administrativa pedida por el actual accionante; y, sólo en caso de que no pueda obtener la obediencia de la autoridad demandada, este Tribunal está autorizado a exigir su cumplimiento, como indicó la jurisprudencia descrita ut supra".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07421-2014-15-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 09/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 468 a 475 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Faustino Sánchez Arébalo contra Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 382 a 390, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante muchos años trabajo muy duro junto a su familia para ahorrar dinero con el fin de comprar un camión porque se dedica al transporte. Logró dicho objetivo; empero, fue retenido por la Aduana Interior Oruro a pesar de haber cumplido con los trámites para su importación.
Interpuso recurso de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), instancia última que le dio la razón ordenando se emita una nueva resolución administrativa. Sin embargo, con abuso de poder y burlándose de las autoridades superiores, la autoridad hoy demandada se negó a disponer la conclusión del trámite de nacionalización.
Mencionó que el rechazo del trámite de nacionalización del vehículo camión marca volvo, tipo F12, año 1993, procedente de Suecia, fue sustentada por la autoridad ahora demandada en que la documentación presentada no sustentaría el embarque, y no figura en ella como destino nuestro país, habiéndose dictadola Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, que la declaró probada, disponiendo el comiso definitivo del citado motorizado.
El 18 de noviembre de 2010, solicitó el desbloqueo en el sistema “Sidunea++” para concluir el trámite de nacionalización, acompañando: documentación que acredita que su vehículo tenía que llegar de manera directa desde Suecia a territorio nacional; DUI C-15 de 8 de enero de 2009; Bill of Lading (B/L) QTA012738 (H) 29 de 5 de noviembre de 2008; y, los papeles requeridos por ley. Sin embargo, mediante informe técnico ORUOI SPCCR 1560/11, se recomendó declarar la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria mencionada ut supra por no haber sido apelada.
Ante tales hechos, el 21 de noviembre de 2011, pidió la nulidad de la notificación realizada en Secretaría el 5 de octubre de 2009; pero, fue rechazada. Planteó recurso de alzada; empero, obtuvo similar resultado. Luego interpuso recurso jerárquico ante la AIT, que pronunció la resolución AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de julio, que determinó anular la resolución impugnada con reposición hasta el vicio más antiguo.
En base a la mencionada decisión, solicitó a la autoridad hoy demandada la devolución de su camión, previa conclusión del trámite de nacionalización; misma que fue respondida mediante provido recibido el 5 de septiembre de 2012, que señala actualizarse para su oportunidad, sin considerar que en ese próximo se cumplen cuatro largos años de perjuicio y peregrinaje que está acabando con su vida y la de su familia.
Afirma, que la entidad demandada instauró proceso contencioso administrativo contra la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, que determinó practicar nueva notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR OROUI SPCCR 114/2009 de 5 de octubre; pero, fue nuevamente impugnada mediante recurso de alzada y jerárquico, que culminó con la resolución jerárquica AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, que decidió confirmar la revocatoria dispuesta a su favor.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 618/2013 de 19 de diciembre, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio. Luego de algún tiempo, el 1 de abril de 2014, pidió el cumplimiento del citado fallo judicial; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida.
Finalmente, el 29 de abril de 2014, reiteró a la autoridad demandada el cumplimiento de la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0753/2013 de 11 de junio, así como la devolución inmediata de su vehículo; empero, resiste el cumplimiento de la mencionada Resolución Administrativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.El accionante señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones; y, a la igualdad, citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, 46, 56, 108, 115, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento inmediato de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio; b) La devolución de su vehículo; c) La condenación en costas, daños y perjuicios; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2014, según consta en acta cursante de fs. 452 a 467 vta., presente la parte accionante y el representante del Ministerio Público, y ausente el demandado pese a su legal citación cursante a fs. 393, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, añadió que: 1) Su pecado fue denunciar el trato discriminatorio respecto a otras personas que en su misma situación lograron resultados favorables; y, 2) Agotó la vía administrativa y la jurisdiccional.
Mostrando 34 de 67 parrafos.