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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0120/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0120/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Sobre dicha pretensión, corresponde establecer que una de las sub reglas establecidas en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, es aplicable a la problemática que se revisa, puesto que el accionante al solicitar fotocopias legalizadas de todo el expediente en su memorial de 30 de agosto de 2011, demostró que a partir de ese momento conocía de la existencia del proceso disciplinario en su contra, y bien tuvo la oportunidad de reclamar todos los supuestos actos ilegales que ahora denuncia al Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, interponiendo un incidente de nulidad de obrados, para que dicho Tribunal, como última instancia en la vía administrativa, pueda rectificar, revocar o anular las decisiones lesivas a sus derechos y en su caso, disponer la nulidad del proceso, dándole así la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto y sólo en su defecto, interponer recién la acción de amparo constitucional; empero, el accionante no procedió de esa manera, sino que esperó el transcurso de los seis meses para interponer de manera directa la presente acción, sin formular reclamo alguno ante las autoridades que presuntamente vulneraron sus derechos, haciendo así abstracción del carácter subsidiario del amparo constitucional, evitando que previamente las autoridades demandadas tengan la posibilidad de pronunciarse al respecto y reparar los supuestos derechos que se acusan como vulnerados. En consecuencia, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria; aspecto que determina la aplicación del principio de subsidiariedad en el presente caso y por ende se deba denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012

Sucre, 2 de mayo de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00154-2012-01-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2012 de 16 de febrero, cursante de fs. 358 a 359 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Marcial Echeverría Hurtado, contra Modesto Palacios Cruz, Julio César Reinaga Rojas, María Elena Escobar Mejía, Rosario Irene Chávez Alurralde, Rommel Cesar Raña Pommier y José Heberth Peña Fuentes, Presidente y Vocales - respectivamente- del Tribunal Disciplinario Superior; Jaime Paz Morales Poveda, Director Nacional de Personal a.i.; Marco Antonio Calvimontes Forest, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal; y Tomas Huanca Luque, Asesor Legal de la Dirección General, todos del Comando General de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 104 a 110 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de 2010, fue destinado al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, cumpliendo funciones en el Batallón de Seguridad Física Privada, donde se encontraba solo. A mediados de mayo de igual año, por problemas familiares viajó a la ciudad de La Paz, solicitando permiso a sus superiores de forma “oral”, quienes no entendieron ni le otorgaron el mismo; y, al agravarse sus problemas, para precautelar la salud de su hija enferma, se vio obligado a dejar sus funciones; razón por la cual la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Santa Cruz, dependiente de la Policía Nacional, abrió investigación disciplinaria en su contra por la supuesta falta de deserción, tipificada en el art. 6 inc. “D” numeral 25 del Rdsnp, instancia que nunca le notificó ni convocó a prestar su declaración informativa, pese a ello, fue acusado por el Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien requirió inicio de investigación el 2 de julio de 2010, que no se le notificó en el tiempo establecido en el art. 84 del Rdsnp, ni mediante cedulón fijado en su unidad o en su domicilio, diligencia que se encuentra únicamente en su kárdex personal, contraviniendo lo estipulado en el art. 85 del referido Reglamento.

El Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución 011/2011 de 11 de febrero, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mismo que fue sustanciado en suausencia y sin la declaratoria en rebeldía, siendo sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, por haber incurrido en deserción y, remitida en grado de revisión al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, esta instancia pronunció la Resolución 640/2011 de 28 de julio, confirmando la baja definitiva sin la debida fundamentación, al limitarse a transcribir la relación de los hechos del proceso, incumpliendo lo previsto en los arts. 50 y 126 del Rdspn.

Afirma que la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, nunca le notificó mediante edictos publicados en un diario de circulación nacional por dos veces con intervalo de tres días, como señala el art. 89 del Rdspn. De igual manera procedió el Tribunal Disciplinario Departamental, respecto a la Resolución definitiva 011/2011 de 11 de febrero, que al no tener conocimiento de ésta, generó su indefensión, pues no pudo ejercer su derecho a la apelación conforme establece el art. 126 del indicado Reglamento. Asimismo, el Tribunal Disciplinario Superior aprobó actuaciones procesales que tienen vicios de nulidad, contraviniendo lo establecido en los arts. 52.1.3 y 9, 84, 85, y 88 del Rdspn, obviando que debía subsanarlos, por ser la última instancia legal para velar por la correcta aplicación del indicado Reglamento; así también, este Tribunal, al emitir la Resolución 640/2011 únicamente enunció los hechos sin la fundamentación legal respectiva; mientras que el defensor de oficio que le fue designado, sólo se limitó a presentarse a la audiencia, mas, no ejerció su defensa, avalando las irregularidades cometidas.

Finalmente, señala que el Director Nacional de Personal a.i. del Comando General de la Policía Boliviana emitió la Resolución Administrativa (RA) 0136/11 de 28 de diciembre de 2011, que dispuso su baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación; lo que contraviene el art. 21 del Rdspn, concordante con el art. 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que disponen: “el Comandante General de la Policía Nacional, en ejecución de la Resolución expresa del Tribunal Disciplinario Superior, dispondrá la baja de la institución sin derecho a reincorporación”; competencia que fue arbitrariamente asumida por el Director Nacional a.i. así como por el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal y el Asesor Legal de la Dirección Nacional.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; como también el principio de legalidad, citando al efecto los arts. “9.4”, 115.I y II, 117.I, 119.I y II, 120.I y “178” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Con esos antecedentes, solicita se dejen sin efecto: 1) Las Resoluciones Administrativas 640/2011 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y “0136/2011” emitida por el Director Nacional de Personal del Comando General de la misma Institución y; 2) Se disponga su reincorporación a la Policía Boliviana, con rehabilitación de todos sus derechos institucionales y laborales y el pago de sus haberes devengados y retenidos ilegalmente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Realizada la audiencia pública el 16 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 350 a 357 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y además señaló: a) El 14 de enero de 2009, su defendido solicitó al ComandoDepartamento de Santa Cruz, el cambio de destino y repliegue a la ciudad de La Paz por razones familiares; b) El auto inicial del proceso, requerimiento de inicio de investigación y acusatorio, no fueron notificados al accionante conforme establecen los arts. 84, 85 y 89 del Rdsnp; y, c) De manera ilegal el Director Nacional de Personal del Comando General y el Jefe Departamental de Movimiento de Personal, así como el Asesor Legal de la Dirección Nacional, dictaron la RA 0136/11, por la que dieron de baja al accionante, no obstante que esta es una atribución del Comandante General de la Policía Boliviana, conforme a lo previsto por los arts. 21 del Rdsnp y 12 de la LOPN.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los miembros del Tribunal Disciplinario Superior, en el informe cursante de fs. 346 a 348, afirmaron lo siguiente: i) La Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, inició investigación disciplinaria al accionante por la falta injustificada a sus funciones en el Batallón de Seguridad Física Privada de Santa Cruz; por lo que, el Fiscal Policial le acusó por infringir el art. 6 inc. “D” numeral 25 del Rdsnp; ii) Remitidos los obrados al Tribunal Disciplinario Departamental, se emitió el Auto inicial del proceso contra el accionante. Desarrollado el proceso oral, público continuo y contradictorio, el referido Tribunal emitió la Resolución 011/2011, por la que le sancionó con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, conforme dispone el art. 20 inc. d) del indicado Reglamento; iii) El Tribunal Disciplinario Departamental remitió el caso a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que previamente puso a conocimiento del Fiscal General, quién verificó la legalidad del proceso, requiriendo se apruebe la Resolución 011/2011, emitida por el a quo; iv) El Tribunal Disciplinario Superior, conforme al indicado requerimiento emitió la Resolución 640/2011, aprobando la Resolución del Tribunal inferior; y, v) En la tramitación del proceso disciplinario, se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, respecto a la legal notificación al accionante, citación mediante edictos y a la normativa vigente, se le declaró rebelde y contumaz, designándosele un abogado de oficio.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2012 de 16 de febrero, cursante de fs. 358 a 359 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo “se notifique en forma legal” (sic) la Resolución 11/2011 y sin efecto las actuaciones posteriores. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, notificó al accionante en el tablero de Secretaría del Tribunal con la Resolución 640/2011, por lo que incumplió lo establecido en los arts. 84 y 89 del Rdsnp; 2) El Tribunal Disciplinario de Santa Cruz, emitió la Resolución 011/2011 y pese a la representación del Oficial de Diligencias en sentido que se desconoce el domicilio y paradero actual del accionante, no aplicó lo señalado en el art. 89 del referido Reglamento y remitió directamente el expediente en consulta al Tribunal Disciplinario Superior, el que no observó las señaladas falencias y mediante Resolución 640/2011, aprobó la Resolución 011/2011; y, 3) El Tribunal Disciplinario Superior, no observó la falta de notificación con la Resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, por lo que debieron ordenar previamente se regularice esta falencia, evidenciándose que las autoridades accionadas vulneraron la garantía al debido proceso, infringiendo flagrantemente su propio Reglamento, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

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