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TCPConfirmadora

0120/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0120/2014

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014

Sucre, 10 de enero de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04540-2013-10-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 005/”2012” de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 104 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Andrea Portanda contra Martha Patricia Machicado Durán, Directora Ejecutiva a.i.; y, Ximena Guerra Villca, Jefa del Departamento Organizacional Humanos; ambas de la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 19 a 24, subsanado por escrito de 26 de igual mes y año, cursante de fs. 29 a 31 y modificada en cuanto a la legitimación pasiva por memorial de 17 de julio del citado año, cursante a fs. 57 y vta., subsanado mediante escrito de 22 de igual mes y año cursante a fs. 60, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No obstante su estado de gestación, fue inducida por los demandados a abandonar el cargo que desempeñaba en ANED como Oficial de Operaciones en la Agencia Regional de Oruro debido a su negativa de afiliarse a la Caja Nacional de Salud (CNS) en mérito a que ya se encontraba bajo seguro médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS), como beneficiaria de su esposo.Refiere también que, habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, se ordenó su reincorporación, misma que no fue efectivizada por los contratantes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose su inmediata reincorporación a su fuente laboral así como el pago de sueldos devengados y goce de otros beneficios inherentes a su estado de gravidez.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de agosto de 2013, según acta cursante de fs. 98 a 103 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante se ratificó en el contenido íntegro de la demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, pese a su legal notificación no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005//"2012” de 23 de agosto de 2013, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de la accionante a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, debiendo la interesada acudir ante la vía jurisdiccional del trabajo a efectos de que por esa instancia se dilucide respecto a los beneficios sociales y sueldos devengados solicitados; decisión asumida con el argumento de que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral por estado de embarazo al no haberla restituido a su fuente laboral no obstante de existir una conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, se determinó la suspensión del plazo procesal del 23 al 31 de diciembre de 2013, por receso de fin de año, reanudándose el cómputo de plazo para emitir Resolución dentro del plazo establecido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:

II.1. El 1 de marzo de 2012, Claudia Andrea Portanda, suscribió contrato de trabajo con ANED por tiempo indefinido para ejercer las funciones de Oficial de Operaciones para la Regional IV ANED-Oruro (fs. 2 a 5).

II.2. Mediante nota de 17 de enero de 2013, la ahora accionante, comunicó su renuncia al cargo al encontrarse en estado de gestión y no asegurarse "por decisión personal" (sic) a la CNS, correspondiente a la empresa; asimismo, anunció que el ejercicio de sus funciones se extendería hasta el 30 de abril del mismo año (fs. 6).

II.3. Por oficio CITE UDO-093/2013 de 17 de enero, Dusan Halkyer, Director Ejecutivo de ANED, aceptó la renuncia de la accionante, manifestándole que deberá permanecer en funciones hasta el 8 de febrero de 2013, entretanto se consiga un reemplazo (fs. 7).

II.4. El 28 de enero de 2013, mediante nota de la fecha, Claudia Andrea Portanda, solicitó al Director Ejecutivo de ANED, la reconsideración de aceptación a su renuncia al amparo del art. 48.III y VI de la CPE, solicitando al mismo tiempo, se deje sin efecto la nota CITE UDO-093/2013, pretensión que fue rechazada mediante CITE UDO 0190/2013 de 6 de febrero (fs. 8 a 9).

II.5. Mediante Oficio presentado el 8 de febrero de 2013, la accionante denunció ante el Director Departamental de Trabajo de Oruro, la vulneración de su derecho laboral de estabilidad por gestación, habiéndose emitido citación dirigida al Director Ejecutivo de ANED, a efectos de que se apersone ante la oficina de inspección del trabajo a objeto de responder a la demanda interpuesta por Claudia Andrea Portanda (fs. 10 a 12).

II.6. Por Instructiva 005/2013 de 1 de marzo, el Jefe Departamental deTrabajo de Oruro, dispuso la inmediata reincorporación de Claudia Andrea Portanda a su fuente de trabajo, instruyendo a ANED dar cumplimiento de lo previsto en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación a la empresa, misma que se efectuó el 27 del mismo mes y año, habiendo el Director Ejecutivo de ANED, mediante oficio DE-0378/2013 de 3 de abril, manifestado que la Instructiva 005/2013, carecía de asidero legal al haber sido la accionante quien voluntariamente renunció a su cargo (fs. 15 a 17).

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