Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia en sentido que estando con detención domiciliaria, se le impuso la obligación de erogar gastos correspondientes a su traslado y el de sus custodios a la audiencia conclusiva, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”(…) De la lectura del memorial de interposición de la presente acción de libertad, así como de lo alegado por la parte accionante, en audiencia pública se evidencia que, los hechos denunciados corresponden a un presunto procesamiento indebido, pues alega que, se le impuso la obligación de erogar gastos correspondientes a su traslado y el de sus custodios, a la audiencia conclusiva a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz, empero, dicha denuncia no es la causa directa de la restricción a su derecho a la libertad, pues, como el mismo manifiesta, se encuentra con detención domiciliaria a consecuencia de otro proceso penal llevado en su contra en la ciudad de Cochabamba. De otro lado, tampoco se evidencia que las denuncias constituyan una amenaza o restricción inminente de su derecho a la libertad (SCP 0977/2014 de 28 de mayo). Por lo señalado, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática en revisión, pues, en todo caso, la misma correspondía ser planteada a través de la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea para conocer presuntas lesiones al debido proceso”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S3
Sucre, 5 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06862-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2014, de 24 de marzo, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Virgilio Vargas Delgadillo contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Alberto Edgar Suárez Balderrama, Comandante y Wilber Andrés Tórrez Wayer, Asesor Legal, ambos de la Policía Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2014, a horas 21:40, fue notificado con el decreto de ese mismo mes y año, emitido por el Comandante Departamental de la Policía Cochabamba, el cual indica que debía trasladarse a la audiencia fijada, por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para el día siguiente a horas 17:30; empero, dejando constancia que “…LOS GASTOS DE TRASLADO DEL REFERIDO DEBERAN CORRER POR CUENTA DEL MENCIONADO IMPUTADO” (sic)
Alega que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, se le impuso detención domiciliaria con escoltas, que data de hace más de un año y ocho meses, en el que jamás se ordenó que él debía correr con los gastos de transporte de él y de sus escoltas, por lo que, al pretender que pague por el traslado se le está restringiendo el derecho de acceso a una justicia gratuita, cuando al estar privado de libertad correspondería al Estado asumir los gastos que genere el asistir a las audiencias que fije la administración de justicia.
Asimismo, indica que desde el punto de vista procesal, la tutela jurídica garantiza que, ambas partes gocen de medios de ataque y defensa en igualdad de condiciones para hacer valer sus alegaciones y producir los medios de prueba; sin embargo, al agravar su situación, exigiendo la cancelación de los gastos de envío, se provocó un estado absoluto de indefensión. Finalmente, añade que siendo de la tercera edad, no cuentan con ingresos económicos para cancelar su pasaje y de sus escoltas; además, tiene hijos dependientes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionado el derecho a la libertad de su representado a la tutela judicial efectiva y a la igualdad sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se deje sin efecto la nota de 20 de marzo de 2014, en lo que respecto a los pagos a realizarpara asistir a la audiencia programada; y, se establezca que sea la Policía la entidad que cubra el gasto del traslado del detenido y de sus escoltas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 24 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola señaló que: a) Se está lesionando el derecho a la libertad de su representado, pues si cubre los gastos de transporte asiste a la audiencia, caso contrario no asiste; y, b) Pide que se disponga que el Juez -ahora demandado- resuelva de forma fundamentada la denuncia de agravamiento a la detención domiciliaria dispuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandada
Mostrando 29 de 57 parrafos.