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TCP

0120/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0120/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2026-S2 Sucre, 24 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53041-2023-107-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 34/2022 de 24 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Ríos Filipps en representación sin mandato de Oscar Daniel Arias Alcocer contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 35 a 43 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María René Cabrera Aguilera, por la presunta comisión del delito de violación; se dispuso la aplicación de detención preventiva, encontrándose más de seis meses cumpliendo dicha medida; por lo que, presentó solicitud de cesación de tal medida cautelar ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, invocando el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, su situación jurídica había mejorado sustancialmente.

El mencionado Tribunal, por Auto Interlocutorio 124/2022 de 12 de diciembre, rechazó su solicitud, con el fundamento de que el requisito material previsto en el art. 233.1 del CPP referido a la probabilidad de autoría, ya no podía ser analizado en vísperas del juicio oral sino únicamente en etapa preparatoria, pudiendo dicho Tribunal pronunciarse únicamente sobre los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso.

Frente a esa decisión, formuló apelación incidental que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que rechazó su solicitud con base en los siguientes fundamentos: a) El Tribunal a quo resolvió correctamente aunque en otros términos; b) En las declaraciones de los testigos, no participó el Ministerio Público ni la presunta víctima, existiendo una desventaja en relación a esta última, debiendo tales testigos declarar en juicio oral; y, c) La presunción de veracidad "...donde este principio se debe tomar muy en cuenta cuando se trata de personas en delitos sexuales que debe de creerse a la víctima como cierto" (sic).

En la etapa preparatoria, se realizaron varias diligencias investigativas bajo dirección del Ministerio Público, tales como el secuestro de los DVR (Digital Video Recorder -Grabador de Video Digital por sus siglas en inglés-) de las cámaras de seguridad del restaurante-bar "KAOS" y del condominio "BARUC"; asimismo, la declaración de varios testigos presenciales que de manera coherente narraron todo lo acontecido antes, durante y después de los hechos investigados; advirtiéndose que lo denunciado por la supuesta víctima no es cierto, ya que en ningún momento perdió el conocimiento ni se encontraba dopada.

De ello se advierte que, el requisito material de la probabilidad de autoría experimentó un cambio sustancial, siendo vinculante lo establecido en la SCP 0039/2017-S3 de 17 de febrero, que concedió tutela en un caso análogo. En dicha decisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional precisó que este requisito puede ser valorado en cualquier momento del proceso y no únicamente en la etapa preparatoria, considerando que la imputación tiene carácter provisional. Dicho entendimiento es aplicable con mayor razón si se toma en cuenta que el señalado Tribunal de Sentencia que conoció la solicitud de cesación de la detención preventiva se encontraba de turno por vacación judicial y, por tanto, no resolverá sobre su culpabilidad o inocencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, no identificó expresamente algún derecho ni citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga revocar el Auto de Vista que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ordenando se emita uno nuevo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 57 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante de fs. 45 a 46.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2022 de 24 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 58 vta., dispuso "RECHAZAR" la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:: 1) Que, "...para esta audiencia el tribunal 1° de sentencia se encuentra de turno y nos han remitido el cuaderno procesal" (sic); 2) El supuesto procesamiento indebido denunciado por el accionante no guarda relación directa con el derecho a la libertad, aspecto que también se desprende de la SCP 0039/2017-S3 citada por el accionante, la cual resolvió una acción de amparo constitucional y no una acción de libertad; y, 3) Tanto los jueces de instrucción como los tribunales de sentencia en materia penal pueden valorar el art. 233.1 del CPP; no obstante, la vía utilizada por el abogado del accionante no era la idónea, correspondiendo la interposición de una acción de amparo constitucional y no una acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 25 de junio de 2025 (fs. 62), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 3 de febrero de 2026 (fs. 135) y notificado a las partes procesales el 23 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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