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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0121/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0121/2012

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados porque los vocales de la Sala Civil Segunda demandados y el juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, a través de las resolu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados porque los vocales de la Sala Civil Segunda demandados y el juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, a través de las resoluciones impugnadas, desestimaron el pedido de desapoderamiento del bien inmueble en relación al cual se tenía una sentencia con calidad de cosa juzgada, porque de acuerdo a las autoridades demandadas, el abogado, en su memorial de demanda no pidió su desapoderamiento y por tanto, aunque exista una sentencia que declare el derecho propietario sobre el inmueble que estuvo en litigio, no puede ordenarse su desapoderamiento ya que las autoridades jurisdiccionales no pueden fallar ultra-petita. En base a estos hechos, la accionante pidió se conceda la tutela y se deje sin efecto las resoluciones impugnadas para que el juez de instancia dicte una nueva resolución ordenando el desapoderamiento del inmueble en litigio. El Tribunal de Garantías denegó la tutela y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, revocó dicha decisión y la concedió en base a los siguientes fundamentos: 1) Los derechos al uso, goce y disfrute, forman parte del contenido esencial del derecho de propiedad, el cual de acuerdo al art. 109.1 de la CPE es de aplicación directa, por tanto, la negativa de desapoderamiento realizada por las autoridades demandadas, incurre en la prohibición de limitación arbitraria del derecho a la propiedad, aspecto contrario al principio de razonabilidad y al contenido esencial de este derecho; y 2) La figura jurídica del desapoderamiento, aunque no haya sido pedida expresamente en demandas que concluyan con sentencias que reconozcan un derecho propietario de un bien que este en poder de terceros, es un mecanismo que asegura la aplicación directa y eficaz de este derecho y su utilización no implica alteración de los efectos de la cosa juzgada, sino por el contrario asegura la efectividad de fallos judiciales y responde a la materialización del principio de razonabilidad que resguarda la igualdad y la justicia.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades jurisdiccionales demandadas, en ejecución de fallos luego de concluido un proceso ordinario de mejor derecho propietario y a pesar de existir una sentencia declarativa de derecho propietario con calidad de cosa juzgada, vulnerarón el derecho a la propiedad, sin considerar que este derecho, de acuerdo al art. 109.1 de la CPE es de aplicación directa, por tanto, la negativa de desapoderamiento realizada por autoridades judiciales demandadas implicó una vulneración a la garantía de prohibición de limitación arbitraria del derecho de propiedad, siendo por tanto dichas decisiones contrarias al principio de razonabilidad.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados porque los vocales de la Sala Civil Segunda demandados y el juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, a través de las resoluciones impugnadas, desestimaron el pedido de desapoderamiento del bien inmueble en relación al cual se tenía una sentencia con calidad de cosa juzgada, porque de acuerdo a las autoridades demandadas, el abogado, en su memorial de demanda no pidió su desapoderamiento y por tanto, aunque exista una sentencia que declare el derecho propietario sobre el inmueble que estuvo en litigio, no puede ordenarse su desapoderamiento ya que las autoridades jurisdiccionales no pueden fallar ultra-petita. En base a estos hechos, la accionante pidió se conceda la tutela y se deje sin efecto las resoluciones impugnadas para que el juez de instancia dicte una nueva resolución ordenando el desapoderamiento del inmueble en litigio. El Tribunal de Garantías denegó la tutela y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, revocó dicha decisión y la concedió en base a los siguientes fundamentos: 1) Los derechos al uso, goce y disfrute, forman parte del contenido esencial del derecho de propiedad, el cual de acuerdo al art. 109.1 de la CPE es de aplicación directa, por tanto, la negativa de desapoderamiento realizada por las autoridades demandadas, incurre en la prohibición de limitación arbitraria del derecho a la propiedad, aspecto contrario al principio de razonabilidad y al contenido esencial de este derecho; y 2) La figura jurídica del desapoderamiento, aunque no haya sido pedida expresamente en demandas que concluyan con sentencias que reconozcan un derecho propietario de un bien que este en poder de terceros, es un mecanismo que asegura la aplicación directa y eficaz de este derecho y su utilización no implica alteración de los efectos de la cosa juzgada, sino por el contrario asegura la efectividad de fallos judiciales y responde a la materialización del principio de razonabilidad que resguarda la igualdad y la justicia.

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