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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0121/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0121/2015-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante activó este mecanismo el mismo día en que se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva sin dar oportunidad a la autoridad demandada a que resuelva la recusación petición q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante activó este mecanismo el mismo día en que se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva sin dar oportunidad a la autoridad demandada a que resuelva la recusación petición que fue resuelta el mismo día que se interpueso esta acción tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3. “…De igual forma, según se desprende de la Conclusión II.3 de esta Sentencia, la parte accionante, no esperó ningún resultado de la interposición del recurso de recusación que fue objeto el Juez ahora demandado, formulando directamente la presente acción de defensa, en resguardo de su derecho a la libertad; vale decir, no aguardó se cumpla el procedimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, siendo así que presentó esta acción el mismo día en que se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin dar oportunidad a la autoridad judicial demandada para que resuelva la misma, quien aún se encontraba en plazo legal para allanarse o rechazar la recusación; resolución que por lo demás, de acuerdo a lo informado por dicha autoridad, fue emitida el mismo día en que planteó la acción de libertad, demostrándose que el accionante se apresuró en utilizar la vía constitucional, sin permitir a la justicia ordinaria actuar en los términos legales definidos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S1

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 07647-2014-16-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 09/2014 de 12 de julio, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Marca Mamani contra Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2014, cursante a fs. 16 y vta., el accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado ilegalmente por la presunta comisión del delito de feminicidio, encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro. En la fecha que interpuso esta acción tutelar, debió efectuarse su audiencia de cesación de la detención preventiva, dado que cumplió con todas las formalidades legales; empero, en dicho acto procesal y antes de tratarse sobre su petición, el abogado de la víctima, sorpresivamente y de forma oral, recusó al Juez ahora demandado, con afirmaciones sin fundamento ni prueba alguna, a lo que la Fiscal de Materia codemandada aceptó la suspensión de la audiencia y se resuelva la recusación en el plazo de veinticuatro horas, por lo que el Juez de la causa determinó de esa forma. Ante esta situación, su abogado planteó recurso de reposición que fue declarado improcedente; hechos que constituyen un indebido procesamiento, porque se incumplió el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ofrecerse prueba documental para la recusación, motivo por el que debió ser rechazada in limine aplicando el art. 321 del CPP; de esta manera agotó los recursos ordinarios, cumpliendo con la subsidiariedad exigida para la formulación de la presente acción, haciendo constar que se utilizó esta figura para suspender la audiencia y se instala otra en un proceso distinto.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad; sin hacer cita de norma constitucional que lo contiene.I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se declare “probada” la tutela, disponiendo que el Juez demandado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, reinstale la audiencia de cesación de la detención preventiva, resolviendo su solicitud de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2014, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante de forma oral manifestó que “quería que se aclare todo pero no se hizo con pruebas nada” (sic), es viudo, tiene hijos menores de edad y la suspensión de la audiencia le perjudica mucho.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante a fs. 24 y vta. en el que señaló: a) El 25 de junio de 2014, el Juzgado Mixto y Cautelar de Challapata del mismo departamento, puso a su conocimiento el cuaderno del control jurisdiccional del proceso penal por la presunta comisión del delito de feminicidio seguido contra el accionante, quien solicitó cesación de la detención preventiva, a tal efecto el 26 del mes y año citados, se dispuso llevarse a cabo la audiencia para el día siguiente; sin embargo, se suspendió; b) El 11 de julio de igual año, a horas 16:00 fue instalada la mencionada audiencia, donde el abogado de la víctima, presentó recusación contra su persona, bajo el argumento que el abogado del imputado frecuentaba su despacho, aspecto que no puede asegurar; c) Sobre el recurso de reposición que presuntamente fue rechazado, éste no consta en el acta de audiencia, además no se dictó ninguna resolución, porque solo se determinó la suspensión del señalado acto procesal, tal como ocurrió en otro caso el mismo día; d) Una vez reanudadas las actividades judiciales, el expediente volverá al Juzgado de origen; empero, la recusación ya fue resuelta sin dañar derecho constitucional o vulnerar el procedimiento penal y por la carga procesal que tiene no puede llevar audiencias a capricho de algunos abogados quienes interpretan la ley a su favor, acomodándolas a su criterio personal; y e) Aplicando el principio de subsidiariedad, resulta que fue la recusación, el accionante tiene los medios de impugnación específicos e idóneos para hacer valer sus derechos, o reconducir el procedimiento solicitando nuevamente la cesación a la detención preventiva.

Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia, informó que es evidente que se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, el abogado de la víctima recusó al Juez de la causa, en base a la causal del inciso 11 del art. 316 del CPP, por una presunta amistad íntima que existiera con el abogado de la otra parte; ante dicho planteamiento solicitó se resuelva dentro de las veinticuatro horas, para no dilatar el trámite, por esta razón se suspendió la audiencia, actuación que no significa transgresión de la ley, detención o persecución ilegal, dado que el órgano jurisdiccional debe resolver el incidente señalado. No se vulneró ningún derecho, porque como Fiscal no tiene facultades para determinar la prosecución o suspensión del referido acto procesal.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante activó este mecanismo el mismo día en que se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva sin dar oportunidad a la autoridad demandada a que resuelva la recusación petición que fue resuelta el mismo día que se interpueso esta acción tutelar.

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