Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por actos vinculados a vías o medidas de hecho, por corte de servicio de electricidad, como un mecanismo de presión de parte del propietario, para lograr un desalojo extrajudicial de inquilino, vulnerándose el derecho al acceso a los servicios básicos y la supresión del derecho a la jurisdicción desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes para la solución de conflictos, más aún si se considera que los accionantes son adultos mayores, que necesitan la inmediata protección de la justicia constitucional .
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “(…) el hecho de que el propietario deba velar por sus intereses y reguardar su derecho a la propiedad, no es un justificativo suficiente para que adopte medidas de hecho en perjuicio de los inquilinos; ya que, para hacer valer sus derechos, cuenta con los mecanismos procesales necesarios a ser utilizados en la jurisdicción ordinaria, ya sea a través de un proceso de desalojo, o en su caso, a partir de una conciliación. Por lo que, al haber actuado de manera directa, sin acudir previamente a la vía judicial, asumiendo actos en contra de los accionantes, el demandado ha vulnerado el derecho fundamental de éstos a la jurisdicción o de acceso a la justicia. En segundo lugar, con las medidas adoptadas, el propietario del lugar, ha vulnerado también el derecho de acceso a los servicios básicos de los accionantes, el mismo que se encuentra expresamente reconocido por la Constitución Política del Estado, en su art. 20.I, y que implica el derecho de toda persona, de manera universal y equitativa, a contar con los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; pues, se constató que privó a los inquilinos del servicio de electricidad, como una medida para lograr el desalojo del lugar; constituyéndose dicha actuación en una lesión del derecho antes referido; ya que, tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ni él ni otras terceras personas pueden cortar o amenazar cortar los servicios básicos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto; toda vez que, tanto la energía eléctrica como el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, solo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley”. (…) “(…)si bien el propietario del departamento arrendado, sostiene que las pruebas aportadas por los accionantes no son suficientes, que la denuncia de la presente acción le tomó por sorpresa y que contrató a un técnico electricista que informó que todo funciona, excepto el medidor del primer piso, debido a un cortocircuito que quemó el térmico; sin embargo, el demandado no presentó el informe del electricista, ni ninguna otra prueba que demuestre sus afirmaciones y refute lo señalado por los accionantes y los documentos por ellos presentados que acreditan la existencia de un contrato de alquiler suscrito entre las partes, el pago del monto de alquiler hasta el mes de abril de 2013, la solicitud de entrega de los ambientes efectuada por el demandado por nota de 26 de junio del mismo año, la respuesta a la misma y la carta notariada de 29 de julio de ese año, por la que solicitaron al propietario que en el día restituyan el suministro de electricidad; pruebas de las cuales esta Sala concluye que son evidentes los actos denunciados en la presente acción; más aún si se considera que los accionantes son adultos mayores, que necesitan la inmediata protección de la justicia constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014
Sucre, 10 de enero de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04541-2013-10-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 132/2013 de 12 de agosto, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicanor Ramos Pabón y Matilde Zambrana de Ramos contra Bonifacio Inca Blanco.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2013, cursante de fs. 72 a 77 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del contrato de anticrético suscrito el 2001 con Bonifacio Inca Blanco, y habiendo sido el mismo ampliado durante la gestión 2003, bajo la modalidad alquiler-antresis y posteriormente de manera verbal; han ocupado un departamento de su propiedad por más de diez años, cancelando siempre puntualmente el monto de la renta.
Empero, cuando solicitaron al propietario que les extienda las respectivas facturas de alquiler, éste reaccionó de manera arbitraria pretendiendo sacarlos de la casa, sin darles tiempo suficiente de buscar otro sitio donde vivir. Pero además, en el afán de desalojarlos del bien, procedió a cortarles el servicio de energía eléctrica, sin darles explicaciones y amenazándoles con quitarles el servicio de agua potable; causándoles con estas actitudes, graves daños y perjuicios en su diario vivir.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos a la jurisdicción y de acceso a los servicios básicos; citando al efecto los arts. 20.I y 115.Ide la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicitan se conceda la tutela, disponiendo la restitución del servicio básico de electricidad y ordenándose al propietario ahora demandado, se comprometa a no restringir el derecho de acceso al agua; además de la calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 96, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) El demandado tomó la justicia en sus manos, privándoles del servicio básico de electricidad, amenazándoles además con el corte de agua potable; sin tomar en cuenta que nadie puede adoptar este tipo de determinaciones que afectan derechos fundamentales; y, b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, existe una pluralidad de jurisdicciones a las que pueden acudir las personas en relaciones de convivencia social con otros ciudadanos para hacer valer sus derechos o pretensiones; sin embargo, en el presente caso, el demandado asumió medidas de hecho contra los accionantes, sin considerar que son personas de la tercera edad.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Bonifacio Inca Blanco, propietario del departamento arrendado por los accionantes, a través de su abogado, en audiencia indicó lo siguiente:
1) Las pruebas aportadas por los accionantes, referentes a los contratos y facturas, son de dos departamentos diferentes, uno utilizado para negocio y el otro como depósito; y ambos debieron ser devueltos en razón a que los plazos de los respectivos contratos fenecieron;
2) En cumplimiento de la ley, se devolvió el monto del anticrético entregado por los accionantes, habiéndose cursado posteriormente una carta notariada solicitando se desocupe el inmueble en el plazo de tres meses; razón por la cual, desde el mes de marzo de 2013, no se percibió ningún tipo de alquiler;
3) La denuncia planteada en esta acción le tomó por sorpresa; ya que, como propietario ignoraba el asunto del corte de energía eléctrica; lamentablemente, cuando se solicitó certificaciones a "Electropaz" para demostrar esto, le informaron que el trámite demoraría quince días; por lo que, se tuvo que contratar un técnico electricista para hacer la revisión correspondiente; habiéndose constatado que todo funciona, excepto el medidor del primer piso, debido a un cortocircuito que quemó el térmico;
4) En cuanto al quinto piso, no se sabe si cuenta o no con electricidad; aclarándose que dicho ambiente no es habitado por los accionantes sino utilizado simplemente como depósito; y
5) En ningún momento se vulneró derecho fundamental alguno ni se amenazó a los inquilinos; pues, un supuesto corte de agua potable afectaría a todo el bien inmueble, y existen otras personas que también viven ahí; precisamente por eso, la parte accionante no demostró con prueba el corte de energía denunciado, omitiendo evidenciar si tal hecho existió y de qué manera fue cometido.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 132/2013 de 12 de agosto, cursante de fs. 97 a 98, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del servicio de electricidad en el día a favor de los accionantes; esto con los siguientes fundamentos:
i) Se demostró la existencia de medidas de hecho por parte del propietario de inmueble, que procedió al corte de energía eléctrica.con el fin de que los accionantes desalojen el lugar, sin tomar en cuenta que los mismos son personas de la tercera edad y que por tal razón son sujetos de especial protección; habiéndose vulnerado en consecuencia, su derecho fundamental de acceso a los servicios básicos; y, ii) El demandado lesionó además con sus actitudes el derecho de los accionantes al "debido proceso"; ya que, decidió suspenderles la electricidad sin considerar otros recursos idóneos que la Ley le franquea para su defensa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando ésta.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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