Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto contra la decisión pronunciada por la autoridad judicial demandada emergente de un incidente por actividad procesal defectuosa formulado por la víctima, que dejó sin efecto la resolución que declaro probadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y de incompetencia y dispuso librar mandamiento de detención preventiva, el accionante debió interponer el recurso de apelación incidental.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "En ese contexto, en los hechos traídos a colación por el accionante, se tiene que éste, identifica a las determinaciones asumidas por el Juez demandado, en la Resolución 132/2014 de 14 de marzo, emitida dentro del incidente referido, como el hecho generador del acto conculcatorio de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”, quien con el ánimo de buscar el restablecimiento inmediato de los mismos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en evidente contraposición al entendimiento jurisprudencial mencionado anteriormente, toda vez que, si consideraba que ese fallo judicial le ocasionaba algún tipo de perjuicios o que vulneraba los derechos mencionados, correspondía que previamente haga uso de los mecanismos intraprocesales específicos que el ordenamiento jurídico le brindaba; bajo esas circunstancias, en el presente caso, el accionante debió interponer el recurso de apelación incidental contra el indicado fallo, para permitir que en el seno del ámbito jurisdiccional, sean los mismos Tribunales ordinarios quienes se manifiesten y corrijan las arbitrariedades que hubieren advertido, y reparen el acto lesivo denunciado; pues dicho recurso, se constituye en el medio rápido, idóneo, eficiente y oportuno identificado por la jurisprudencia constitucional, para lograr el restablecimiento a sus derechos vulnerados, y luego de haberse agotado esa vía, y si aún se mantenían latentes los actos vulneratorios, recién ameritaba el planteamiento de la presente acción tutelar".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S2
Sucre, 11 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06999-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 34/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Johnny Javier Prada Guzmán en representación de Johnny Wilber Prada Uribe contra Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante, a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rómulo Alfredo Estívariz Monje en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y testimonio, el Juez demandado por Resolución 381/2013 de 31 de julio, declaró probadas las “excepciones” de extinción de la acción penal por prescripción y de incompetencia en razón de materia.
El 14 de marzo de 2014, en audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa, dicha autoridad por Resolución 132/2014 dejó sin efecto la Resolución 381/2013, bajo el argumento de que tres supuestas víctimas se adhirieron a la denuncia el 31 de julio de 2013, a quienes se les coartó el uso de la palabra cuando se desarrollaba la audiencia de las “excepciones” que como imputado planteó, sin considerar que la decisión asumida en el fallo que quedó sin efecto, no afectaba más que al querellante Rómulo Alfredo Estívariz Monje.
Además, en la Resolución 132/2014, la indicada autoridad dispuso la vigencia de la Resolución 2545/2013, inexistente en el proceso y así también la emisión de mandamiento de detención preventiva en su contra, violando sus derechos y ocasionando una persecución ilegal, habiendo incluso dispuesto el allanamiento de su domicilio.
I.1.2 Derechos supuestamente vulneradosEl accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. “16.II”, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando revocar la Resolución 132/2014 y el mandamiento de detención preventiva, ambos de 14 de marzo; y asimismo, se determine la vigencia de la Resolución 381/2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Enrique Rivadeneira Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, por informe presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 10 y vta., indicó: a) El accionante pretende dejar sin efecto un fallo pronunciado por autoridad competente; b) Se dejó sin efecto la Resolución 381/2013, al advertirse la vulneración del derecho a la igualdad de las víctimas, a quienes no se les otorgó la palabra ni se les dejó participar, ocasionándoles indefensión, restituyendo ese derecho a través de la similar 132/2014; c) El mecanismo idóneo al que debió recurrir el accionante era la apelación en la vía incidental, más no la pretensión invocada en esta acción; d) Al disponerse la nulidad de la Resolución 381/2013, se retrotrae el proceso al estado inicial, por cuanto antes de ello, la condición del accionante era la de detenido; e) El accionante, debió promover que se resuelva su excepción de incompetencia y el incidente de prescripción, toda vez que el Tribunal de garantías sólo restituye, derechos vulnerados; pero no deja sin efecto fallos emitidos por autoridad jurisdiccional competente en materia ordinaria; y, f) Como Juez controlador de derechos y garantías, no sólo debe velar para que se cumpla lo relacionado con la parte imputada, sino también efectivizar la tutela judicial de la víctima; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Esta Sala no tiene elemento probatorio para corroborar si se emitió un mandamiento de detención o aprehensión, el accionante manifiesta que no se encuentra detenido, por lo que se tiene que este mandamiento aún no se encuentra materializado; es decir, expedido por el Juez demandado; 2) Contra las resoluciones emitidas por el Juez demandado, el accionante no activó los mecanismos de impugnación que establece el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consintiendo la decisión asumida por dicha autoridad; 3)No agotó los recursos que la propia ley le franquea para poder reclamar, usando los medios de impugnación; y, 4) El accionante debió agotar las instancias procesales que la ley le brinda, a través de los incidentes y recursos de impugnación establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
II. CONCLUSIONES
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