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TCPConfirmadora

0122/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0122/2014-S3

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S3

Sucre, 5 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06816-2014-14-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 07/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Harold Endara Baqueros en representación sin mandato de Patricia Endara Sabené y Oscar Antonio Ruiz Gozalves contra Leonid Sandor Rossel Acebedo, Director Regional de la Fuerza Especial de la Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante a fs. 2 a 3, la parte accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de abril de 2014, se procedió a la “detención” de Patricia Endera Sabené, sin que exista mandamiento de autoridad competente y menos una situación de flagrancia, procediendo a trasladarla a dependencias de la FELCC de Riberalta; en ese entendido, el padre de la referida accionante, junto a Oscar Antonio Ruiz Gozalves, se constituyeron en dependencias de la FELCC en procura de información, pero sin explicación alguna, los efectivos policiales proceden a la aprehensión de Oscar Antonio Ruiz Gozalves, negando cualquier información, dejando incomunicadas a las dos personas que se encuentran aprehendidas.Tales actos no solo fueron dispuestos por el hoy demandado, sino que, también tenía pleno conocimiento de los referidos hechos, y no hizo absolutamente nada en procura de restablecer la legalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante estima la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose “…la inmediata libertad de la accionante PATRICIA ENDARA SABENÉ.-” (sic)

.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 53 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) En el informe del Fiscal, se tiene que el mismo desconoce la aprehensión por parte de los policías, y que tampoco refiere que Oscar Antonio Ruíz Gozalves fue puesto en libertad; b) La aprehensión supuestamente obedece a la vinculación de un supuesto robo, hecho que nada tiene que ver con los –ahora accionantes–, en especial con Oscar Antonio Ruíz Gozalves; y, c) Las pruebas aportadas por el ahora demandado, en su mayoría son copias simples, y hasta hoy no se manifestaron sobre la situación jurídica de los accionantes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Leonid Sandor Rossel Acebedo, Director Regional de la FELCC de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, a través de sus abogados, indicó que: 1) Existe una investigación penal por los hechos delictivos acontecidos en los últimos días; 2) La Policía actuó en el marco de la legalidad y promovido por las denuncias realizadas por las víctimas; 3) La vida de los –ahora accionantes–, nunca estuvo en peligro, y que ambos accionantes no estuvieron arrestados de manera ilegal por más de seis horas, tal como establece la ley conforme al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Que no se tiene el Cuaderno de Investigación para ver con exactitud los actuados policiales, por lo cual sedesvirtúan los extremos de este recurso; y, 5) Jamás se actuó de forma ilegal o abusiva, para tal efecto señala la SCP 2080/2013-R, de 18 de noviembre.

**I.2.3. Intervención del Ministerio Público**

Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia, como representante del Ministerio Público mediante informe cursante a fs. 6 refirió lo siguiente: i) Que dentro del caso FELCC 145/2014, el policía asignado al caso era el funcionario policial Porfirio Murda Calcina, el cual emitió informe evidenciando que Patricia Endara Sabené entre otros ciudadanos, estarían en calidad de aprehendidos, informe recibido el 16 de abril de 2014 a horas 15:00; y, ii) Respecto a Oscar Antonio Ruiz Gozalves, desconoce de manera oficial su situación jurídica.

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