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TCP

0122/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0122/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57533-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/23 de 22 de marzo de 2023, cursante de fs. 16 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Caldera Sharakman en representación sin mandato de Jesús Ernesto Benavides Mareca contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza; y, Beimar Gómez Molina, Secretario; ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2023, cursante a fs. 2 y 7 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 2 de marzo de 2023 ante Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, por lo que, la audiencia fue programada para el 7 de igual mes y año a horas 11:00; sin embargo, no fue notificado con el señalamiento de audiencia, pese que acudió reiteradamente a verificar el mencionado señalamiento. Asimismo, el 8 de similar mes y año, el Ministerio Público formuló acusación en su contra sin que le informen; desde esa fecha, el caso no fue remitido a un juzgado de sentencia de turno, provocando una dilación indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23. I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada remita el expediente al juzgado de sentencia penal de turno, sea en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Beimar Gómez Molina, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 21, solicito se deniegue la tutela, con base a los siguientes argumentos: a) La finalidad de la acción tutelar presentada fue que el expediente sea remitido al juzgado de sentencia penal de turno, en cumplimiento de una acusación formal; no obstante, dicho expediente ya fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del referido departamento mediante Oficio 414/2023 de 20 de marzo; y, b) El Juzgado donde desempeña funciones llevó más de veinte audiencias en las últimas semanas y cuenta con más de treinta detenidos preventivos.

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 15.

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