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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0123/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0123/2013-L

Dimensiona los efectos de la denegatoria de la tutela de la acción de amparo constitucional en aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, en atención al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela por el Tribunal de Garantías y la revocatoria de la misma por el Trib...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Dimensiona los efectos de la denegatoria de la tutela de la acción de amparo constitucional en aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, en atención al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela por el Tribunal de Garantías y la revocatoria de la misma por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarando subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO: "2º En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento y notificación del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2013-L

Sucre, 20 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23651-48-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 35 vta. a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darcy Reina Tejerina Zenteno contra Imar Caucota Gareca, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda:

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 14 a 16 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante indica que mediante memorándum IABSA-DRH-M-173/2009, de 17 de agosto, René Arzabe Sánchez, autorizó la regularización de su cargo de asesora legal II de asesora legal, correspondiente al nivel 8 de la escala salarial en Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., el cual desempeñó con responsabilidad y empeño. De manera posterior, el 25 de febrero de 2011 cuando se encontraba con baja médica y fuera del horario laboral, por orden del ahora demandado fue dejado en su domicilio el memorándum IABSA-DP-008/2011 de 25 de febrero; documento que, dispone la transferencia de la accionante al Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

Refiere que por su situación de progenitora goza de inamovilidad laboral en el cargo de asesora legal en la señalada empresa, aspecto que acreditó mediante certificado de nacimiento de su hijo TT presentado al Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha empresa; y, no obstante que en la audiencia realizada el 28 de febrero de 2011 “con el Presidente del Directorio y el Gerente General” (sic) les mencionó el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad. Por estos hechos, presentó denuncia a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, la cual conminó al “Gerente General de IABSA” (sic) la restitución a su cargo, pero el mismo, hizo caso omiso.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala que se vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo justo y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.II, 35.I, 45, 46, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita y conceda la tutela, disponiendo: la restitución a su cargo de asesora legal de la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. en el día, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio remitiendo antecedentes al Ministerio Público; el pago de daños y perjuicios; además, la condenación de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de amparo constitucional el 30 de abril de 2011, según consta del acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante y abogada por sí, ratificó y amplió la acción planteada, señalando que recibió un memorándum que atenta contra la categoría de su puesto laboral, pues como asesora legal estaba a cargo de ese departamento, pero cuando se encontraba con baja médica, fue transferida al Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente “dependiente de otra Jefatura” (sic).

I.2.2. Informe de la persona demandada

Santiago Willans Luna Calizaya acreditando testimonio 0240/2011 de 30 de abril, se apersonó a la audiencia en representación de la persona demandada, manifestó que: La decisión la tomó el directorio a través de una resolución y se indicó a su representado que la accionante debe ser transferida porque se contrató un nuevo profesional, en ese entendido, solicitó el rechazo de la acción instaurada, toda vez que la acción debió dirigirse contra el directorio; y no así, contra su representado.

Se asignó nuevas funciones a la hoy accionante y no se le quitó el cargo de “Asesora”, puesto que en la empresa conocen su inamovilidad, sólo se la trasladó de un lugar a otro y no se cambió su categoría, porque no hay categorización en esa unidad, además todos los asesores tienen la misma jerarquía, nadie es superior a otro, aclaró que la accionante jamás ostentó la calidad de Jefa de la Unidad Jurídica.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 35 vta. a 38, concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución de la accionante a sus funciones de Asesora Legal, respetando el memorándum IABSA-DRH-M-173/2009, quedando sin efecto el memorándum IABSA-DP-008/2011, con costas para el demandado, con los siguientes fundamentos: a) Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. no tiene organigrama y sus asesoreslegales gozan de igual jerarquía e indistintamente pueden asesorar a las distintas secciones y departamentos, por lo que no halló una razón para deslindar a “una mujer profesional” (sic) a un Departamento, con funciones limitadas y reducidas, en detrimento y menoscabo de sus derechos adquiridos como Asesora Legal con tuición sobre todos los temas y asuntos de la empresa; y, b) Por encima de toda empresa esta el ser humano, siendo su condición un fin en sí mismo y no un medio o instrumento para otros fines.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Memorándum IABSA-DRH-M-173/2009 de 17 de agosto, por la que “Enrique Mealla B.” Gerente Administrativo Financiero y René Arzabe Sánchez, Gerente General Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. comunicaron a “Darcy Reina Tejerina Zenteno”, asesora legal II de la referida empresa, que de acuerdo a la estructura y organización de la misma partir del 1 de julio de 2009, se regularizará su cargo de asesora legal, nivel 8, de la escala salarial (fs. 9).

II.2. Certificado de nacimiento del menor TT, el 21 de julio de 2010 consignando a la accionante como su madre y Nery Mirco Salinas Quiroga como padre (fs. 10).

II.3. El Directorio de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., conformado por Pastor Ferreira, Presidente; Mario Alemán, Vicepresidente; Hernán Vega, Secretario; Gonzalo Aguirre y José Téllez, Vocales, a través de la Resolución de Directorio IAB S.A. 03/2011 de 22 de febrero, manifestaron que ante la falencia en el asesoramiento legal al Directorio y las actividades desarrolladas por dicha empresa, existe necesidad de contar con un “Asesoramiento Legal de un Profesional Competente” (sic) para garantizar las acciones y actividades de la empresa, para “lograr el resarcimiento de los daños económicos ocasionados producto de las inversiones realizadas las gestiones 2005 y 2006” (sic), por lo que, resolvieron contratar los servicios de Santiago Willams Luna Calizaya como Asesor Legal externo; y asignar nuevas funciones a la hoy accionante, relacionadas a actividades empresariales, manteniendo su nivel salarial (fs. 25).

II.4. Papeleta de pago de la accionante como personal permanente de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., en el cargo de “asesor legal” de de enero, febrero y marzo de 2011, con el sueldo de Bs4101 (cuatro mil ciento un bolivianos)(fs. 31 a 33).

II.5. Memorándum IABSA-DP-008/2011 de 25 de febrero, emitida por el ahora demandado, dirigido a Darcy Reina Tejerina Zenteno en cumplimiento a la Resolución de Directorio 03/2011 de 25 de febrero transfiriéndola al Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente “para Asesorar y coadyuvar en los trámites de renovación de la Licencia Ambiental y otras actividades referentes a normas legales sobre el medio ambiente” (sic), que mantiene su nivel salarial (fs. 8).II.6. Conminatoria de Reincorporación difundida el 2 de marzo de 2011 emitida por la Jefatura Regional del Trabajo Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social “Al evidenciarse que existe violación a la inamovilidad laboral” (sic), por lo que conminó al ahora demandado a reincorporar a la accionante al cargo que ocupaba antes de ser notificada con el memorándum IBASA-DP-008/2011, debiendo cancelarle sus sueldos devengados y derechos laborales que correspondan (fs. 1 a 2), que no fue cumplida, conforme al acta de 15 del citado mes y año (fs. 3 y 12).

II.7. Certificación de 29 de abril de 2011, emitida por Roberto Nieves Lerma Jefe a.i. del Departamento de Personal de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. que señala que la accionante desde la Unidad de Asesoría Legal, cumple funciones específicas de “Asesor Legal” en coordinación con el Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, “respecto a la RENOVACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL” (sic) (fs. 28).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante señaló que se vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo justo y a la inamovilidad laboral, toda vez que, por su condición de madre del menor TT, goza de inamovilidad laboral en el cargo de Asesora Legal dependiente del Directorio y “Gerente General” de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. -hoy demandado-; sin embargo, fue transferida con su mismo cargo y salario a la Unidad Jurídica de dicha empresa, para que realice trámites de renovación de licencia ambiental y otras tareas inherentes al Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, lo que no le permite continuar a cargo del Departamento Legal que asumía cuando dependía del Directorio y Gerente General de la empresa señalada.

En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.

A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “...que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata...”.

III.2. Alcance de la inamovilidad laboral, cuando se afecta la categoría del cargo y se mantiene el nivel salarial de la mujer embarazada

Citando la SC 0832/2007-R de 10 de diciembre, cuyo entendimiento se aplica en tanto se adecua al contexto constitucional vigente, estableció: “Hecha la aclaración anterior, corresponde ingresar alestudio de la problemática planteada, en la cual se establece que la representada del recurrente fue contratada desde el 1 de marzo de 2004 en el Viceministerio de Turismo, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, habiendo sido designada el 1 de septiembre de 2005 como Asistente Administrativo - Capacitación y Promoción dependiente de la Dirección General de Planificación Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, con el ítem 93 y un haber mensual de Bs1490.- por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Económico.

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Ratio decidendi

Dimensiona los efectos de la denegatoria de la tutela de la acción de amparo constitucional en aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, en atención al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela por el Tribunal de Garantías y la revocatoria de la misma por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarando subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.

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