Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente ya que el accionante al solicitar de manera expresa y además hacer constar por escrito su decisión de rendir examen físico renunciando al teórico que previamente se había autorizado y además al rendir el señalado examen, de manera voluntaria sin que medie violencia física o moral, consintió libre y de manera expresa el acto que ahora reclama de vulneratorio, a sabiendas del riesgo que corría de reprobar el examen de ascenso al grado de Mayor al que se hallaba postulando.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En el presente caso, de los antecedentes señalados en los puntos II.1., II.2., II.3., II.4. y II.5. de Conclusiones de la presente Sentencia, se tiene que se convocó a Denny Rosario Rivera Tapia a los exámenes de ascenso de la gestión 2013, para optar al grado de Mayor de la Policía Boliviana, declarándosela en Comisión de Estudios, quien por nota de 13 de septiembre de 2013, solicitó a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, para no rendir el examen físico de ascenso por tener limitación funcional en el tobillo a dorsiflexión, razón por la que previo el proceso administrativo y las valoraciones médicas correspondientes, con base al Informe 230/13 de 25 de igual mes y año, se aceptó la solicitud de la ahora accionante debiendo rendir examen teórico en la materia de Educación Física, mismo que se llevó a cabo el 13 de octubre del señalado año, aunque, en lugar de ser teórico fue de carácter físico a petición expresa de carácter escrito y previa autorización de la misma accionante, así se evidencia principalmente de lo reconocido por la demandante en el memorial de apelación de 14 de octubre de 2013, en el que reconoce que: “En fecha 13 de octubre del presente año fecha en la cual me presente para realizar el examen teórico de la PRUEBA DE EXAMEN FÍSICO, mi persona en el afán de superación personal, mística y alentada por mis compañeras de curso me sentí motivada para solicitar me permitan dar el examen físico y no así el examen teórico, siendo una decisión precipitada del momento sin considerar mi delicado estado de salud y las consecuencias que podrían acarrear pues reprobé el mismo” y en el Acta manuscrita del examen de la materia de Educación Física en el que consta que: “…se evaluó y acepto la solicitud de someterse a examen de Educación Física en la modalidad de ESCRITO, pero de su libre y expontánea voluntad la Sra. Cap. Rivera solicitó a los miembros del Tribunal someterse a las pruebas físicas normales renunciando al examen escrito. Para constancia y sin que medie ningún tipo de presión firma al presente ratificando lo solicitado” acta que se halla debidamente rubricada por la ahora accionante. Consecuentemente, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la accionante al solicitar de manera expresa y además hacer constar por escrito su decisión de rendir examen físico renunciando al teórico que previamente se había autorizado y además al rendir el señalado examen, de manera voluntaria sin que medie violencia física o moral, consintió libre y de manera expresa el acto que ahora reclama de vulneratorio, a sabiendas del riesgo que corría de reprobar el examen de ascenso al grado de Mayor al que se hallaba postulando; consecuentemente, al haber sido admitido y consentido por la accionante dicho acto, no es posible que la misma pretenda la protección, ya que este Tribunal no puede estar sujeto a la decisión e interés de las partes sobre el resultado de una determinada decisión que ellas hubieran tomado anteriormente, por lo que al haberse sometido voluntariamente al acto considerado lesivo, sin objetarlo, y contrariamente solicitar de manera expresa que se realice el mismo, constituye causal suficiente para no conceder la acción, impidiendo así el conocimiento de fondo sobre lo alegado por la accionante."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Sucre, 4 de diciembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07122-2014-15-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 38/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 207 a 210, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Denny Rosario Rivera Tapia contra Walter Jonny Villarpando Moya, Comandante General de la Policía Boliviana, Miguel Ángel Venegas Cordova, Guido Arroyo Arce, ambos ex, Luis Enrique Cerruto Miranda, actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; José Germán Cuevas Manriquez, Willer Javier Andrade Sanjinés, José Blanco Guerra, Presidente y Vocales del Tribunal Examinador de Ascensos 2013; Álvaro Álvarez Grifits, Servidor Público Policial dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza UNIPOL.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memoriales presentados el 24 de abril de 2014, cursante de fs. 52 a 58 vta., y los de subsanación de 15 y de 20 de mayo del mismo año, cursantes de fs. 93 a 96 y 100 a 101 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Administrativa (RA) 006/2013 de 3 de septiembre, se dispuso su convocatoria al examen de ascenso para el grado de Mayor, razón por la que el 13 de igual mes y año, inició trámite administrativo policial, solicitando no rendir examen físico de ascenso a fin de no atentar contra su salud, dado que tenía una limitación funcional en el tobillo producto de una anterior fractura de tibia izquierda; realizadas las valoraciones médicas correspondientes se concluyó el trámite y se aceptó su solicitud para rendir examen teórico en la materia de educación física, comunicándosele en la página web de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL.
Agrega que, contrariamente a lo decidido el 13 de octubre del señalado año, al presentarse a rendir examen en la materia de Educación Física, fue sometida a pruebas de carácter físico por órdenes de Álvaro Álvarez Grifits, quien no forma parte del Tribunal Examinador en la materia de Educación Física, poniendo en riesgo su integridad física y su salud, sin que el Tribunal Examinador hubiera realizado trámite administrativo que autorice a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL a aceptar el examen físico, cuando ya estaba autorizada a rendir el examen escrito.consecuencia de ello, reprobó la materia y el examen de ascenso al grado de Mayor de la Policía Boliviana, privándole de percibir una remuneración justa, de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
Agrega que, interpuso recurso de apelación impugnando la arbitraria decisión de someterla a examen físico, recurso que fue desestimado por circular fax de 250/2013 de 15 de noviembre atentando a su derecho a la salud, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, posteriormente de manera inmotivada fue desestimada su solicitud de 13 de febrero “por no adecuarse a la normativa legal que rige la Policía Boliviana”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la salud y a una remuneración justa, previstos por los arts. 18, 46.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11, 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y se disponga a) Dejar sin efecto el examen físico en la materia de Educación Física; y, b) Se recepcione el examen escrito en la materia de Educación Física para los ascensos gestión 2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2014, según consta en acta cursante de fs. 203 a 206, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante se ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y complementando manifestó que: 1) El demandado Álvaro Álvarez Griffits, Jefe del Departamento de Planificación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, sin ser parte del Tribunal Examinador ordenó al profesor de la materia de Educación Física la someta al examen físico en la materia, y de puño y letra elaboró un acta de ascenso, señalando que, de libre y espontánea voluntad la accionante solicitó a los miembros del Tribunal someterse a las pruebas físicas normales, renunciando al examen escrito, haciéndole firmar dicha acta, que posteriormente fue firmada por los Vocales y Presidente del Tribunal Examinador, que no estaban presentes en el examen; 2) El demandado Álvaro Álvarez Griffits, no tenía atribución para desvirtuar la autorización efectuada con anterioridad por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL; 3) Los derechos sociales son irrenunciables y sobre ellos no se puede considerar como actos consentidos de manera libre y espontánea; 4) El Estatuto Orgánico del Sistema Educativo de la Policía Boliviana establece que los órganos de apoyo como el Departamento Nacional de Planificación Educativa , si bien pueden llevar a cabo los exámenes debe ser previa aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, por lo que el demandado Álvaro Álvarez Griffits no podía tomar la decisión de someter a la accionante a un examen físico; y, 5) Interpuso recursos administrativos ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL y ante el Comandante General de la Policía Boliviana, pero ambas autoridades los desestimaron.
La accionante ante las preguntas del Tribunal de garantías manifestó que, sufrió el accidente cuando era subteniente y que desde entonces dio exámenes escritos hasta ascender al grado de capitán.I.2.2. Informe de las personas demandadas
Las autoridades demandadas no presentaron informe alguno, ni se hicieron presentes en audiencia, pese a sus legales notificaciones cursantes en obrados.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 207 a 210, denegó la tutela, en atención a los siguientes fundamentos:
i) Los alcances y parámetros de la acción de amparo constitucional, se hallan contenidos en los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
ii) Respecto a las causas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, está la inexistencia de actos consentidos de manera libre o expresa, el fallo presentado como precedente por la accionante no es análogo a los hechos de la presente demanda;
iii) De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante no solo refirió el hecho en la que de manera voluntaria se presentó a rendir el examen físico, sino que el mismo consta de los actuados del proceso, siendo que la misma de manera libre y espontánea a prestado su consentimiento para someterse al examen físico que derivó en su reprobación; hecho que se adecúa a lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo;
iv) Existen Resoluciones Administrativas emitidas por las autoridades ahora demandadas, cuyo cumplimiento no es competencia del Tribunal de garantías;
v) Respecto al derecho a la salud, la accionante no acreditó que con el examen físico se haya afectado el mismo;
y, vi) En relación al derecho a una justa remuneración, no demostró la accionante lesión al mismo, ya que percibe su salario en el grado de Capitán en proporción al señalado grado.
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