Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por suspensiones injustificadas de audiencia y dilación en la fijación de audiencia de medidas cautelares para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. El accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, extorsión, secuestro y homicidio, se dispuso su detención preventiva, por Auto de 7 de octubre de 2012; y, habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva, la celebración de dicho acto procesal fue suspendida en reiteradas oportunidades, sin resolverse su situación jurídica. Corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, así, de lo obrado y del informe presentado por la autoridad judicial demandada, se tiene que, la audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de enero de 2014, fue suspendida por falta de notificación con las pruebas a los sujetos procesales, señalándose un nuevo acto procesal a tal efecto para el 24 de igual mes y año. Asimismo, la audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de enero de 2014, fue suspendida por falta de notificación y la Jueza demandada hizo constar que, “…Solicito presente memorial para la solicitud de Nueva Audiencia” (sic); de otro lado, trató de justificar el no diligenciamiento, por el abandono de funciones de la Actuaria del Juzgado, en una franca actitud pasiva, sin procura de hacer cumplir sus propias resoluciones, deviniendo en una demora innecesaria en la tramitación de la causa y en el tratamiento y resolución de la situación jurídica del accionante; más aún, cuando pudo señalar fecha para la celebración de un nuevo acto procesal en un plazo razonable, no lo hizo y se ciñó a formalismos de presentación de memorial, solicitando lo que dicha autoridad pudo haber dispuesto con la premura del caso. Así, el accionante argumentó que presentó memorial el 27 de enero de 2014, solicitando audiencia de cesación de detención preventiva y la autoridad judicial demandada señaló la celebración de dicho acto procesal para el 18 de febrero de igual año, lo cual no fue desvirtuado por la misma. Del informe presentado por ésta, se extrae que en la fecha citada, se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, porque en obrados no cursaban las diligencias de notificación de los sujetos procesales; es decir, comisiones instruidas debidamente diligenciadas, aspecto netamente atribuible -según la citada autoridad- “…a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014. Se señala de acuerdo al rol de audiencias que tiene este Tribunal Mixto” (sic). Estas actuaciones de la Jueza demandada, denotan la falta de razonabilidad en el plazo transcurrido desde el día del señalamiento hasta la fecha de celebración de un acto procesal -audiencia de cesación a la detención preventiva-, demorando innecesariamente en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad. Razonamientos conducentes a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial ante la dilación indebida emergente por la falta de diligenciamiento de la autoridad judicial demandada, quien no supo hacer cumplir sus propias determinaciones y señaló la celebración de la audiencia en plazos distantes, siendo que su fijación debió estar enmarcada en un plazo razonable, máxime tratándose del derecho a la libertad. Consiguientemente, corresponde conceder la tutela pretendida ante la existencia de una dilación indebida en resolver la situación jurídica del privado de libertad, en procura de la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un procesado.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Sucre, 5 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06823-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 25 vta. a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Quelca Laura contra Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 10 a 12 de obrados, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, extorsión, secuestro y homicidio, se encuentra con detención preventiva, medida cautelar ordenada por Auto de 7 de octubre de 2012.
Habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva desde el 6 de noviembre de 2012, hasta la fecha de interposición de esta acción, no se resolvió su situación jurídica, por cuanto, en reiteradas oportunidades, las audiencias señaladas se suspendieron injustificadamente.
Así, la audiencia de cesación de detención preventiva de 24 de enero de 2014, estando presentes los sujetos procesales, fue suspendida por cuanto la Actuaría.Abogada, no elaboró los exhortos suplicatorios "…para proceder a la notificación de los sujetos procesales, puesto que en la anterior audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 16 de enero de 2014, se procedió a la suspensión de la misma por que supuestamente no se habría notificado con la prueba ofrecida a las partes, motivo por el cual la autoridad recurrida dispuso se notifique a todos los sujetos procesales…" (sic).
También, por memorial de 27 de enero de 2014, solicitó audiencia de cesación de detención preventiva y la Jueza demandada señaló la celebración de dicho acto procesal para el 18 de febrero del mismo año.
Instalada la audiencia en la fecha fijada, estando presentes todos los sujetos procesales, la Jueza demandada suspendió la misma, porque supuestamente no constaban en el expediente las diligencias de notificación con la prueba ofrecida a las partes, siendo que sólo bastaba revisar los exhortos "…para constatar y verificar que todos los sujetos procesales fueron notificados con toda la prueba ofrecida destinada a enervar los peligros procesales (…) señalándose por este motivo audiencia para el 06 de marzo del 2014" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la libre locomoción y circulación, citando al efecto los arts. 21.7 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se disponga la nulidad del acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 18 de febrero de 2014 y se resuelva respecto a la modificación de las medidas cautelares impuestas por Ángel Sánchez Rivero, Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 27 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25 vta. de obrados, presente el abogado del accionante, ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términosI.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 21 vta., refirió que, respecto de la primera suspensión de 16 de enero del mismo año, se debió a la falta de notificación con las pruebas a los sujetos procesales, señalándose una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 24 de igual mes y año.
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