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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0123/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0123/2015-S3

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad accionada la cual de acuerdo a los antecedentes procesales no se evidencia hubiese cometido ninguna actuación ilegal, así como tampoco restringió ningún derecho del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad accionada la cual de acuerdo a los antecedentes procesales no se evidencia hubiese cometido ninguna actuación ilegal, así como tampoco restringió ningún derecho del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...Sobre esta autoridad judicial, el accionante alega que “…se (…) plantea contra esta autoridad (en suplencia legal) en virtud a la legitimación pasiva que ejerce por la suplencia legal en vacación judicial, haciendo constar que es sin responsabilidad…” (sic). En ese sentido, el accionante no identifica ningún hecho lesivo imputable a dicha autoridad judicial; por lo que, respecto a la misma, corresponde denegar la tutela. No obstante, corresponde resaltar que el Juez de garantías denegó la tutela en sentido que: “…no tiene la suficiente legitimación pasiva debido a que dicha autoridad aún no lo tiene el expediente en su poder” (sic); al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional, esta Sala aclara que: “…aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (SC 0764/2002-R de 1 de julio). Por lo que, el hecho de que la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal (de turno por vacaciones judiciales) no haya recibido el expediente de su similar Noveno, no es óbice para desconocer su competencia respecto al control jurisdiccional que debe ejercer. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3

Sucre, 10 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07528-2014-16-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 029/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Jorge Castillo Muñoz y Melina Lima Nina, Jueces Noveno y Decimotercera, respectivamente, ambos de Instrucción en lo Penal; y, Ancelma Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs. 3 a 10 vta., el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de detenido preventivo en el penal de “San Pedro”, fueron reprogramadas salidas médicas, para el 14, 18 y 22 de junio de 2014, las cuales fueron solicitadas mediante memorial; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, decidió previamente se notifique con la radicatoria de 11 de igual mes y año, aduciendo la nulidad de cualquier actuación si no se efectivizaba la diligencia extrañada.

Además, el cuaderno de control jurisdiccional debió estar en poder de la Jueza suplente, Melina Lima Nina, por vacación judicial; sin embargo, el Juez Novenode Instrucción en lo Penal demandado, no remitió el mismo y continúa en despacho.

Pese a la existencia de una orden de traslado a su domicilio, la misma no puede ser efectivizada por la autoridad de Régimen Penitenciario, por distintas razones administrativas, “...como los pasados lunes 16 y sábado 21 de junio del presente año. Entonces se hace imperioso que cuente con los mínimos equipos en mi celda incluso para casos de emergencia” (sic).

Sin embargo, refirió que, en una anterior acción de libertad, se dispuso el ingreso al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de un equipo -Generador de aire "CPAP", mascarilla, tubo de aire y botiquín de primeros auxilios y otros implementos de medicina-; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, “...jamás se ha pronunciado sobre el ingreso de dichos equipos a mi celda...” (sic).

Refirió que, debe acudir periódicamente a las citas médicas ante el médico psiquiatra porque no pueden dispensarle medicamentos psicotrópicos en cantidades mayores a las requeridas para una semana; pero, éstas fueron suspendidas durante todo el mes “...y va a tener el mismo camino la solicitada para el día de mañana 25/06/14” (sic).

Por último, señaló que, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, tiene el control del trato otorgado al detenido preventivo; así, algunas salidas de emergencia las efectivizó -15, 21 y 24 de junio de 2014-; sin embargo, habiendo solicitado salida para el 25 de ese mes y año, a la especialidad “terapia del dolor” del Hospital Obrero 1 de la Caja Nacional de Salud (CNS), “...el Juez accionado suplente no atendió con prontitud mi solicitud...” (sic).

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

El accionante estima como lesionados sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 35 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la presente acción y ordene a las autoridades demandadas la “...CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA” (sic).

**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**Señalada la audiencia para el 26 de junio de 2014, según consta en el acta de fs. 50 a 51 vta., presente el accionante, ausentes las autoridades demandadas y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, el accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola señaló que, desde el 21 de abril de 2013, fecha en la cual presentó incidente de actividad procesal defectuosa éste aún no fue resuelto, por cuanto, su detención preventiva se fundó en una norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico -art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, solicitando la prontitud de su resolución.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ancelma Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal por informe presentado el 26 de junio de 2014, cursante a fs. 38 y vta., refirió que con la finalidad de resolver las solicitudes de salidas, dispuso que el accionante aclare de manera puntual las salidas médicas que requiere, con indicación de fechas y centros hospitalarios, a los que debe concurrir, lo cual, a la fecha no fue cumplido.

Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, del mismo modo, por informe de igual fecha, cursante a fs. 39, señaló que, estando en suplencia legal de su similar Noveno, no fue remitido "...NINGUN CUADERNO ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL..." (sic).

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad accionada la cual de acuerdo a los antecedentes procesales no se evidencia hubiese cometido ninguna actuación ilegal, así como tampoco restringió ningún derecho del accionante.

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Confirmadora
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