Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante alega como lesionados su derecho al debido proceso y el principio non bis in idem, y la amenaza a su derecho a la libertad, denunciando que: a) Se encuentra indebidamente procesada puesto que se siguen dos procesos penales en su contra, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, vulnerándose con ello el principio non bis in idem; y, b) Se tiene señalada una audiencia cautelar a solicitud del Ministerio Público, por lo que estaría en riesgo su libertad al pretender realizar la referida audiencia sin una revisión de ambos procesos, puesto que piden su detención preventiva sobre la base de tipos penales que ya fueron procesados. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y denegó la tutela impetrada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no haberse cumplido con los requisitos exigidos para el procesamiento indebido, por cuanto el presunto doble juzgamiento iniciados en contra del accionante y la audiencia cautelar señalada en su contra, no opera como causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción, así como tampoco se advierte estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…en el caso concreto que los actos lesivos denunciados por la accionante -encontrarse indebidamente procesada por un presunto doble juzgamiento y que su derecho a la libertad está en riesgo por tenerse una audiencia cautelar señalada en su contra sin una previa revisión de ambos procesos-, no operan como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción, así como tampoco se advierte que la accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con el debido proceso, da cuenta que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Sucre, 16 de abril de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 21899-2017-44-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 62 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Teodora Limachi Lopez contra Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta; Román Castro Quisbert e Yván Noel Córdova Castillo, Jueces de Instrucción Penal Primero y Séptimo, respectivamente, todos del departamento de La Paz; Lilian Calderón Mariaca, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Amparo Morales Panoso y Willy Rojas Cazas, Fiscales de Materia; Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Fátima” Limitada (Ltda.); y, Pascual Laime Mamani, Presidente de dicha Cooperativa y Dilma Irma Laime Llanos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 13 a 19 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existen dos procesos penales en su contra, violentándose su derecho al debido proceso respecto al doble juzgamiento, habiendo identidad de sujetos, de hechos, de materia procesal y de pruebas, además de ser el mismo querellante y tratándose del mismo patrimonio.
Así, ambos procesos penales surgen de la contratación laboral que le hizo la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Fátima” Ltda., procesos iniciados a través de su representante Pascual Laime Mamani -ahora codeimandado-; el primero, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, encontrándose dicho proceso en estado de juicio ante el
Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz en fase de declaración de testigos de cargo, registrado en el sistema con el número de registro judicial (NUREJ) 201510058; y el segundo, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, apropiación indebida de fondos financieros, supresión o destrucción de documento y robo agravado que se encuentra con señalamiento de audiencia cautelar, toda vez que se le notificó con la imputación formal, registrado en el sistema con el NUREJ 201610403.
Señaló que empezó a trabajar en la mencionada Cooperativa el 19 de agosto de 1999, ejerciendo únicamente la función de Secretaria, sin que tenga memorando de designación, por lo que no la contrataron de manera formal, ni documental y menos legal; además que, al iniciar sus actividades laborales no se le entregó inventario alguno que estuviese a su cargo, así como tampoco se le dio un manual de funciones y en la referida Cooperativa no se tenía un sistema interno de cámaras de vigilancia en ese entonces; el sistema informático contable de la misma no fue adecuado desde la crisis Y2K de la gestión 1999.
Así también indicó que, “...el dinero de ingreso y depósito...” (sic) en dicha Cooperativa era realizado en forma directa por depósitos bancarios, extremo que consta en los extractos bancarios correspondientes; la citada Cooperativa no fue objeto de auditoría general alguna, realizándose únicamente la de ingresos y egresos que en el orden técnico adolece del referente mayor, en este caso una auditoría financiera.
Refirió que fueron las hijas de Pascual Laime Mamani -querellante dentro del proceso penal- quienes realizaron el inventario, desconociendo el resultado del mismo, siendo ellas las que desordenaron y sustrajeron documentos de la Cooperativa, habiéndose inscrito las nombradas en dicha entidad financiera cuatro días antes de la Asamblea donde “santificaron” las acciones equivocadas e irregulares realizadas por el querellante, pretendiendo que sea su persona la responsable de los errores de este.
La Fiscal de Materia a cargo del caso incurrió en varias ilegalidades en el desarrollo del mismo, habiendo transcurrido más de seis meses para el precintado de la Cooperativa, autoridad que ahora se encuentra detenida.
En forma posterior involucraron a su madre, citándola para el 22 de junio de 2016, ocasionando que su salud se deteriore, pues murió el 28 de agosto de ese año.
Finalmente, manifestó que plantea la presente acción de libertad debido a que se pretende llevar a cabo una audiencia de medidas cautelares sin haber realizado una revisión de ambos procesos y sin observar el principio non bis in idem considerado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2014, 2105/2012 y 0059/2013-L.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso y el principio non bis in ídem, y la amenaza a su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando el restablecimiento de sus derechos, disponiéndose su libertad plena, dejando sin efecto la orden de detención domiciliaria que se dispuso en su contra, así como se le permita la actividad laboral que se encuentra limitada por la detención domiciliaria, y “En caso de negativa a la acción que interpongo solicito que se ordene mínimamente la salida laboral a mi actual fuente de trabajo, debido a que toda persona y ciudadano tiene el derecho de trabajar para sustentarse y para colaborar con el núcleo familiar” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 61 vta., presentes la parte accionante, así como Elizabeth Zambrana Mercado y Amparo Morales Panoso, Fiscales de Materia, Pascual Lame Mamani y Dilma Irma Laime Llanos, ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante en audiencia ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional como del cuaderno de investigaciones se tiene respecto al primer proceso signado con el IANUS 201199201510058 el inicio de investigaciones de 24 de febrero de 2015, encontrándose en antecedentes el mandamiento de detención domiciliaria, y una ampliación de querella por los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa, manipulación informática, agravación en caso de víctimas múltiples, agravación y concurso real de delitos, sin que se le haya dado el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Penal en cuanto a la admisión de los delitos ampliados o el rechazo de los mismos, así como el Fiscal debió rechazarla, empero no lo hizo, encontrándose actualmente el proceso ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado, sin que exista el trámite correspondiente a todos los delitos invocados, no teniéndose un resultado definitivo de parte del Ministerio Público; b) Está siendo indebidamente procesada, por cuanto se vulneró el principio non bis in ídem, habiendo sido procesada en dos oportunidades por el Ministerio Público por los mismos hechos y con los mismos tipos penales, iniciándose así el segundo proceso; c) En el primer proceso penal tiene detención domiciliaria, y en el segundo, tiene audiencia cautelar “…que tenía que haberse realizado el día jueves, la anterior semana” (sic), habiendo solicitado el Ministerio Público su detención preventiva, poniendo en riesgo su libertad; d) “…hemos ampliado de forma escrita en la mañana el cual no se ha dado lectura….” (sic).poniendo a conocimiento de su autoridad que la condenmada Dilma Irma Laime Llanos, señalando que tenía instrucciones de la Fiscal que conoce su caso para realizar filmaciones, filmó la presentación de esta acción tutelar, siguiéndole a su abogado por todo el Tribunal y emitiendo amenazas en su contra, cuando el nombrado nada tiene que ver en los procesos penales, siendo además que ella también sufrió lo mismo en los dos procesos mencionados, por lo que denuncia persecución indebida; y, e) Solicita se conceda la tutela impetrada por el doble juzgamiento porque “...consideramos, que evidentemente se considera que pedir detención preventiva en este proceso sobre la base de otros tipos que ya se han procesado es en peligro para la libertad de todo ciudadano...” (sic), así como ordene que los videos que se tomaron el día de la presentación de la acción de libertad que nos ocupa por parte de la condenmada con su teléfono celular, sean puestos ante su autoridad.
I.2.2. Informe de las autoridades y demandados
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