Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 55960-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 056/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Mariely Pérez Monrroy contra Alejandro Gamboa Mendoza, Juez y Fabiola Turpo Mamani, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 5 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, radicado originalmente en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; empero, fue notificada para prestar su declaración el 19 de mayo de 2023, a horas 14:30. Luego de su declaración, fue aprehendida y, al día siguiente, fue sometida a audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la misma Capital y departamento.
En la referida audiencia cautelar, se determinó su detención domiciliaria y la imposición de medidas sustitutivas; entre ellas, se fijó una fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y dos garantes solventes, es decir, dos garantías por el mismo hecho, una económica y otra personal al mismo tiempo; la garantía económica contradice el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, se dispuso el cumplimiento de estas condiciones en el plazo de setenta y dos horas (tres días).
Ante tal situación, presentó apelación de conformidad con el art. 251 del CPP; sin embargo, se obligó a su persona a cumplir las medidas sustitutivas en el plazo de setenta y dos horas para -acceder- a la detención domiciliaria, pero no se consideró que existe una apelación y, además, la imposibilidad de que pueda pagar la fianza económica, porque contradice los alcances del art. 241 del CPP.
Encontrándose presionada bajo alternativa de revocatoria ante un eventual incumplimiento de las referidas medidas, situación que es contradictoria, porque si se cumplieran las medidas no tendría sentido la apelación; pese a que la norma indica el plazo de veinticuatro horas para elevar la resolución cautelar en grado de apelación; sin embargo, el juzgado cautelar no tenía labradas las actas de audiencia, pero sí estaba presionando al pago de la fianza económica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia; se disponga se remita en el día el legajo de apelación incidental interpuesta contra la resolución que resolvió las medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia señaló que: a) Se presentó la apelación porque no se puede cumplir con las fianzas; b) La peticionante de tutela se encuentra privada de libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) "a punto de enloquecer", porque tiene un niño con discapacidad al cual tiene que atender, y este retraso contraviene los arts. 111 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales son, el derecho a la defensa, la libertad y a la seguridad jurídica; y, c) Se presentó la acción de libertad traslativa y de pronto despacho contra el Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por ser la autoridad que debe velar por el cumplimiento de las resoluciones, y, contra la Secretaria del mismo Juzgado porque tiene que impregnar la celeridad correspondiente y elevar antecedentes al superior en grado.
I.2.2. Informe de los demandados
Alejandro Gamboa Mendoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 16 a 17, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Se encontraba de turno el 20 y 21 de mayo de 2023 y, por la recargada labor de esos días, se fijó audiencia para el 22 de ese mes y año, habiendo empezado al medio día y concluido a las 17:00, a fin de resolver la situación jurídica de todos los aprehendidos, y se dictó la resolución por un plazo prolongado, el cual se encuentra registrado en el acta de audiencia; 2) En la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, se dispuso que por secretaría de despacho se proceda a la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno, en el plazo establecido por ley; 3) El art. 94.4 y 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que las facultades del secretario son labrar las actas de audiencias y otras establecidas por ley; por otro lado, las obligaciones del auxiliar están descritas en el art. 101 de la misma ley, que establece la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de sus labores, no siendo una labor atributiva al Juez; 4) Conforme a la nota de remisión, ya habría sido ingresado el legajo de apelación a la Sala Penal Tercera del Distrito de La Paz, por lo que se tiene que el acto procesal, objeto de la acción tutelar, fue cumplido antes de haberse interpuesto la acción de libertad; y, 5) Habiendo remitido obrados a la Sala Penal, se está a la espera de su resolución, por lo que no se habría agotado el presupuesto de la subsidiariedad, al no activar los mecanismos legales que le faculta a la defensa de la accionante, no pudiendo activar la acción tutelar como mecanismo alterno al ordinario.
Fabiola Turpo Mamani, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 20 y vta., solicitó se deniegue la tutela, sosteniendo que: i) Aclaró que se encontraba en suplencia legal del similar Tercero hasta el 25 de mayo de 2023, y habiendo transcurrido las setenta y dos horas, el abogado de la accionante no se apersonó al juzgado a fin de proporcionar las copias para el armado del legajo de apelación, siendo que no se cuenta con vales de copias gratuitas; y, ii) En audiencia se conminó al apelante a que se apersone al juzgado para dar cumplimiento a lo determinado por el art. 112 del CPP, ya que mediante providencia de igual fecha, el Juez ordenó la remisión ante la Sala Penal de Turno; en su cumplimiento, se remitió en originales el cuaderno de control jurisdiccional ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 del mismo mes y año, tal cual se advierte en el oficio de remisión, aclarando que se esperó a la parte apelante hasta las setenta y dos horas que la Ley otorga para remitir la apelación, siendo de conocimiento que las Salas Penales recepcionan apelaciones solo en el horario de la mañana.
I.2.3. Resolución
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