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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

01233/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 01233/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por falta de realización de audiencia para constitución de garantes fiadores, exigidos como requisito para dar curso a la cesación a la detención preventiva, inobservando los principios constitucionales de celeridad y ama qhilla y en lesión al derech...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por falta de realización de audiencia para constitución de garantes fiadores, exigidos como requisito para dar curso a la cesación a la detención preventiva, inobservando los principios constitucionales de celeridad y ama qhilla y en lesión al derecho a la libertad personal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “(…)si bien cursa providencia de 27 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juez ahora demandado señaló audiencia para el 5 de diciembre del mismo año, se observa que dicha determinación, no ha sido puesta en conocimiento del justiciable, por tanto no puede considerarse como causal atenuante de la conducta irreverente ante la ley de este Juez; pues como bien hemos afirmado, todas las solicitudes que se hallen vinculadas al derecho a la libertad, deben ser atendidas con la mayor prontitud y diligencia por parte de los administradores de justicia, en atención precisamente a los principios constitucionales de celeridad y ama qhilla. Entonces, resulta innegable que, al haber suspendido la audiencia de constitución de fiadores sin que medie razón fundamentada en derecho y al no haber señalado nuevo verificativo para tal fin, la autoridad ahora demandada ha lesionado el derecho a la libertad del accionante a partir de la omisión en sus actuaciones del debido proceso en su elemento de celeridad; máxime si se considera que, de dicha audiencia y de la acreditación de los referidos fiadores, dependía la efectivización de la cesación a la detención preventiva, dispuesta mediante Auto 1268/2013 de 11 de octubre, proferida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01233/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05696-2013-12-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 32/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Exzequiel Chavarría Gutiérrez contra Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 14 a 17, el representante del accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado y sometido a detención preventiva, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Auto 1024/2013 de 4 de agosto, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera.

Agrega que, el 11 de octubre de 2013, el referido Juez, dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la presentación de dos garantes personales que cumplan los requisitos del art. 243 del Código Procesal Penal (CPP), quienes debían ser constituidos en audiencia.

A este efecto, por memorial de 18 de noviembre del mismo año, presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia de constitución de fiadores, pretensión que siendo deferida por la autoridad ahora demandada, que asumió el conocimiento del proceso en suplencia de su similar Primero, fue señalada para el 27 de igual mes y año a partir de horas 09:25.

En la fecha indicada, la autoridad ahora demandada llevó a cabo otra audiencia y no obstante de que permanecieron en estrados judiciales esperando se instale el verificativo señalado, fueron informados por la Secretaría del Juzgado, que el acto había sido suspendido por el juez que se encuentra suplencia, sin siquiera haberse instalado y sin señalar nueva fecha para la constitución de fiadores.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante alega la vulneración de los derechos del accionante a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento de las formalidades legales y ordenando a la autoridad demandada, señalar audiencia para la acreditación de los fiadores, lo que permitirá al ahora accionante, acceder a la libertad ya concedida; sea con costas y demás condenaciones de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2013, corriente de fs. 32 a 38 de obrados, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 30 y vta., manifestó que al momento de asumir la suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, tenía ya señaladas cuatro audiencias para el 27 de noviembre de 2013; la primera a partir de las 9:00 de la mañana en un caso que involucraba a un menor y en el que, en condición de asesor jurídico, participó el representante del ahora accionante, motivo por el cual, tiene conocimiento absoluto del tiempo por el que dicha audiencia se extendió; asimismo, refiere que con posterioridad al citado verificativo, continuó con las audiencias que ya tenía previstas en su despacho, siéndole imposible sustanciar las que habían sido señaladas por el juez a quien suplía, debido a que no podía constituirse en dos lugares al mismo tiempo, hecho determinante que lo orilló a suspender la audiencia señalada para atender la pretensión de Exzequiel Chavarría Gutiérrez; no obstante, se ha señalado nueva audiencia para el 5 de diciembre del referido año, oportunidad en la que se considerará la petición del justiciable.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 32/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió la tutela solicitada, ordenando se señale audiencia de constitución de fiadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la devolución del expediente al juzgado de origen, dejando en consecuencia sin efecto el señalamiento dispuesto por providencia de 27 de noviembre de 2013; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: a) La suspensión de la audiencia señalada para el 27 de noviembre de 2013, en la que se constituirían los fiadores o garantes personales a fin de efectivizar el derecho a la libertad concedido mediante resolución de cesación a la detención preventiva, constituye un acto vulneratorio, toda vez que de aquel actuado dependía materializar la libertad del imputado; b) Si bien es evidente que el juez demandado tenía previstas otras audiencias propias de su despacho, no menos evidente resulta que no puede hacerse abstracción de la obligación prevista en el art. 68 dela Ley de Organización Judicial (LOJ), máxime cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas; c) Es también evidente en el caso analizado que el actuado no fue instalado y por ende no existe acta de instalación o resolución fundamentada que dé cuenta de los motivos legales para su suspensión; sino, simplemente, la autoridad demandada se limitó a poner en conocimiento de las partes procesales la suspensión de la audiencia a través de la Secretaria del Juzgado, hecho que constituye una falta de respeto y vulnera el derecho a la dignidad, tanto del imputado como de los fiadores, quienes debieron permanecer en espera durante varias horas, para finalmente enterarse que el verificativo había sido suspendido indefinidamente; y, d) De acuerdo a los argumentos del demandado, se ha señalado audiencia para el 5 de diciembre de 2013; sin embargo, este actuado no ha sido debidamente notificado a las partes, además que resulta lejano en el tiempo para atender la pretensión del accionante que se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad; por lo que, se ha lesionado también el principio de celeridad, que reviste a todo proceso penal y que se halla garantizado por la Constitución Política del Estado como componente del debido proceso.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Encontrándose detenido preventivamente en cumplimiento del Auto Interlocutorio 1024/2013 de 4 de agosto, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, el imputado solicitó cesación a la detención preventiva, pretensión deferida mediante Auto Interlocutorio 1268/2013 de 11 de octubre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, concedió la cesación a la detención preventiva de Exequiel Chavarría Gutiérrez, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas, entre ellas la presentación de dos garantías personales que den cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 243 del CPP (fs. 1 a 12).

II.2.Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2013, la defensa técnica del imputado, solicitó al citado Juez, señale fecha y hora de audiencia para acreditación de fiadores, habiendo merecido providencia de 19 de igual mes y año, por la que éste, determinó el verificativo para el 27 del indicado mes y año (fs. 13 y vta.).

II.3.Por decreto de 27 de noviembre de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Primero, suspendió la audiencia prevista para esta fecha, señalando nuevo verificativo para el 5 de diciembre del indicado año, no constan diligencias de notificación que evidencien el conocimiento de dicha determinación por las partes procesales (fs. 24).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante considera que el derecho a la libertad del accionante ha sido lesionado, toda vez que, habiéndose señalado audiencia de constitución de fiadores personales para el 27 de noviembre de 2013, el Juez en suplencia, ahora demandado, no obstante de haberlos puesto en espera por varias horas, determinó suspender la audiencia sin siquiera instalarla y no determinó fecha para dar cumplimiento a dicha actuación que permitiría al ahora accionante acceder a la cesación a la detención preventiva dispuesta con anterioridad por el Juez titular.

Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por falta de realización de audiencia para constitución de garantes fiadores, exigidos como requisito para dar curso a la cesación a la detención preventiva, inobservando los principios constitucionales de celeridad y ama qhilla y en lesión al derecho a la libertad personal.

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