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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0124/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0124/2012

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En virtud a lo señalado, al no haberse vulnerado ni puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de Juan Carlos Pérez Justiniano, ya que no se encuentra privado de libertad, y es más, el demandado no emitió ningún mandamiento de privación de libertad en su contra que permita presumir que ésta se encuentra ilegalmente amenazada y menos, ejecutado ninguna conducta u omisión que impida el ejercicio irrestricto del mencionado derecho, como tampoco de las autoridades fiscales que se encuentran bajo su control jurisdiccional; a lo que se agrega que las supuestas vulneraciones en la dilación de su solicitud, no inciden directamente en su libertad, no es posible dilucidar el fondo de lo reclamado a través de esta acción tutelar, por cuanto el actor no fue hostigado ni perseguido al no existir orden ni conducta alguna con ese objeto, por parte de ninguna autoridad. En consecuencia, las presuntas irregularidades que impliquen persecución ilegal o indebida que no incidan directamente en la lesión a la libertad física o de locomoción, deben ser impugnados por medio de los recursos ordinarios previstos por ley ante las autoridades judiciales competentes, y en caso de considerar que las supuestas lesiones no fueron reparadas, una vez agotadas éstas, queda abierta la vía de la acción de amparo constitucional. En ese sentido, al no existir evidencia de que se hubiese hostigado, perturbado o amenazado la libertad ambulatoria del representado del accionante, la persecución acusada de ilegal determina la denegatoria de la presente acción, conforme se dejó establecido por las líneas jurisprudenciales glosadas".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2012

Sucre, 2 de mayo de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 00359-2012-01-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/12 de 9 de marzo de 2012 cursante de fs. 19 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Juan Carlos Pérez Justiniano contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 8 a 9 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2011, su representado, mediante memorial, se apersonó al Fiscal de Sustancias Controladas a pedir que se le señale audiencia para que preste su declaración informativa policial. Al no haber obtenido respuesta, el 21 de noviembre del citado año, reiteró su solicitud de presentación voluntaria; sin embargo hasta la fecha, no se fijó el verificativo; por estas razones, en aplicación a lo dispuesto por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se vio obligado a recurrir ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, a efectos de que se le recepcione su declaración para que pueda demostrar su no participación en ciertos hechos ilícitos y estar a derecho, petitorio que lo efectuó el 2 de marzo de 2012 y hasta el día de interposición de la presente acción de libertad, no se respondió, lo que le origina un estado de indefensión, ocasiona retardación de justicia y no precautela su libertad física y de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como lesionados los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción sin citar al efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la presente acción y se ordene al Juez demandadoque en el día, señale fecha día y hora de audiencia para que su representado preste su declaración informativa policial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 14 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

El abogado y representante del actor, ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió indicando que: a) Un día antes a la audiencia de la presente acción, el Juez ahora demandado, resolvió su memorial, pero sin dar cumplimiento al art. 123 del CPP, dado que solamente decretó traslado al Ministerio Público, para que en plazo de cuarenta y ocho horas, dicha instancia, presente informe de ley, omitiendo una vez más, fijar audiencia para que su defendido preste su declaración informativa; y, b) Existe una persecución ilegal, habida cuenta que su representado, se presentó de manera voluntaria, en dos oportunidades ante el Ministerio Público y hasta la fecha no atendieron su solicitud.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, en informe escrito cursante a fs. 13 vta. refirió lo que sigue: 1) Debido a los cargos en acefalía, se encuentra actuando en suplencia legal desde el 24 de febrero de 2012; 2) De la lectura del memorial, presentado por el accionante, se puede advertir que éste pretende que su autoridad ordene al Ministerio Público que señale audiencia para su presentación espontánea, situación que al amparo de los arts. 54.2 y 279 del CPP no corresponde; y, 3) Si bien acompaña a su memorial, sendas solicitudes presentadas al Ministerio Público, no es menos cierto que no se conoce la respuesta de parte de dicha instancia, por lo tanto, no se puede adelantar criterio, porque no se demostró con elementos probatorios que sus solicitudes fueron negadas.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/12 de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 19 a 24, por la que denegó la tutela reclamada, bajo los siguientes argumentos: i) El representado del accionante presentó un memorial, el viernes 2 de marzo de 2012 a horas 17:30, del cual, la autoridad jurisdiccional demandada, decretó el lunes 5 del mismo mes y año, disponiendo traslado al Ministerio Público para que en el plazo de cuarenta y ocho horas informe sobre lo denunciado, lo que demuestra que se tramitó dentro de plazos razonables establecidos por ley; ii) El accionante activó la vía ordinaria previo a acudir ante la jurisdicción constitucional, por tanto, deberá seguir dicho trámite hasta su finalización; luego recién procederá la acción de libertad de pronto despacho; y, iii) Al no haberse agotado la vía ordinaria y estar pendiente al momento de la interposición de la presente acción, no corresponde otorgar la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0124/2012Fuente oficial