Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07680-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 036/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Barja Ramírez contra Lía Cardozo Veizan y Ericka Yazmila Paz Linarez, Jueza y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; y, Carla Rosío Apaza Choqueomiza Auxiliar II de su similar Cuarta todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial, presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la imputación formal de 12 de enero de 2014, presentada en su contra y de otros; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución de 25 del mismo mes y año, determinó su detención preventiva. El 28 de abril de ese año, solicitó la cesación de la medida cautelar, que fue rechazada por Resolución 142/2014 de 13 de mayo, así que la reiteró, fijándose al efecto audiencia para el 24 de junio del citado año, que fue suspendida por diferentes recusaciones interpuestas de manera continua por el Ministerio Público y los imputados, hecho que motivó que el 27 del referido mes y año, solicitara se fije nuevo día y hora de audiencia, disponiendo alefecto la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, que con carácter previo se cumpla el decreto de 30 de junio de 2014, el cual disponía se ponga a conocimiento de las partes la radicatoria provisional de la causa en el Juzgado a cargo de la indicada, debiendo al efecto procederase a realizar las notificaciones el 1 de julio del referido año, situación que no se llevó a cabo debido a la negligencia de la Oficial de Diligencias ahora codemandada, dando lugar a que ese día se volviera a reiterar lo solicitado, que fue respondido indicando nuevamente, se sujete al mencionado decreto de 30 de junio, que de manera maliciosa e interesada se omita el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, dejándole en total indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la "favorabilidad", a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la igualdad jurídica y a la libertad, citando al efecto los arts. 14, 22, 115, 166 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, y en consecuencia se restituya su derecho a la libertad física inmediatamente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Habiéndose celebrado la audiencia pública el 4 de julio de 2014, de acuerdo al acta cursante de fs. 70 a 71, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificando los alegatos presentados, expresó que el 27 de junio 2014, reiteró su pedido de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva a la Jueza demandada, siendo que ante la recusación de la Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal de La Paz se pasó a conocimiento de ésta autoridad los antecedentes, por lo que la causa se radica recién el 30 de ese mes y año, autoridad que determinó que con carácter previo a considerar lo solicitado, se ponga el decreto de radicatoria a conocimiento de las partes, lo que debido a la dejadez de la Auxiliar no fue cumplido.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadasLía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no presentó informe ni participó de la audiencia, pese a su legal citación.
Ericka Yazmila Paz Linarez, Secretaria del referido Juzgado, en el informe escrito cursante a fs. 67 y vta., expresó que la abogada del accionante, agrediéndole verbalmente quiso incitar a la irregularidad de actos, al pretender imponer a que la Auxiliar II, realice notificaciones por cédula y en Secretaría, sin la previsión de los antecedentes; considerando que son ocho cuerpos los remitidos por el Juzgado Décimotercero de Instrucción en lo Penal y que los imputados tienen señalados domicilios procesales; empero, la indicada sin percatarse que las diligencias se hubiesen realizado a todos los sujetos procesales presenta su solicitud el mismo día que ha provisto de las copias, en atención a que el Juzgado se encuentra de turno.
Carla Rosio Apaza Choquemiza, Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, por informe escrito cursante de fs. 68 y vta., expresó que en el proceso penal seguido por el accionante y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, su abogada pretendió hacerle incurrir en error, tratando de imponer que las diligencias de notificación, se realicen en Secretaría del Juzgado, sin siquiera haber revisado antecedentes de los ocho cuerpos del proceso. Ante su negativa fue objeto de agresiones verbales y amenazas; a pesar de ello, las referidas diligencias fueron enviadas a la central de notificaciones, debido a que los domicilios presentados son múltiples y a la carga procesal.
I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 036/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 72 a 73 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:
a) El caso en análisis fue objeto de varias recusaciones, producto de las cuales fue remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; b) El accionante encontrándose con la medida de detención preventiva, interpuso en dos oportunidades solicitud de cesación de la misma, disponiendo al efecto la Jueza demandada que previamente se notifique a las partes con la radicatoria de la causa; y, c) El accionante no refirió de manera clara cuáles los actos de las funcionarias demandadas que vulneraron sus derechos.Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.1.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra dentro de plazo.
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