Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la resolución que dispuso la detención preventiva de los accionante se encuentra en apelación, pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. En ese contexto, al encontrarse Solange y Fernando Robles Terrazas con detención preventiva, y habiendo planteado apelación de dicha Resolución dispuesta en audiencia de medidas cautelares, y al estar diferida en su trámite dicha apelación, es de aplicación a la problemática en revisión el segundo de los supuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, al existir un medio de defensa específico, idóneo, eficiente y oportuno para el restablecimiento del derecho a la libertad que se estima lesionado, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de alzada, quien deberá adoptar las medidas inmediatas y urgentes para en su caso, revertir las arbitrariedades denunciadas por los accionantes, dado que siempre acorde a la jurisprudencia constitucional y según lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico, antes de activar la acción de libertad se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Sucre, 11 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 06957-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 28 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Solange y Fernando Robles Terrazas contra Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 16, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia cautelar realizada el 9 de abril de 2014, dentro del proceso penal seguido en su contra por Walter Antonio Arzabe Guzmán por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se observaron una serie de irregularidades tales como falta de requisitos exigidos en la citación a esa audiencia, según el Código de Procedimiento Penal; la data de la denuncia de 16 de septiembre de 2010, la restricción en sus derechos a plantear incidentes como el de prescripción, impersonería y falta de acción; toda vez que, el objeto de la referida denuncia, cual es el Testimonio 441/2002 de 10 de diciembre, donde sus personas suscriben como adquirente y cedente, respectivamente, a la fecha se encuentra prescrito, por lo que dicha denuncia no debió ser aceptada y porque además, Walter Antonio Arzabe Guzmán, querellante y denunciante, no figura ni forma parte del mencionado contrato; entonces, dicho Testimonio, es un documento idóneo, legal y auténtico. Así, la Jueza ahora demandada, parcializando su accionar, concluyó la citada audiencia, con una situación económica a favor del denunciante, lo que deviene en vulneración de principios procesales, además de sus derechos constitucionales; debido a que, los delitos denunciados no tiene relación jurídica con el interés económico del denunciante.
A pesar de haber demostrado tener familia, domicilio, trabajo y desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 232 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); prueba que no fue valorada, la autoridad demandada en forma parcializada con el denunciante, aplicó la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.III y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, se disponga la nulidad de la audiencia cautelar de 9 de abril de 2014 y se ordene su inmediata libertad, al encontrarse ilegal y arbitrariamente detenidos.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 11 de abril de 2014, según acta cursante de fs. 26 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, precisó que: a) Se hicieron los descargos correspondientes a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, respecto a la acreditación de que se cuenta con familia establecida, domicilio y también en lo que respecta al trabajo; b) De la misma manera, se presentó documentación que demostró y deshizo los antecedentes del proceso, y establece además que el Testimonio objeto de la acción penal se encuentra legalmente establecido y constituido; empero, la autoridad ahora demandada, rechazó dicha documentación poniendo en duda su procedencia; por lo que, no fue valorada en su integridad; y, c) Estando pendiente en su trámite una excepción planteada como recurrentes, la autoridad jurisdiccional demandada, debió haber suspendido la audiencia de medidas cautelares y no lo hizo, más al contrario, concluyó dicha audiencia estableciendo el pago de una cantidad enorme de dinero a favor del denunciante.
1.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señaló que: 1) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado seguido contra los ahora accionantes, se efectuó la audiencia de fundamentación oral de imputación y aplicación de medidas cautelares el 9 de abril de 2014, en la cual se determinó la detención preventiva, ante la concurrencia de riesgos procesales en cada uno de los imputados; Resolución que fue apelada; 2) Respecto a que se les coartó su derecho a formular incidentes, éstos no pueden ser planteados cuando el abogado lo decida, sino más bien en la forma que establece el procedimiento; 3) En lo que respecta a la extinción, no consta en el cuaderno procesal su declaratoria, puesto que la imputación fue presentada el 6 de marzo del señalado año, consecuentemente, la etapa preparatoria no se encuentra vencida; 4) El Ministerio Público adjuntó el dictamen pericial grafotécnico, por el cual se establece que la firma no corresponde a la autora del Notario de Fe Pública; es decir, que ésta habría sido falsificada; sin embargo, la parte ahora accionante también esgrimió documentación contraria a la anteriormente señalada, pero sin ningún respaldo; 5) Solange Robles Terrazas, ha demostrado que respecto a su persona no concurren los riesgos procesales antes descritos, lo que no ocurre con el hermano ahora accionante, a quien sólo se le reconoce de forma parcial la inexistencia de dichos riesgos; 6) El Fiscal de Materia hizo conocer de manera fundamentada la contradicción en la que la actual Notaría habría ingresado respecto al Testimonio 441/2002; y, 7) Los accionantes consideran que su detención es ilegal; empero, al estar estos presentes en audiencia, han sido notificados, por lo que su detención ha sido dispuesta luego de la fundamentación oral dela imputación y ante la probable autoría, en una audiencia pública, oral y continua, a la cual la parte accionante asistió a sabiendas de sus alcances.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 28 vta. a 31, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: i) Este Tribunal, no puede revisar cuestiones de hecho; es decir, no puede cuestionar la mala valoración de un juez de instancia respecto a alguna petición o alguna documentación ofrecida; ii) La parte accionante ha denunciado restricción a su derecho a la libertad por la Jueza ahora demandada, quien no valoró los documentos ofrecidos para la audiencia cautelar; en ese contexto, el elemento que hace inviable su petición es el hecho de la presentación de un recurso apelando la Resolución de detención preventiva; y, iii) Según el art. 314 del CPP, las excepciones e incidentes, deben ser tramitados conforme a procedimiento; y, si bien estos son de previo y especial pronunciamiento, no suspenden ni interrumpen ni suspenden la investigación.
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