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TCP

0125/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0125/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2026-S3 Sucre, 9 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 53637-2023-108-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 05/2023 de 5 de enero, cursante de fs. 99 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Solis Jaldin y Elmy Daniela Tarifa Solis contra Ana Katrina Solis Jaldin.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 8 y 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 56 a 62 vta., y 68 a 69 vta., las accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción En el año 2014, Ana Katrina Solis Jaldin, quien es hermana de la accionante Marcela Solis Jaldin, la buscó con el propósito de adquirir conjuntamente un lote de terreno en la zona de Rumy Mayu, jurisdicción del Municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; por lo que, tras diversas reuniones con el entonces propietario, Freddy Arispe Meneses, ambas acordaron la compra del inmueble, con una extensión de 763.70 m2 por un valor total de $us. 42.000.- (cuarenta y dos mil dólares estadounidenses), debiendo realizarse el pago inicial de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), y el saldo mediante financiamiento, motivo por el cual, para cubrir el primer pago, ambas recurrieron a sus ahorros y a préstamos de personas particulares y familiares. Respecto al saldo restante, Ana Katrina Solis Jaldin, al contar con estabilidad laboral, tramitó un financiamiento bancario por la suma de Bs. 234.192.- (doscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos bolivianos), ante el Banco Mercantil Santa Cruz (BMSC) S.A., suscribiéndose para tal efecto la Escritura Pública 1372/2014 de fecha 29 de agosto, ante la Notaría de Fe Pública trece, Dra. María Rosario Foronda Trigo. Bajo un acuerdo verbal basado en la buena fe, pactaron que Marcela Solis Jaldin -codemandante de tutela- adquiriría el 34% de acciones y derechos del inmueble, traducidos en superficie seria "167.24 m2", ubicados en la parte posterior del terreno; asimismo, se estableció que esta debía cubrir el 50% del costo del pasaje de ingreso "73 m2" y 19.65 m2 destinados a áreas comunes; en cumplimiento fiel de dicho acuerdo, la accionante entregó mensualmente y de forma efectiva las cuotas correspondientes al plan de pagos bancario, además de aportar proporcionalmente para los gastos de transferencia, impuestos anuales y aranceles de registro. En el año 2015, se inició el trámite de Regularización del Plano de Vivienda a nombre de Ana Katrina Solis Jaldin, por figurar esta como titular en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.09.3.01.0017632; posteriormente, en enero de 2016, las ahora accionantes Marcela Solis Jaldin y Elmy Daniela Tarifa Solis -sobrina de la demandada- comenzaron la edificación de dos casas gemelas con fondos propios y préstamos, trasladándose a vivir a dichas instalaciones el 24 de julio de 2016. No obstante, la convivencia pacífica se vio alterada cuando Ana Katrina Solis Jaldin -ahora demandada-, de forma arbitraria, desconoció el Plano de Construcción de Vivienda Multifamiliar aprobado mediante Resolución Administrativa 1537/2015 de 9 de noviembre, la demandada procedió a modificar la estructura de la edificación, construyendo una habitación en el área destinada a parqueo vehicular y reubicando dicho espacio sobre el acceso vehicular de ingreso y salida; esta acción generó obstáculos constantes para el libre tránsito de las accionantes, quienes se vieron obligadas a solicitar permiso de forma recurrente para movilizar sus vehículos, recibiendo a cambio agresiones verbales. Ante la imposibilidad de una solución mediante conciliación judicial, Marcela Solis Jaldin instauró una demanda ordinaria de Reconocimiento, Ratificación y/o Consolidación de Derecho Propietario bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30327027-1, causa que se encuentra radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital de departamento de Cochabamba, siendo citada Ana Katrina Solis Jaldin personalmente el 3 de noviembre de 2022. A partir de dicha citación, en esa misma fecha, la ahora accionada, incurriendo en vías de hecho y sin orden judicial, procedió a colocar un candado en la puerta de garaje e impidió el acceso vehicular, dejando el inmueble de las accionantes en situación de "enclaustramiento", ingresando las peticionantes de tutela a sus inmuebles por una puerta de acceso peatonal, siendo tal actitud ilegal y abusiva, restringiendo su libre tránsito y salida. Las accionantes denunciaron que tal acto arbitrario, que se ejecuta por la demandada, sin que exista determinación alguna de autoridad competente, y que se configura en una medida de hecho, misma que vulnera de manera directa los derechos fundamentales al libre tránsito, el acceso a la justicia y la protección de personas adultas mayores -al ser Marcela Solis Jaldin una persona de la tercera edad- y menores de edad, tomando en cuenta que los hijos de Elmy Daniela Tarifa Solis son menores de edad. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al libre tránsito, vivienda familiar, interés superior de niño, niña y adolescente; y, a la protección reforzada de las personas adultas mayores, citando al efecto los arts. 15, 19.I, 21.7, 22, 58, 59.I, 60, 67.I, 68.II, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Se ordene a la demandada Ana Katrina Solis Jaldin la reubicación de su parqueó y/o garaje vehicular al espacio destinado a dicho fin, el cual se tiene graficado y demostrado en el plano de vivienda multifamiliar aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tiquipaya del departamento de Cochabamba por Resolución Administrativa 1537/2015 de 9 de noviembre; b) Se ordene a la accionada que, en el día proceda al retiro de su candado puesto en el portón de ingreso vehicular, bajo alternativa de proceder a su retiro en presencia de autoridad notarial y de ser necesario con la ayuda de un cerrajero; y c) Provisionalmente en tanto se dilucide y resuelva en la vía civil su derecho propietario, bajo el principio de cultura de paz y respetándose el plano de construcción de vivienda, se determine como uso exclusivo de su propiedad dicha vía de acceso y se le permita poner su propio candado de seguridad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2023 y reinstalada el 5 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 96 a 98, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos señalaron que: 1) Ratifican que la demandada lesionó su derecho al libre ingreso y salida de sus vehículos, quedando enclaustrados por las vías de hecho denunciadas; 2) Se ha vulnerado el derecho a la vivienda familiar, a la garantía del interés superior del niño, niña y adolescente, toda vez que la accionante tiene un hijo menor de 16 años que vive en el inmueble y se encuentra perjudicado en libre tránsito y que ello afecta sus actividades colegiales diarias; y, 3) Se ha vulnerado la protección reforzada para adultos mayores en referencia a la peticionante de tutela Marcela Solis Jaldin, se ve afectada en su libre tránsito, la cual tiene 63 años cumplidos, lo que implica que pertenece a un grupo vulnerable de prioritaria atención.

I.2.2. Informe de la demandada.

Ana Katrina Solis Jaldin, si bien no presentó informe escrito, empero asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, quien a través de su abogado señaló: i) Las accionantes no cumplieron con los requisitos previos exigidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando se denuncian medidas de hecho, específicamente en cuanto a la acreditación del derecho propietario sobre el inmueble donde presuntamente ocurrieron los actos denunciados; y por otro lado debe aclarar la situación de los hijos de la "Sra. Parraga y la Sra. Natalia Flores su calidad de terceros interesados" (sic), puesto que en un acápite se afirmó que estos ocasionan también la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, por lo que no podrían ser considerados como terceros interesados, como se indica en su demanda; ii) La pretensión de las accionantes se basaba en el "derecho al libre acceso vehicular", el cual no se encuentra taxativamente reconocido como un derecho fundamental en el art.15 de la CPE; asimismo, aclaró que las accionantes mantenían acceso peatonal a la vivienda y que no se demostró la existencia de un área de parqueo legalmente delimitada bajo su dominio; iii) Falta de claridad en la causa de pedir, pues las accionantes pretendieron tutelar un derecho de propiedad no acreditado, para luego afirmar que se encontraban en posesión del lote desde hacía seis años; además cuestiona la procedencia del amparo para proteger la posesión frente al derecho propietario que se encuentra debidamente registrado a nombre de Ana Katrina Solis Jaldin, ahora demandada; iv) Existe un proceso en la vía ordinaria civil y comercial, que aún se encuentra en trámite, cuya pretensión es el reconocimiento del mismo derecho; las accionantes ya habían solicitado una orden de "ingreso irrestricto" ante un juez civil, la cual no fue concedida de inmediato, pretendiendo usar la vía constitucional para evadir dicha instancia durante la vacación judicial; v) Las peticionantes de tutela han realizado trámites de aprobación de planos ante el municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, utilizando su nombre sin su consentimiento y falsificando su participación, siendo tal acto ilegal y una muestra de mala fe procesal, al intentar sorprender al Tribunal Constitucional Plurinacional con derechos inexistentes o viciados; y, vi) Por lo que, se solicita que se deniegue la tutela, argumentando que la petición era una repetición de lo no obtenido en la jurisdicción ordinaria y que no se demostró la vulneración de garantías constitucionales reales, bajo el marco del art. 128 de la Ley Fundamental.

I.2.2. Intervención del tercer interesado

Natalia Flores Solís, mediante informe escrito presentado el 4 de enero de 2023, cursante de fs. 79 a vta., y en audiencia de garantías a través de su abogado señaló que: a) Resulta evidente que en el presente caso, su madre, Ana Katrina Solis Jaldin -demandada-, es propietaria de un terreno ubicado en la zona de Rumy Mayu, siendo también evidente que en dicho terreno viven su hermana Marcela Solis Jaldin y su sobrina Elmy Daniela Tarifa Solis, quienes son las impetrante de tutela; b) En cuanto a los detalles de posibles pactos sobre

compra y venta de dicha propiedad, advierte que su persona no tiene conocimiento sobre tales actos y que no suscribió ningún tipo de documento al respecto; y, c) Resulta totalmente falso que su persona también impida u obstaculice de alguna manera el libre uso de dicho pasaje, como dieron a entender las accionantes, puesto que desde fines del mes de octubre de 2022, vive en un departamento que le pertenece a su padre.

I.2.3. Resolución La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 05/2023 de 5 de enero, cursante de fs. 99 a 103, concedió la tutela impetrada, determinando en consecuencia que cesen las medidas de hecho denunciadas, se retire el candado del portón plomo de ingreso, permitiendo el ingreso de los vehículos de las accionantes, sin impedir la utilización del mismo, o en su caso, que proporcione las llaves de la misma en el plazo de veinticuatro horas, hasta que la jurisdicción ordinaria determine lo que en derecho corresponda, sin costas; decisión que fue adoptada con base en los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que las accionantes demostraron fehacientemente que se encuentran en posesión de la propiedad y del pasaje de ingreso; para ello, presentaron pruebas documentales que incluyeron un plano aprobado de subdivisión, comprobantes de pago de impuestos de la gestión 2019, contratos de suministro de energía eléctrica de 2016 y, además un memorial de demanda de consolidación de derecho propietario; 2) La acción de amparo constitucional presentada no tiene como finalidad discutir la titularidad del derecho propietario registrado en DD.RR., sino proteger la posesión efectiva del bien y sus accesos, que ya había sido demostrada con las pruebas presentadas; 3) Se constató que la parte accionada incurrió en vías de hecho al colocar un candado en el portón de ingreso; tal acto no fue negado por la accionada durante el proceso y fue verificado mediante un acta notarial de diciembre de 2022, donde se evidenció que, si bien existía una puerta pequeña para peatones, el portón principal para vehículos permanecía cerrado con candado; 4) Se demostró que la restricción impuesta por la demandada impedía el ingreso y resguardo de los vehículos de las accionantes, quienes acreditaron la propiedad de los mismos mediante documentos del RUAT, por lo que en este caso se tomó justicia por mano propia, vulnerando el derecho constitucional a la libre circulación y exponiendo los bienes de las accionantes a posibles daños materiales; 5) Existe un riesgo inminente sobre el patrimonio y a la condición de una de las coaccionantes, quien, al ser una persona de la tercera edad, requería una protección constitucional reforzada; y, 6) Respecto a las denuncias de la demandada sobre supuestas irregularidades o suplantación de firmas en trámites ante la Alcaldía, dichas cuestiones debían resolverse en la vía legal correspondiente, y que ello no desvirtúa la existencia de las medidas de hecho denunciadas. En vía de aclaración, complementación y enmienda, Marcela Solis Jaldin y Elmy Daniela Tarifa Solis, por memorial de 6 de enero de 2023, cursante a fs.111 solicitaron que la Resolución Constitucional de 05/2023 de 5 de enero, sea ejecutada de forma inmediata, conforme establece el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en caso de su incumplimiento, se proceda con la ayuda de la fuerza pública, la intervención de la autoridad notarial y un cerrajero. En sustanciación y resolución de lo impetrado, la precitada Sala Constitucional, con relación al único punto, rechazó la solicitud, al considerar que la resolución pronunciada era clara con sus fundamentos de hecho y derecho. I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa matricula computarizada 3.09.3.01.0017632, consignándose como propietaria del lote de terreno ubicado en la Zona Rumy Mayu, Distrito VI de la localidad de Tiquipaya, asiento A-2, a Ana Katrina Solis Jaldin -ahora accionada-, (fs. 2 vta.).

II.2. Consta Acta de Conciliación Fallida 88/2022 de 20 de julio, a cargo del Conciliador del Juzgado Publico Civil y Comercial Sexto de la Capital del Departamento de Cochabamba, a la que asistieron Marcela Solis Jaldin y Ana Katrina Solis Jaldin, no habiéndose llegado a un acuerdo entre las partes respecto a la controversia existente (fs. 24 a 25).

II.3. Cursa Comisión Instruida emitida por el Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del Departamento de Cochabamba, para la citación de Ana Katrina Solis Jaldin, con el proceso de Reconocimiento, Ratificación y/o Consolidación de Derecho Propietario iniciado a instancia de Marcela Solis Jaldin, observándose que la misma es citada en fecha 3 de noviembre de 2022 (fs. 26 a 39).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional9 de marzo de 20260125/2026-S3Fuente oficial